Sentencia Nº C-110790/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Número de expedienteC-110790/2018
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, a los 14 dias de julio de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. C-110790/18, caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria: L., C.O.c.Q., L.”

CONSIDERANDO:

A fs. 4/6 de autos el Sr. C. O. L. DNI N°… con el patrocinio letrado del Dr. J.R.V. promueve demanda de Cesación de Cuota Alimentaria y Aseguramiento de Bienes, en contra de la Sra. L. B. Q.; fijada en el Expte B-157683 Alimentos Q., L.B.c.C.O.L.,

Expresa que en la sentencia dictada en los autos de referencia, se ordenó a favor de su hijo C. O. L. una cuota alimentaria del 20 % de sus haberes, quien ha cumplido la mayoría de edad y en la actualidad tiene 25 años, ya que nació 31/8/92.

Solicita medida cautelar toda vez que la demandada es mayor de edad (21 años) trabaja, no se encuentra estudiando, y no existe ningún derecho para que el mismo continue percibiendo la cuota alimentaria

Cita derecho, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la cesación de cuota alimentaria,

A fs.11 mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2019 se admite la demanda de Cesación de Cuota Alimentaria en contra del Sr.
C. O. L. DNI …, de la misma se corre traslado a la accionada para que la conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere en los términos del art. 298 del C.P.C. Asimismo se dispone bloquear el 100% de la cuota alimentaria que se deposita en la cuenta judicial perteneciente al Expte. B-157683/O6.

Según informe actuarial y de conformidad con el decreto de fecha 29 de setiembre de 2020, se da por decaído el derecho dejado de usar y se tiene por contestada la demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C., respecto de la demandada L. B. Q.

En fecha 3 de marzo de 2023 se da intervención al Defensor de Ausentes que por turno corresponda a fin de que asuma la representación en conformidad del Art. 196 del C.P.C por el Sr. C.O.L.D. Nº … A tal efecto comparece la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y ausentes a cargo de la Defensoría Nº 6 por habilitación; quien con posterioridad pone en conocimiento que Correo Argentino informa que el Oficio es inexistente, y solicito se ordene la publicación en fecha de edictos. Diligencia que se dispone el 23 de mayo de 2023 y se hace efectiva mediante la presentación de los comprobantes de Edictos del Boletín oficial y Diario el Tribuno.

En fecha 4 de julio del 2023 se dispone llamar autos para sentencia.

2.- Agregado el Expte. N° B-157683/2006, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos:...

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