Sentencia Nº C-109296/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2023

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteC-109296/2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRESOLUCION ACLARATORIA,REGULACION DE HONORARIOS


San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2023.-



Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-109.296/18 caratulado:
“Ejecución Parcial de Sentencia en expte. Nº C-058.153/15: A.E. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y



Considerando:

Que mediante presentación digital de fecha 14/08/23 el Dr. A.M., en ejercicio de sus propios derechos, deduce aclaratoria de la sentencia de fecha 02 de agosto del año en curso.


Afirma concretamente que: 1) en el presente proceso se ejecutaron astreintes, y no se regularon honorarios profesionales ni se impusieron las costas.
2) Solicita se regulen sus honorarios por la liquidación salarial aprobada realizada por su parte, y se impongan costas. 3) Pide regulación de honorarios profesionales por el procedimiento administrativo, que culminó con el Decreto Nº 1811-S-2012. 4) Al establecer el monto de los honorarios en expediente principal y en la ejecución, se toma como base de cálculo el antiguo monto del salario mínimo, vital y móvil, siendo el del mes de agosto de $ 112.500,00. Pide se subsane el error.

Que el remedio tentado se endereza a
“…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…”, y de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 49 del Código Procesal Civil-; por lo que, en relación al punto 1), siguiendo los lineamientos de nuestro Máximo Tribunal Local, teniendo especialmente presente la labor efectivamente realizada por el letrado, la eficacia para lograr el fin perseguido, la calidad, la extensión de la labor profesional y la naturaleza estrictamente coercitivas de las sanciones conminatorias que impide que el monto que su beneficiario percibe sea tomado como base económica para la regulación de los honorarios del letrado que las ejecuta, corresponde establecer un parámetro que resulte equitativo y justo para la fijación de los honorarios del letrado para el tipo de tarea desarrollada y por la cual se solicita la regulación de honorarios en esta causa y oportunidad.

Conforme ello, consideramos justo aplicar al sublite el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en L.A. Nº 4 Nº 159, y para las incidencias como las que nos ocupa y bajo las reglas de la equidad y la justicia, establecer los honorarios del letrado en un tercio de los honorarios mínimos establecidos para el proceso de menor valor en este fuero por el artículo 26 de la Ley Nº 6112 (amparo por mora), a cargo de la
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