Sentencia Nº C-10398/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 02-08-2022

Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteC-10398/2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA


San Salvador de Jujuy, 02 de agosto de 2022.
-



AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº C-010398/2014, caratulado:
“Cobro de Alquileres o Arriendos de S.A.C., A.J. y otros c/ C.A.Z., N.O.E. y otros” de los que,



RESULTA:

A fs, 32 obra presentación realizada por el Dr. M.R.A.M..
Se presenta en representación de los Sres. A.J., F.A.C., M.C.C., y S.A.C., conforme a la instrumental que acompaña, En el mencionado carácter procede a promover formal demanda de cobro de alquileres en contra de los Sres. C.A.Z., N.O.E., M.L.G. y T.A.S.. Solicita se condene a los demandados a abonar la suma de pesos $102000, con más intereses y hace reserva de ampliar el pedido de sentencia por cada periodo de alquiler que se venza hasta la fecha de efectiva desocupación. Solicita embargo de fondos en el Expte. N° b-245664/2010 caratulado C. de Aseguramiento de bienes de T.A.S. c/ L.P. por la suma de pesos $94795. En cuanto a los hechos refiere que sus mandantes le compraron una propiedad a la Sra. L.P. ubicada en calle Salta N° 971, la cual se instrumentó mediante escritura publica N° 274, por lo que serían propietarios de la misma. Afirma que los demandados suscribieron un contrato de locación comercial, el cual obra adjunto en el Expte. N° B-245.664/2010. Afirma que el mencionado contrato no fue firmado por la Sra. P. (entonces titular del inmueble), sin embargo el mismo tuvo principio de ejecución por cuanto se hizo entrega de las llaves al demandado Sr. Tomas S. y la Sra. P. habrían recibido la suma de pesos $3000, entregando el mencionado recibo a la inmobiliaria Roca. Expresa que en fecha del 27/12/2010, sus mandantes compran la propiedad y se dan con la sorpresa que el mismo estaría ocupado por los demandados. Afirma que la Sra. P. provocó daños a los demandados y que la causa se tramitó en el Expte. N° 254285/2011, la cual terminó con una transacción. Afirma que la Sra. P. también provocó daños a sus mandantes. Afirma que se hizo saber a los accionados que no se les renovaría el contrato a los accionados y que promoverían una demanda por desalojo anticipado si no se desocupa el inmueble al vencimiento del contrato, esto es la fecha del 01/11/2013. Aduce que los demandados se comprometieron a pagar la suma de tres mil pesos pero nunca lo habrían hecho a los actores, por lo que debe promover la presente demanda. Ofrece prueba. Cita derecho. Finalmente peticiona.

A fs. 37 obra decreto por el cual se tiene por presentado al Dr. Mallagray en representación de los accionantes. Se tiene por promovida formal demanda por cobro de alquileres, la cual se tramitaría de acuerdo a las disposiciones del art. 289 inc. 6, 381 y ss del CPC. Se ordena correr traslado de la demanda por el plazo de diez días. Se hace lugar al embargo preventivo solicitado, previa fianza personal del letrado presentante.

A fs. 42 obra presentación realizada por la Dra. S.C.. Invoca representación respecto del Sr. Tomas S. y solicita personeria de Urgencia respecto de la Sra. C.Z.. Declina notificación respecto de los Sres. M.L.G. y N.O.E.. Solicita franqueo de autos.

A fs. 43 obra decreto por el cual se tiene por presentado a la Dra. Cabezas respecto del demandado Sr. S. y se concede personeria de urgencia respecto de la Sra. Z.. Se tiene presente la declinación de notificación y se hace lugar al franqueo de autos.

A fs. 50 obra decreto por el cual se intima a la parte actora acreditar que el domicilio de los demandados G. y Escalada es el mismo que el denunciado en el contrato.

A fs. 63 obra decreto por el cual se ordena notificar a los demandados G. y Escalada a los domicilios informado por la Secretaria Electoral y Policia de la Provincia.

A fs. 73/78 obra contestación de demanda realizada por la Dra. S.C. respecto de los demandados S. y Z.. Procede a formular la excepción de defecto de forma. Al respecto señala que la demanda es oscura en cuanto a las pretensiones formuladas tales como demanda sumaria por cobro de alquileres, embargo y desalojo anticipado. Refiere acerca de la falta de legitimación activa y pasiva en autos. Afirma que los actores son personas desconocidas para sus asistidos y afirma que los mismos no firmaron contrato alguno. Aduce la inexistencia de una relación locativa entre las partes. Niega haber conocido que los demandados hayan sabido que los actores eran los propietarios hasta que se presentaron en el Expte. N° b-254285/2011. Niega que la Sra. P. les haya informado de la operación de venta realizada. Solicita la intervención de tercera obligada de la Sra. L.P.. En cuanto a la verdad de los hechos refiere que en el año 2010, el Sr. S. concurrió a la inmobiliaria Roca a efectos de alquilar un local comercial, y luego de ciertas tratativas se le habría ofrecido el inmueble ubicado en calle Salta N° 971. Expresa que cumplio los requisitos para la concesión del alquiler. Afirma haber ingresado alquilar el inmueble previo pago del alquiler, mes de deposito, sellados y garantías. Expresa que se explotó el local como pub y comenzó a realizar mejoras. Afirma haberse acercado a la inmobiliaria a los fines de que se le entregara la documentación, la cual no habría sido entregada. Expresa que desde la inmobiliaria se le informó que la dueña se habría atrasado y que no habría firmado el convenio. Expresa que los demandados luego de transcurrido tres años pudieron contar con el contrato firmado. Afirma haber necesitado el contrato para su presentación en la Municipalidad de la Capital y las concesionarias de servicios públicos. Afirma que una vez que se hizo efectivo la entrega de las llaves a la Sra. P., se procedió a trabar embargo sobre las sumas de dinero depositadas en la causa radicada en la Sala III Civ. y Com. Expresa que la llave fue retirada por el Dr. L. en representación de la Sra. P., la cual habría sido efectuada para ser entregada al Dr. Mallagray. Afirma que los actores habrían tenido conocimiento que el inmueble se encontraba desocupado y a pesar de ello es que se habría promovido el juicio de desalojo anticipado. Cita derecho. Acompaña y ofrece prueba. Finalmente peticiona.

A fs. 79/84 obra contestación de demanda realizada por la Dra. S.C.. Solicita personeria de Urgencia respecto del Sr. N.O.E., afirmando que oportunamente procederá a acreditar mandato del mencionado. Recusa sin expresión de causa solicitando que pasen los autos al subrogante legal pertinente. Procede a contestar demanda oponiendo defensas y excepciones. Las defensas son similares a las argumentadas a fs. 73/78, por lo que se procede a remitir a las expresas con anterioridad.

A fs. 88 obra decreto por el cual se admite la recusación sin expresión de causa formulada en autos. Se ordena la remisión a M. General de Entradas del Poder Judicial y su redistribución de conformidad a lo dispuesto mediante Acordada N° 14/13.

A fs. 92 obra decreto por el cual el Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa. Se concede personería de Urgencia a la Dra. Cabezas respecto del demandado Escalada. Se tiene por contestada la demanda. Se corre traslado de hechos nuevos. Se intima a la Dra. Cabezas a acreditar ratificación de gestiones respecto de los Sres. Escalada y Z.. Se intima a la actora a denunciar la situación procesal de la demandada G..

A fs. 95 obra pedido de desistimiento formulado por la parte actora respecto de la demandada M.L.G..

A fs. 98 obra ratificación de gestiones realizada por la Sra. Z. respecto de las actuaciones promovidas por la Dra. Cabezas, quien asimismo procedió a acreditar mandato respecto del Sr. Escalada.

A fs. 100 obra decreto por el cual se tiene por desistida de la acción promovida por la parte actora respecto únicamente de la demandada G.. Se decide incorporar las contestaciones de las demandas por el resto de los accionados, de la cual se corre traslado a la accionante por el término dispuesto en el art. 301 del CPC.

A fs. 111/114 obra contestación de hechos nuevos realizado por el Dr. Mallagray.

A fs. 116 obra decreto por el cual se tiene por contestado el traslado del art. 301 del CPC. Se fija audiencia de conciliación.

A fs. 121 obra acta de audiencia de conciliación.

A fs. 125 obra decreto por el cual se ordena citar como tercera obligada a la Sra. L.P..

A fs. 170 obra decreto por el cual se tiene por decaído el derecho a contestar demanda a la tercera obligada (Sra. P.. Se decide designar a un defensor oficial que por turno corresponda en representación de la ausente.

A fs. 179 obra presentación de la Dra. C. de Traillou tomando participación respecto de la ausente y solicitando medidas saneadoras.

A fs. 192 obra decreto por el cual se ordena constituir plazo fijo respecto de los montos embargados.

A fs. 202 obra presentación realizada por el Dr. L.L. tomando participación en representación de la Sra. L.P. conforme a la instrumental que acompaña en autos.

A fs. 203 obra acta realizada en el Ministerio Público de la Defensa Civil, la cual fuera suscripta por la Sra. P., y en la que solicitará el cese de intervención de la Sra. Defensora Oficial.

A fs. 205 obra decreto por el cual se tiene por presentado al Dr. L. en representación de la Sra. P.. Se ordena el cese de intervención de la Sra. Defensora Oficial. Se hace lugar al pedido de suspensión de plazos y franqueo de autos.

A fs. 212 obra recurso de revocatoria con apelación en subsidio promovido por el Dr. L. en contra de la providencia de fecha 04/09/2017. Procede a impugnar la citación de tercero obligado y en subsidio procede a contestar demanda.

A fs. 221 obra decreto por el cual se decide correr traslado del recurso interpuesto a las partes, por el término y bajo apercibimiento de ley.

A fs. 224/226 obra contestación del recurso interpuesto por parte de la Dra. S.C..

A fs. 232/237 obra contestación del recurso por parte del Dr. Mallagray.

A fs. 264/266 obra sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Se hace lugar al recurso interpuesto y se declara la nulidad de los decretos de fecha 31/05/2017 y 04/09/2017 (Expte. N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR