Sentencia Nº C-103327/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 20-03-2023

Fecha20 Marzo 2023
Número de expedienteC-103327/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA,RECHAZO DE LA MEDIDA SOLICITADA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, integrado el Tribunal por los Dres.
H.C.M.H., A.I.M. y J.P.C. (por habilitación), con presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente E.. Nº C-103.327/17, caratulado: “Despido: Vera, F.D. c/ Transporte Futuro SRL” y luego de deliberar;

El Dr. H.C.M.H. dijo:

1.
- Que, a fs. 68 la Dra. R.P. en nombre y representación del demandado denuncia operada la caducidad de instancia en la causa que fundamenta en el transcurso del tiempo transcurrido entre la fecha que denuncia del último acto procesal tendiente a impulsar el proceso, esto es 25 de mayo de 2019, hasta la fecha del escrito (22/09/2021) ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 200 CPC y de allí que entendiendo configurada la previsión legal solicita se declare operada la caducidad de instancia en la causa.

Corrido traslado (fs.
70), contesta la Dra. L.M. Llanos (fs. 71/72) dando cuenta que por razones de emergencia de salud y normativa dictada en consecuencia por COVID 19 que afectaron la normal prestación del servicio de justicia no se ha podido dar trámite al proceso según previsión legal; además invoca que la causa se encuentra abierta a prueba por decreto conforme Acordada 33 bis sin que se hubiera convocado a audiencia de vista de causa; solicita el rechazo de la pretensión.

2.- Que, entendiéndose entonces que la demandada denuncia que en esta causa ha operado la caducidad de instancia, esta cuestión deviene relevante y de primordial tratamiento toda vez que lo que se decida incidirá directamente en la continuación o conclusión del proceso.

En cuanto a lo que deviene conducente a los fines de decidir, a pesar que la demandada el 22/09/2021 indica como último acto procesal de impulso del proceso el que data en 25/05/2019 (fs.
68), de autos resulta que la última providencia previa a la denuncia resulta del 17/04/2019 (fs. 64), notificada el 24/04/2019 (fs. 65/67). De allí entonces que a los fines del cómputo del plazo de ley (art. 200 CPC) han de tomarse como dies a quo el 24/04/2019 y dies a quem el 22/09/2021.

3.- Que, resulta de fs. 64 que la perito contador designada en la causa ha requerido suma de dinero a los fines de gastos para pericia y de ello se ha corrido vista a las partes, inclusive se han suspendidos los plazos para la perito contador.

Se tiene presente que esta prueba pericial contable ha sido ofrecida por ambas partes, de allí que también estaba en cabeza de la demandada expresarse sobre el punto pero ha mantenido silencio al respecto con lo cual, esta sola cuestión, en tanto
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