Sentencia Nº C-103031/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteC-103031/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaREGULACION DE HONORARIOS


SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de marzo de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-103031/17, caratulado: “DESPIDO: MENDEZ, J.N. C/ SULPROM S.A.” en donde:



RESULTA:

Que se presenta el Dr. R.G.G.S. mediante E.N..
352129 solicitando la regulación de sus honorarios profesionales los que no fueron calculados oportunamente al momento de dictar la resolución homologatoria del convenio arribado en autos por las partes.-

Que asistiéndole razón, en la resolución homologatoria se omitió regular honorarios al mencionado letrado, regulándose únicamente los del Dr. S.R.R. por $80.000,00 en representación de la demandada.
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CONSIDERANDO:

Que la laboral desarrollada por el Dr. G.S. consiste en haber actuado como patrocinante de la accionada en oportunidad de contestar la demanda y en la presentación del convenio de fecha 26/5/21 obrante a fs.
237/238 en el que las partes arriban al acuerdo homologado en fecha 27/5/21 a fs. 240/vta.-

Que conforme lo normado por el artículo 15 de la ley 6112, el abogado que se hiciere patrocinar por otro abogado, se le regularan los honorarios considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado, por lo que se fijaran, respectivamente, en el treinta y cinco por ciento (35%) y el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto a regular.
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Que el art. 97 del CPT establece que la aclaratoria corresponde para corregir, sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido de oficio o a petición de parte.
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Que atento a las constancias de estos presentes, teniendo en cuenta las labores desarrolladas en autos y el carácter en que actuaron, corresponde regular los honorarios del Dr. S.R. RUEDA en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS con CINCUENTA CENTAVOS ($78.802,50) y del Dr. R.G.G.S. en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE con CINCUENTA CENTAVOS ($146.347,50) los que consideramos justos y equitativos, a mérito de lo dispuesto por el art.
11, 15, 23, 24, 44 y 58 de la Ley Nº 6.112, calculados a la fecha del presente fallo, los que solo en caso de mora devengará el interés de la Tasa Activa conforme doctrina del S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 in re: “Z., S.Z.c.A., Y. y Otros”, con más el impuesto al valor agregado (IVA) de corresponder.-

Ahora bien, advirtiéndose que en el punto “2do.
-)” de la parte dispositiva de la resolución homologatoria...

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