Sentencia Nº C-101627/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 11-10-2022

Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteC-101627/2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


San Salvador de Jujuy, 11 de octubre 2022.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº 101627/2017 caratulado: “Ejecutivo: M.V.D. c/ A.C.J., del que:



RESULTA:

A fs. 08/09 se presenta el Dr. R.C.A.L. en representación de la Sra. M.V.D.. En el mencionado carácter procede a promover formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. M.V.D., a fin de obtener el pago de la suma de pesos quinientos mil ($500.000); con más intereses compensatorios pactados en el título de crédito computable desde la mora, (15/10/2017) no existiendo pagos a la fecha. Solicita embargo preventivo y ofrece prueba.

A fs. 11 se ordena requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 18/19.-

A fs. 21 se presenta el Dr. K.G.B., en representación de la demandada. Solicita participación, suspensión de plazos y franqueo de autos.

A fs. 22 obra decreto por el cual se tiene por presentado al Dr. B.. Se hace lugar a la suspensión de plazos y franqueo de autos.

A fs. 26 la parte demandada opone excepción de falsedad de titulo. Informa la existencia de una denuncia penal. Refiere la existencia de un abuso de firma en blanco. Solicita la suspensión del procedimiento hasta la sustanciación del proceso penal. En su escrito de defensa refiere que el contenido y trazo plasmados en el instrumento cambiaria que se ejecuta no condice ni tendría similitud con el trazo de la firma, aclaración y numero de dni obrantes. Afirma que el instrumento fue llenado por el portador incurriendo en mala fe al introducir una suma de dinero en forma posterior a la firma puesta por la Sra. J.. Refiere acerca de la promoción de una denuncia penal por abuso de firma en blanco. Ofrece prueba pericial caligráfica. Finalmente peticiona.

A fs. 31 obra decreto por el cual se tiene presente las excepciones interpuestas por la parte demandada, la cual se corre traslado a la parte actora por el término de ley.

A fs. 34 obra presentación de la parte actora, por la cual procede a contestar las excepciones interpuestas. Procede a realizar una serie de negativas en general y en particular. Finalmente peticiona solicitando el rechazo de las defensas interpuestas.

A fs. 36 obra oficio requerido el Sr. Agente fiscal Nº 4. Por medio del mencionado instrumento solicita la remisión de la causa a su Fiscalía como prueba.

A fs. 43 obra decreto por el cual se requiere a la Fiscalia de Investigación la devolución de la causa a los fines de proseguir la tramitación del mismo.

A fs. 55 obra presentación del Dr. B. por el cual procede a renunciar al mandato conferido en autos.

A fs. 56 obra decreto por el cual se tiene presente la renuncia realizada por el profesional. Se intima a la demandada a presentarse con nuevo apoderado en el plazo de diez días, debiendo el letrado renunciante proseguir en la defensa hasta el vencimiento del plazo mencionado.

A fs. 60 obra oficio remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, dando cuenta de la promoción del concurso preventivo de la demandada y requiriendo las causas en que la misma fuera parte accionada.

A fs. 61 obra decreto por el cual se toma razón del pedido y se remite las presentes actuaciones al Juzgado Oficiante previa toma de razón por Mesa de Entradas.

A fs. 83 obra decreto por el cual se tiene por desistido del Concurso Preventivo solicitada por la Sra. J. y se ordena la devolución de la mencionada causa a este Juzgado.

A fs. 86 se tiene por devueltas las presentes actuaciones a este Juzgado.

A fs. 89 obra pedido de sentencia formulada por la parte actora.

A fs. 93 obra decreto por el cual se decide notificar en persona la providencia de fs. 88, bajo apercibimiento de la designación de un Defensor Oficial.

Mediante Escrito Nro: 338288, la Dra.
L.N., Defensora Oficial, titular de la Defensoría N° 1 del Ministerio Publico de la Defensa Civil, procede a tomar participación en la presente causa. Solicita suspensión de plazos y franqueo de autos.

Mediante providencia de fecha 19/08/2022, se tiene por presentada a la Dra.
N., en su condición de defensora oficial por la ausente. Se hace lugar al franqueo de las actuaciones soporte papel y la suspensión de plazos.

Mediante Escrito Nro: 382324 la Dra.
N. da cuenta de las gestiones realizadas y solicita vinculación al sistema de gestión judicial.

Mediante Providencia de fecha 16/09/2022 se procede vincular a la Sra.
Defensora Oficial. Se decide pasar los autos nuevamente a despacho a los fines de resolver. La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la fecha, y;



CONSIDERANDO:

1.- Posición de las partes.

En la presente causa, la actora promovió formal proceso ejecutivo a los fines que se le condene al demandado al pago de una suma de dinero.
Respecto de esta pretensión, la demandada ha interpuesto excepción de inhabilidad de título y falsedad. Solicita la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor. Entiende que el título no es hábil para la procedencia de la acción promovida.

2.- De la Excepción de Inhabilidad.

En la presente causa, la demandada ha interpuesto excepción de inhabilidad de título.
Considero conveniente señalar que corresponde diferenciar la mencionada defensa de la excepción de falsedad.

Al respecto la doctrina ha señalado que:
“las de falsedad e inhabilidad de título constituyen excepciones independientes. Mientras la primera de conformidad con la norma citada y con lo dicho en el número precedente, procede cuando el título que sirve de base a la ejecución ha sido materialmente adulterado, total o parcialmente, la excepción de inhabilidad de título, en cambio, es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad...

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