Sentencia Nº C-100305/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 12-12-2022

Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteC-100305/2017
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaREGIMEN COMUNICACIONAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintidós, la Sala I del Tribunal de Familia bajo la presidencia de trámite del Dr. J.E.M.; y la vocal, Dra. M.A.R., jueza; vieron el expediente C-100.305/2017 s/Incidente de ejecución de régimen comunicacional: “A., M.S.c.., J.M., y

CONSIDERANDO:

1. Que, en fecha 24 de abril de 2.017, M. S. A., con el patrocinio letrado del Dr. D.F.I., promueve incidente de suspensión de régimen de comunicación en contra de J. M. T. En tal sentido, manifiesta que como consecuencia de la medida ordenada en el expediente C-86.101/2.017 s/Cautelar: Protección de Persona/Violencia Familiar: “A., M.S.c.., J.M., en fecha 29 de marzo se realizó una audiencia entre las partes en la que se acordó un régimen de visitas a favor del accionado para con sus hijos E. y G., en el cual el Sr. T. se había comprometido a ir a visitar a los niños de lunes a viernes de 10 a 12 horas al domicilio de la madre de la actora, siendo esas visitas controladas por la niñera M.S.P. indicando que las visitas fueron siempre muy irregulares, que el accionado no asistía todos los días, lo que creaba una expectativa de espera por parte de sus hijos, muchas veces frustrada por su inasistencia. Luego menciona que el día 19 de abril, en oportunidad que el accionado estaba ejercitando su visita en el Parque San Martin, al regresar su hija E. en un estado de alteración, llorando y agresiva, le manifiesta que su papá la había obligado a contarle cuestiones que tienen que ver con la vida privada de la actora y que la niña le pedía disculpas por haberle contado supuestas circunstancias, diciéndolo que el padre le había dicho que no diga nada y que mantenga en secreto lo que ellos habían hablado, amenazándola con que se iría de viajes por un tiempo si la niña contaba la charla que habían mantenido. Prosigue expresando que el demandado volvió a hostigarla con mensajes donde se colige que lejos de importarle la relación con sus hijos pretende manipular esa relación para mandarle mensajes a la actora. Finaliza, peticionando se suspenda el régimen de comunicación hasta tanto el progenitor acredite fehacientemente que se encuentra en equilibrio emocional para poder entablar una relación normal con sus hijos.
Que, sustanciada la presentación, en fecha 21 de junio de 2.017, J. M. T. con el patrocinio letrado de la Dra.
C.C.S. evacua la vista conferida. Niega haber incumplido con el régimen de comunicación acordado, niega la acusación vertida por la actora ya que en ningún momento tuvo la intención de ocasionar ningún acto de hostigamiento en su contra, agrega que solamente se limitó a preguntar cuál era la razón de la ansiedad con la que la menor pretendía verlo ese día en horario vespertino. Indica que E. se fue con él y que estaba muy nerviosa por la presencia del muchacho que estaba con la madre en su casa y que desde ese día (19 de abril de 2.017) no ha podido ver a sus hijos sin que exista ninguna orden que le impida mantener contacto con ellos.

Que, en fecha 9 de febrero de 2.018, se agrega informe del Equipo Interdisciplinario del Tribunal.

Que, en fecha 14 de mayo de 2.018, se celebra audiencia en la que se dispone la revinculación paterno filial y se impone a las partes la carga de acreditar diagnóstico, pronostico, tratamiento y evolución de tratamiento psicológico.

Que, en fecha 1º de octubre de 2.021, se celebra audiencia de entrevista personal con E. y G. T.

Que, en fecha 25 de octubre de 2.021 y 3 de agosto de 2.022,...

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