Sentencia Nº B- 39/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | B- 39/14 |
Año | 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 7 de abril del año dos mil diecisiete.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "Fundación para la Promoción de Estudios Superiores en Tecnologías c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. n° B-39/14, radicado en Sala C del STJ; y
CONSIDERANDO:
1.- A a fs. 379/394, los D.. R.T. y J.T., apoderados de “Fundación para la Promoción de Estudios Superiores en Tecnologías”, interpusieron recurso extraordinario federal en los términos del art. 14, inc. 3°) de la Ley 48, contra la sentencia de fecha 12/12/16, obrante a fs. 362/374 de los presentes autos, que rechazó la demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa y confirmó los cargos patrimoniales imputados a su representada mediante la sentencia n° 3664/14 del Tribunal de Cuentas Provincial, por rendiciones relativas a dieciséis resoluciones que le otorgaron, oportunamente, subsidios.
Sostiene que el Superior Tribunal de Justicia le ha negado la procedencia de un control judicial suficiente, y que la decisión es arbitraria.
Centra la cuestión federal en la interpretación del art. 103 de la Constitución Provincial, considerando que colisiona con las garantías de los arts. 109 y 18 de la ley fundamental nacional y los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
Alega que el proceso contencioso administrativo no ha realizado una suficiente revisión de legalidad ni de razonabilidad, privando a la parte actora de un control judicial pleno y con amplitud probatoria.
Sostiene asimismo, que el Tribunal se apartó de las pruebas producidas y obrantes en la causa, demostrativas de que los gastos rendidos fueron efectivamente realizados, por lo que, de conformidad a la doctrina de la Corte, el fallo resulta arbitrario.
Detalla los requisitos de procedencia del recurso extraordinario federal, comunes, propios y formales, y manifiesta que la crítica razonada y concreta formulada de la sentencia que impugna, justifica la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional en cuanto se refiere a la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, peticionando que se remitan los autos a dicho tribunal para que se revoque la sentencia provincial.
2.- A fs. 395 se corre traslado a la contraparte en los términos del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3.- A fs. 397/401 vta., la demandada contesta el traslado conferido y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.
4.- A fs. 402 pasan los autos a Despacho para resolver.
En dicha tarea, corresponde abordar el análisis de la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley 48, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que surge de los autos: “Strada” del año 1986 (Fallos: 308:490); “C.” del año 1987 (Fallos:310:324); “.M.” de 1988 (Fallos: 311:2478) entre otros.
Asimismo, es necesario observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado por el referido Supremo Tribunal, mediante la Acordada n° 4/2007 y lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11 del mismo, que manda a que procedan del mismo modo que la Corte, los jueces o tribunales cuando deban denegar la concesión de recursos extraordinarios, por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esa reglamentación...
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