Sentencia Nº B-281066/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 14-11-2023

Fecha14 Noviembre 2023
Número de expedienteB-281066/2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaMALA PRAXIS


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre del 2023, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D..
E.J.A.C., J.A.L.I. y M.E.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-281.066/12, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MORALES, RAFAELA; G., CARMEN AURORA; G., G.E. y GONZALEZ, L.A. c/ ESTADO PROVINCIAL” (TRES CUERPOS); y sus agregados Expte. Nº 10.598/14, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad…” y Expte. 261/12, caratulado “GARCIA, V. del Valle p.s.a. Homicidio Culposo…”, en el que:

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:

1.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA

1.1.
De la demanda

Con fecha 28 de septiembre de 2012 (fs.
25/36), comparece por estos obrados la Dra. M.F.Q. con patrocinio letrado del Dr. L.Q. en su carácter de apoderada de los Sres. R.M.; C.A.G.; G.E.G. y L.A.G. conforme copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña (fs. 2/3), y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL persiguiendo con la presente se indemnice a sus mandantes por la actividad desplegada por los profesionales dependientes del “HOSPITAL GENERAL BELGRANO” de la Localidad de Humahuaca que le causara la muerte al Sr. J.A.G., esposo y padre respectivamente de los actores.

De forma preliminar aborda sobre la legitimación activa de sus mandantes como herederos del Sr.
G. y pasiva del ESTADO PROVINCIAL (Cap. III), a cuyo tenor me remito.

En breve síntesis de los hechos (Cap.
IV), refiere que el día 21 de noviembre de 2011, el Sr. J.A.G. presentaba síntomas gripales y fuertes dolores de cabeza, por lo que su hija se comunicó con el Hospital de Humahuaca a fin de que envíen una ambulancia hacia la localidad de Coctaca para ser trasladado al nosocomio. Así fue que a las 8:00 hs. ingresó al Hospital “G.. B., encontrándose lúcido y descendiendo del vehículo por sus propios medios.

Agrega, que ingresó por guardia y fue atendido por la Dra.
V.d.V.G. quien le diagnostica un cuadro de angina con placas y le ordena a la enfermera M.Z. que le coloque al paciente una inyección de “penicilina, dipirona y dexametasona M.I.”, y tras permanecer en guardia un corto período de tiempo le informaron que una ambulancia iba hacia Coctaca a buscar otro paciente y que los podía llevar de regreso. Así fue que a las 9.30 hs. regresaron y al llegar a su hogar el Sr. G. se descompensó, y tras comunicarse con el Hospital antedicho les dijeron que la ambulancia ya no podía regresar, por lo que lograron conseguir un remisse que lo traslade, arribando a las 11.30 hs. pero ya fallecido.

Indica que ello fue producto de la administración de la penicilina o de alguna otra medicación que le produjo una reacción alérgica, causándole la muerte por asfixia aguda por edema de glotis.


Refiere sobre las consideraciones médicas-legales (Cap.
VI), señalando que al Sr. GONZALEZ de 59 años de edad se le administraron inyectables sin hacerle previamente ninguna prueba de sensibilidad ni otro estudio que descarte la alergia a los mismos, lo que le causó la muerte.

Aborda sobre el origen y elementos constitutivos de la responsabilidad médica (Cap.
VIII) señalando que se configura la mala praxis, ya que la Dra. G. le administró inyectables sin ningún tipo de control previo; sobre el factor de atribución de responsabilidad (Cap. B2); sobre la Causalidad- entre el hecho y la muerte (Cap. D1); error en el actuar y de lo intempestivo de los actos realizados por los galenos (Cap. D.2); causalidad entre el acto médico y el daño causado (Cap. D3); el art. 42 de la Constitución Nacional (Cap. D4) y la carga de la prueba (Cap. VIII).

Reclama indemnización por daño moral (Cap.
IX.A.); valor de la vida (Cap. IX.B.); lucro cesante (C.. IX.B1); daños psíquicos permanentes (Cap. IX.C); gastos de sepelio, luto, monumento funerario (Cap. XI).

Por último, ofrece prueba (Cap.
XIII) documental, de oficios, pericial médica y pericial psicológica, solicitando se corra traslado de la demanda.

1.2 De la presentación del Estado Provincial

Corrido traslado de ley (fs.
38), en fecha 29 de noviembre de 2012 (fs. 44) se presenta el Procurador Fiscal Dr. J.R.A. en representación del ESTADO PROVINCIAL, conforme copia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 42/43), solicitando franqueo y suspensión de los plazos. Luego, en fecha 12 de diciembre de 2012 (fs. 45/46) se presenta nuevamente y solicita citación como tercero a la Dra. V.d.V.G.. Finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2012 (fs. 47/52) contesta demanda.

De forma preliminar, introduce negativas (Cap.
II) generales y específicas ofreciendo su propia versión de los hechos Así, en particular, indica que –efectivamente- el Sr. G. fue atendido en el Hospital “Gral. B.” de Humahuaca, pero a diferencia de lo sostenido con la actora, refiere que la Dra. G. le preguntó a él y a su mujer si alguna vez le habían colocado penicilina (Benzetacil), a lo que ambos dijeron que sí. Agrega, que pese a que la galena le indicó que debía permanecer en reposo, la Sra. MORALES insistió en irse a su casa en la ambulancia que retornaba a Coctaca, y en franca desobediencia se retiraron del nosocomio; y una vez en su domicilio, comenzó a sentirse mal, arribando luego al hospital en remisse; pero, una vez ingresado, se les informó que el Sr. G. había fallecido de un paro cardiorespiratorio.

Opone falta de legitimación activa de la Sra.
C.A.G., señalando que no ha acreditado vínculo parental con el Sr. J.A.G..

Refiere sobre la improcedencia de la demanda (Cap.
VI) insistiendo sobre el argumento que si el Sr. G. no se hubiera retirado de su domicilio podría haber salvado su vida, toda vez que la reacción alérgica sufrida podría haber sido contrarrestada.

Por último, ofrece prueba (Cap.
VII) e introduce la cuestión federal (Cap. VIII) solicitando se rechace la demanda.

1.3 De la presentación de V.d.V.G.

En fecha 8 de noviembre de 2013 (fs.
114/118) se presenta la Dra. S. CABEZAS en representación de la Sra. V.d.V.G., conforme copia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 113) y contesta demanda.

De forma preliminar, plantea la falta de legitimación activa de la Sra.
C.A.G., con sustento en no haberse acreditado el vínculo ni tampoco se ofreció prueba subsidiaria alguna. Luego, introduce negativas (Cap. II) generales y específicas y solicita citación en garantía a la aseguradora “Noble”.

Ofrece su versión de los hechos (Cap.
IV) señalando que el día 21 de noviembre de 2011 a las 08.00 am., la Dra. G. cumplía la guardia que había comenzado a prestar desde el día 19 de noviembre de 2011 a las 8.00 horas; es decir, que llevaba dos días de guardia, ya que el médico que debía cumplirla el día 20 de noviembre de 2011 no había concurrido a trabajar.

Agrega, que cuando estaba saliendo del nosocomio, la enfermera le informó que había ingresado un paciente en ambulancia, tratándose del Sr.
GONZALEZ, y al asistirlo constató que presentaba placas en la “orofaringe e hipertrofias de amígdalas”; y tras interrogarlo, tanto el paciente como su esposa, señalaron que previamente sí le habían inyectado penicilina o dipirona y que no era alérgico, razón por la cual solicitó se le aplique la ampolla y les indicó que esperen de 30 a 40 minutos. No obstante, a los 20 minutos el Sr. G. y su esposa insistieron en regresar a la localidad de Coctaca, que se encuentra aproximadamente a 12 km. de Humahuca, por carecer de medios económicos y en virtud que la ambulancia debía dirigirse allí, pero desoyendo la orden de la médica. Agrega, que su mandante se retiró a las 10.00 hs. y recién al día siguiente tomó conocimiento que el paciente había solicitado auxilio, pero finalmente arribó en remisse al nosocomio y que ya había fallecido.

Indica, que su representada actuó con toda pericia y diligencia, ya que efectuó el debido interrogatorio al paciente y este le informó que no era alérgico, y que de acuerdo a los protocolos las pruebas subcutáneas de alergias sólo se efectúan cuando los pacientes dicen ser alérgicos, aclarando que el tiempo de reacción de la penicilina es de 5 minutos a 2 horas, y por ello su mandante le indicó al Sr.
GONZALEZ que permanezca en el hospital pero este decidió retirarse.Por último, ofrece prueba y solicita se rechace la demanda en todas sus partes.

1.4 De la presentación del tercero citado NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (ex NOBLE S.A. ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL)

En fecha 27 de marzo de 2014 (fs.
141) se presenta el Dr. J.D.K. en representación de “NOBLE S.A. ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL” conforme copia juramentada de poder general para juicios (fs. 138/140) y solicita franqueo.

En 20 de mayo de 2014 (fs.
182/191) el Dr. KALNAY contesta citación en garantía.

De forma preliminar reconoce la vigencia de la póliza Nº 8039322 resultando beneficiaria la médica.
V.d.V.G. y opone los límites de la misma respecto a la suma asegurada, los honorarios profesionales a soportar por la asegurada y la participación limitada en relación a las costas del proceso, respectivamente.

Contesta citación, adhiriendo a la negativa de los hechos (Cap.
III.A) formuladas por la Sra. G. al contestar demanda, así como a la realidad de los hechos por ésta afirmados (Cap. III.B).

Refiere sobre las “Consideraciones Jurídicas. Ausencia de Responsabilidad Médica” (Cap. III.C) señalando que en autos no existe una conducta ilícita o antijurídica; impugna rubros indemnizatorios (Cap. V); refiere sobre los intereses (Cap. IV), ofrece prueba (Cap. V) y hace reserva del caso federal (Cap. VI).

1.5 Del trámite procesal

1.5.1 En fecha 12 de febrero de 2014 (fs.
198/199) contesta traslado el Dr. QUINTAR sobre los hechos nuevos, en los términos del art. 301 C.P.C. y ofreciendo contraprueba sobre la defensa de falta de legitimación activa de la Sra. C.A.G., en copia simple.

1.5.2 Previa convocatoria, en fecha 24 de junio de 2014 (fs.
204) y...

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