Sentencia Nº B-268123/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 04-10-2023

Fecha04 Octubre 2023
Número de expedienteB-268123/2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISD,RETIRO POLICIAL,RETIRO POR INVALIDEZ


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Jujuy, doctores D.J.C. y R.A.F., vieron el expediente Nº B-268.123/12, caratulado
“CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: NAVARRO, G.R. C/ FISCALIA DE ESTADO”, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

I) Que a fs.
31/37 la Dra. C.M.C., en representación de G.R.N., deduce demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. Solicita que se declare la nulidad parcial del art. 1 del decreto Nº 8782-G-11 y se disponga el retiro obligatorio del actor por enfermedad contraída por accidente producido en y por acto del servicio conforme al art. 14, inc. k y en concordancia con el art. 22, inc. a, de la ley Nº 3759. Asimismo que se condene a la demandada al pago de las diferencias salariales resultantes más intereses.

Como fundamento de la pretensión relata que el 4/2/1999 la actora junto a otros agentes policiales se hallaba a bordo de una furgoneta, persiguiendo a un vehículo particular que transportaba a unos sospechosos.
Que súbitamente se les cruzó otro automóvil por lo que el conductor debió realizar una maniobra brusca. A causa de ello, N. cayó sobre un cilindro existente en el interior de la furgoneta, golpeándose la cabeza, costillas y brazos.

Por dicho accidente no se le determinó incapacidad alguna pese a que la actora resultara afectada por lumbalgia y raquialgia.
Que padece de trastornos y dolores permanentes que deben ser tratados con fármacos. Además sufre trastornos del sueño, ataques de pánico, disminución de la agudeza visual y otras afecciones derivadas de su trabajo y las diversas formas de violencia que recibió en el ámbito laboral.

Que a raíz de todas las dolencias que la aquejan, un médico laboralista le diagnosticó una incapacidad genérica, total, permanente y definitiva del 66% y específica para la función policial del 100%.


Que el acto administrativo cuestionado se encuentra viciado al encuadrar el retiro de la accionante como una enfermedad desvinculada del servicio (art. 22 inc. c), pues aquél debió efectuarse como un accidente o enfermedad contraída o agravada por accidente producido en y por acto de servicio (art. 22, inc. a).


II) Conferido traslado de la demanda, a fs.
51/56 vta. se presenta la Dra. F.A. en representación del Estado Provincial, solicitando el rechazo de la misma.

Expone que N. se desempeñaba en la Comisaría Seccional Nº 45.
Que el pase a retiro tramitó por el expediente administrativo Nº 412-84/11. En el marco de dicho procedimiento la Junta Médica emitió dictamen determinando que la agente se encontraba incapacitada para seguridad y defensa al 100%. El diagnóstico de la patología que aqueja a la agente son hernias discales múltiples, de origen natural, no relacionadas con el servicio.

Sostiene que la demanda es poco clara ya que no se precisa si el acto administrativo impugnado se encontraría viciado porque consideró que la patología que motivó el retiro tiene vinculación con su actividad laboral o que las diversas patologías que tiene la actora debieron encuadrarse como enfermedades profesionales y el pase retiro fundarse en ellas.


Que de las pruebas aportadas no surge que las dolencias que padece la accionante se hayan producido por actos de servicio.
Que las afirmaciones de la actora se sustentan en los dichos de un médico particular y no en un medio probatorio en el que su parte haya tenido participación y control.

Que tampoco surge demostrada la existencia de un nexo de causalidad entre la enfermedad que determinó el retiro de la actora y la actividad policial.
Que en ese marco, resulta inconsistente la pretensión por cuanto se sustenta en que los problemas de salud se originan con el accidente sufrido en el año 1999 puesto que la sintomatología no se manifestó al poco tiempo de acaecido el hecho sino doce años después. Claramente no existe una relación de temporalidad entre el hecho y la enfermedad.

III) A fs. 60/63 la actora contesta el traslado conferido en los términos del art. 25 del CCA.

A fs. 64 y vta. se dispone abrir la causa a prueba.

A fs. 154/155 se resuelve una incidencia sobre adelanto de gastos periciales, con costas al Estado Provincial.

A fs. 234/237 el perito médico Dr. E.M.P. presenta dictamen.

A fs. 304 y vta. el referido galeno contesta observaciones a su informe..

En fecha 28/6/22 el Departamento Médico de este Poder Judicial produce informe clínico sobre la actora.


Cumplida la totalidad de las medidas probatorias admitidas, el 27/10/22 se clausura el período probatorio y ponen los autos para alegar.


La demandada presenta memoriales en fecha 24/11/22 y la actora lo hace en fecha 29/12/22.
Mediante providencia de fecha 8/6/23 se llaman autos para resolver.

IV) De las probanzas de autos surge acreditado que por medio del expediente administrativo Nº 412-84/11 tramitó el pase a retiro de G.R.N..
A fs. 19 El Departamento Provincial de Reconocimientos Médicos, reunido en Junta Médica, dictaminó que la actora padece “hernias discales múltiples” y que se trata de una “patología de origen natural, no relacionada con el servicio”. A fs. 76 la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia emitió dictamen recomendando que el pase a retiro de N. se encuadre dentro de las previsiones del art. 22, inc. c, de la ley Nº 3.759 toda vez que se trata de una patología derivada de hechos sucedidos fuera y sin vinculación al servicio. A fs. 79 rola el dictamen de Fiscalía de Estado de igual tenor que el referido anteriormente. Finalmente, a fs. 81 obra el decreto Nº 8782-G-11 que aquí se impugna.

Por su parte, a fs. 26 de este expediente judicial rola agregada la nota policial Nº 5521-CSS/99 de comunicación a la superioridad de actuaciones administrativas a través de la cual se informa que el 9/2/1999 la actora, junto a otros agentes policiales, se encontraba realizando un operativo de seguridad a bordo de un vehículo policial. Que al descender del mismo, N. cayó hacia atrás y se golpeó con los cilindros de gas existentes en el interior del rodado. A raíz de ello sufrió golpes en la cabeza, brazo, mano izquierda y costado izquierdo del cuerpo. Fue trasladada a un nosocomio y allí fue atendida por un cuadro de traumatismo cervical y costal.

A fs. 234/237 obra el dictamen efectuado por el perito médico Dr. E.M.P.. Del mismo cabe destacar lo siguiente: la actora le preguntó “7.- Describa los daños físicos y psíquicos que padece la actora en la actualidad, como consecuencia del trabajo de esfuerzo e insalubre que desarrollara bajo las ordenes...

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