Sentencia Nº B-268084/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 12-04-2023

Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteB-268084/2012
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA


San Salvador de Jujuy, 12 de abril del 2023.


VISTO:

Este Expte. Nº B-268084/12, caratulado: “DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: S.V.R. C/ CAROLINA M.M.B.” en el que debe ser resuelta la petición de caducidad de instancia interpuesta en autos, y

CONSIDERANDO QUE:

1.
- Se presenta el Dr. A.N. en fecha 13-12-2022 y en representación de la demandada denuncia caducidad de instancia por cuanto dice ha transcurrido en exceso el plazo de un año establecido en el artículo 200 del CPC sin que se haya realizado ningún acto procesal tendiente a impulsar el proceso.

Agrega que aunque carece de valor impulsorio, el último acto procesal es el decreto de fecha 16-3-2020 –ver fs.
201- que incorpora al expediente el informe producido por UTHGRA y que la última intervención de la actora, en la que solicita la devolución del expediente, data del 29-6-2018.

Sustanciado el planteo, se presenta el Dr. J.A.U., promotor de autos, a responder la incidencia.


Se limita a solicitar el rechazo del planteo señalando que no se ha acreditado ninguna carga que pese exclusivamente sobre la parte actora cuyo incumplimiento haya impedido el avance de la causa por el transcurso del tiempo legal

Luego se expide el Ministerio Público del Trabajo, y propicia el rechazo de la incidencia por encontrase la causa en etapa probatoria.


2.- Avocados al planteo de caducidad y analizados los argumentos de las partes y del Ministerio Público del Trabajo a la luz de las constancias de autos y de las disposiciones legales aplicables adelantemos que la incidencia no va a prosperar.

En efecto, si bien el Superior Tribunal de Justicia en su anterior integración tiene reiteradamente decidido que la caducidad de instancia resulta aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; L.A. Nº 48, Fº 2736/2738, Nº 923; L.A. Nº 52; Fº 41/45, Nº 18; L.A. Nº 54 Fº 1102/1106, Nº 288; entre otros.)
, también tiene dicho en posición que compartimos que “si bien la carga de instar pesa sobre los litigantes, estos quedan liberados si el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de proveer sin necesidad de gestión alguna, porque conforme lo dispone nuestra ley de ritos, debe entenderse que el plazo de perención se suspende cuando de acuerdo a las normas vigentes debió dictarse alguna resolución o la sentencia definitiva, toda vez que la carga del litigante termina donde empieza el deber del juez” (L.A. Nº 39, Fº 183/185, Nº 77).

Con claridad enseñó también el Superior Tribunal de
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