Sentencia Nº B-267305/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteB-267305/2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO,EXCLUSION DE LA COBERTURA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres.
C.M.C., A.M. LUZ CABALLERO Y N.B.I., bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-267305/2012, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: IDEAS DEL NORTE S.R.L. c/ VIDAURRE, I. Y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA s.a. del cual;

El Dr. C.M.C. dijo:

I.- Que se presenta el Dr. N.D.I.G., con el Patrocinio letrado del Dr. R.R., en nombre y representación de Ideas del Norte S.R.L. conforme lo acredita con instrumental de poder obrante a fs.
1/3 e interpone demanda de daños y perjuicios en contra de I.V.V. y de la ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. Que lo hace reclamando los daños y perjuicios ocasionados al vehiculo de su mandante ( Toyota HILUX-DOMINIO BUB 214) mas su privación de uso, el lucro cesante y su desvalorización, todo ello como consecuencia del accionar ilegitimo del demandado, quien de manera antireglamentaria y en contramano lo embistió frontalmente con su vehículo Chevrolet Corsa Dominio FTN 623.

Relata que el siniestro vehicular se produjo en fecha 5 de marzo de 2011, y sobre la Colectora de la Ruta Provincial Nº 66, cuando el Sr.
V., quien circulaba por la Av. Libertad en sentido norte sur, con destino a la ciudad de Perico, cuando llego a la colectora, con el fin de tomarla, giró bruscamente e ingresó en contramano al carril por donde circulaba el empleado de su mandante, Sr. C.R., quien activó los frenos de su camioneta, pero ello resultó insuficiente para evitar la colisión.

Luego de producido el incidente, el Sr.
Ramos acudió a la Comisaría Seccional Nº 51 donde realizó la exposición policial y dentro del plazo de ley, ( ley de transito) efectuó los correspondientes reclamos a la Aseguradora del vehiculo embistente Aseguradora Federal Seguros S.A., sin embargo, ante la falta de respuesta, los intimó mediante Carta Documento CD-179161129 en fecha 12 de agosto de 2011, sin obtener hasta la fecha respuesta alguna, lo que motivo la interposición de la demanda que nos ocupa.-

Destaca la responsabilidad del Sr.
I.V., quien ingreso en contramano por la colectora, con alta velocidad y en clara infracción a las normas de transito, incurriendo en una conducta ilícita de la cual emerge su clara responsabilidad no solo como conductor imprudente y negligente, sino también por resultar su dueño, guardián y titular registral.( art. 1113 del C.C.).

También demanda a la Aseguradora Federal Seguros S.A. quien considera deberá responder por el ilícito incurrido por su asegurado en los términos de la Ley de Seguros.
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Reclama los daños materiales de su vehiculo, los que se describe y cuantifica en la suma de $ 5.800 según presupuesto que adjunta de fecha 01/04/2011.
También solicita privación de uso de la camioneta, pues refiere que la misma constituye una herramienta de trabajo para la empresa, afectándola al traslado de materiales y al control y avance de las obras que se encuentran en ejecución en distintos puntos de la provincia. Por ultimo, solicita la desvalorización del rodado, al considerar que el siniestro vehicular produjo daños en su estructura que disminuyeron su valor de reventa.-

Ofrece prueba, solicita se haga lugar a su reclamos en todos sus términos, con expresa imposición de costas.
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II.- Conferido traslado de la demanda tanto al Sr. I.V.V. como a la Aseguradora Federal Seguros S.A., solo se presentó la Aseguradora por conducto del Dr. F.M.. Por su parte, el Sr. V. habiendo sido notificado por el Juzgado de Paz de Perico, no se presentó, con lo cual, se hizo efectivo el apercibimiento ordenado y se dio por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C..-

Por su parte, y atento los términos de la contestación de la Aseguradora, se ordenó formar Incidente de Exclusión de Cobertura, agregándose por cuerda el Expte.
N B-267305/I- 13. Allí la citada compañía rechazó la cobertura, al considerar que el vehiculo asegurado se encontraba afectado al transporte publico de pasajeros, taxi o remis, circunstancia que exigía que su conductor tuviera licencia habilitante para ello. Sin embargo, en el caso, el Sr. V., al momento del siniestro no contaba con dicha licencia, lo que autoriza a su parte a rechazar el siniestro, a pesar de reconocer el Seguro y la póliza Nº 2.927.554, considera que el asegurado ha incurrido en un incumplimiento decisivo que autoriza su rechazo, por expresas disposiciones de la cláusula 22, inc 10 y cc y ss- Exclusiones de Cobertura-

Conferido el pertinente traslado, lo evacuo por la parte actora, el Dr. R.R., quien se opuso al mismo, negando que el vehiculo asegurado y responsable del evento dañoso se haya encontrado afectado al servicio de taxi o de remis.
Refiere que no existe ni una sola prueba que acredite dicho supuesto, con lo cual, considera que la exclusión de cobertura planteada, resulta infundada y por ende corresponde rechazarla.

En esos términos se trabo el incidente, el que fuera rechazado por el cuerpo en pleno, al considerar que ello no podía resolverse como cuestión previa, debiendo diferirse su tratamiento para su oportunidad, pues resolverlo por vía incidental y anticipadamente implicaba incurrir en cuestiones de hecho y prueba reservadas para su valoración en las actuaciones principales.
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En virtud de ello, corresponde en esta instancia, hacer merito de la defensa ensayada por la Aseguradora y determinar si resulta o no procedente la exclusión planteada.


III.- Previo a ello, corresponde decir que en lo relativo al derecho a aplicar al caso y conforme el criterio varias veces reiterado por esta Sala, toda vez que el hecho sindicado como lesivo y generador de los daños que se reclaman sucedió antes del 1º de agosto de 2015, en que entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, resulta de aplicación el Código Civil derogado y demás disposiciones vigentes para entonces. Así corresponde por el principio de irretroactividad de las leyes que prescribe aquel en su art. 7 y la inexistencia de supuesto de excepción que permitan prescindir, en el caso, de esa regla. La ley anterior resulta de aplicación aún para la determinación y...

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