Sentencia Nº B-265410/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Número de expedienteB-265410/2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaMALA PRAXIS,PROCEDENCIA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de julio del 2023, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D..
E.J.A.C., E.R. CABEZAS y J.A.L.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° B-265.410/11, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: LLANES, AMADEO c/ ALCOBA, J.G. Y SMG CIA. ARG. DE SEGUROS S.A.” (TRES CUERPOS); y agr. E.. Nº C-045.307/2015: “CAUTELAR – ASEGURAMIENTO DE BIENES Y EMBARGO: LLANES, A.c.A., J.G., en el que:

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:

1.
- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

1.1.
De la demanda

Con fecha 16 de diciembre de 2011 (fs.
51/60), comparece por estos obrados el Sr. A.L. con patrocinio letrado del Dr. O.R.C. y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. J.G.A., persiguiendo con la presente se lo indemnice por los daños sufridos, con más costos y costas.

De forma preliminar, explicita la competencia de la Cámara Civil y Comercial (Cap.
III) afirmando la relación médico-paciente que posee naturaleza contractual y la responsabilidad de los médicos, respectivamente. Luego, describe la legitimación procesal (Cap. IV) tanto activa de su mandante como pasiva del Dr. ALCOBA, médico oftalmólogo, quien es el autor material del daño sufrido.

Describe las “C. personales del actor”
(Cap. V) referenciando que –al momento del hecho- tenía 50 años, con un grupo familiar constituido por la Sra. E.E.L. y una hija menor. Además, era el único sostén económico de su grupo familiar por intermedio de su salario como empleado municipal desde el año 1993.

En lo que respecta a los hechos (Cap.
VI) refiere que se desempeña en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy realizando tareas como recolector de residuos. Así, relata que el día sábado 30 de agosto del 2008 a las 10 horas aproximadamente cumplía sus tareas junto con otros compañeros en el Barrio “9 de julio” zona de Campo Verde, casi al final de la avenida Costanera, cuando al levantar una bolsa de residuos y arrojarla al contenedor del camión recolector, de la cual se desprende un fragmento que se aloja en el ojo derecho del trabajador.

Manifiesta que -como acto reflejo- procedió a limpiarse continuando con sus tareas, hasta culminar su jornada laboral.
También que la molestia en el ojo derecho no desapareció en todo el día y el día posterior incluso se había agravado, amaneciendo con una severa irritación con abundantes lagrimeos y visión borrosa. Así, el día lunes 1 de septiembre de 2008 se presentó en la administración de la Municipalidad donde le recomiendan se presente a revisación médica con el Dr. J.G.A., médico dependiente de la Municipalidad de San Salvador.

A continuación –dice- que se presentó en el consultorio particular del Dr. ALCOBA el día martes 2 de septiembre, quién le requirió –de modo previo- una orden de consulta del “Instituto de Seguros”, obra social de los empleados municipales, revisándolo y manifestando: “que no existía lesión de importancia”, que se requería “un simple tratamiento de gotas oftálmicas”; no era “necesario realizarse otros estudios complementarios” y finalmente que no era necesaria una “licencia laboral”.


Explica que inició el tratamiento con las gotas citadas, pero la lesión se agravaba produciéndole la pérdida de visión en el ojo derecho, mientras que el globo ocular emanaba un líquido acuoso amarillento-verdoso, no pudiendo conciliar el sueño ante los fuertes dolores de cabeza padecidos.
Se presentaba –dice- en otras oportunidades en el consultorio del Dr. ALCOBA donde lo revisaba y lo enviaba a su domicilio. El día 19 de septiembre de 2008 refiere que, ante la imposibilidad de soportar los graves defectos de la dolencia ocular, se presenta ante el Dr. ALCOBA quién ante el cuadro febril y de la lesión le ordena una tomografía cerebral y una vez recibido el informe le manifiesta que continuara con el tratamiento local.

El período descripto -y que transcurrió en el plazo de 23 días sin haber obtenido recuperación-, implica que con fecha 24 de septiembre de 2008 se presenta nuevamente en el consultorio del Dr. ALCOBA, quién le expide un certificado médico donde le indica reposo y que siguiera con el tratamiento.
En conclusión, teniendo en cuenta lo detallado, manifiesta que se inició la relación contractual médico paciente desde el día 2 de septiembre hasta el día 24 de septiembre de 2008 y en la cual omitió su deber medical exteriorizando un comportamiento de desidia absoluta.

Por aparte, expresa que el actor decidió cambiar de profesional oftalmólogo concurriendo a la Dra.
C.M., quien luego de revisarlo, le ordena diferentes medidas que enumera, y a las cuales me remito, concluyendo que se había producido “perforación de córnea con vaciamiento de líquido vítreo del globo ocular derecho”, practicándose una intervención quirúrgica el día 21 de octubre de 2008, donde se extrajo todo el globo ocular derecho y se le colocó una prótesis.

Aborda sobre la “Responsabilidad civil contractual” (Cap.
VII) en el cual expresa que inició una demanda ante la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, en la cual demandó al Dr. ALCOBA y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en la cual se declaró la incompetencia por considerar que se trataba de una acción de naturaleza laboral. Sin embargo, aclara que fue atendido por el Dr. ALCOBA como paciente particular.

Desarrolla luego, los “Presupuestos legales” (Cap.
VIII) y en particular sobre la antijuridicidad, atribución de responsabilidad directa, relación de causalidad y los daños, a cuyo tenor me remito. Con respecto a los daños enumera la pérdida de visión del ojo derecho que cuantifica en un 80% de incapacidad permanente y fundamenta el daño moral.

Ofrece prueba (C.. IX) instrumental, pericial médica, psicológica, informes, testimonial, confesional y de expedientes judiciales. Por último, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

1.2 De la contestación de demanda (J.G.A.)

Corrido traslado de ley (fs.
61), en fecha 26 de marzo de 2012 (fs. 71) se presenta el Dr. F.J.M. en representación de J.G.A., a mérito de la copia juramentada de poder para juicios que acompaña (fs. 70) y solicita franqueo.

En fecha 12 de abril de 2012 (fs.
72/98) se presenta nuevamente el Dr. MONTALBETTI y contesta demanda. De forma preliminar, opone excepción de litispendencia (Cap. II) en la cual denuncia las constancias del Expte. Nº B-230.350/10 caratulada “Ordinario por daños: L.A.c.A.J.G. y otro”, radicado por la sala Tercera (voc. 7) de la Cámara Civil y Comercial, y por ello, solicita se haga lugar y se archive las actuaciones.

Solicita citación en garantía (Cap.
III) de la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en virtud de la póliza Nº 405443, que le brinda cobertura por responsabilidad civil profesional.

Realiza negativas generales y particulares (Cap.
IV) bastante extensas, a cuyo tenor me remito. Asimismo, hace un “Detalle cronológico de los hechos” (Cap. V) y en el cual manifiesta que el actor concurrió por primera vez a consultar al Dr. ALCOBA el día 2 de septiembre de 2008 presentando un “absceso corneal” que fue medicado con antibiótico por vía local (ocular) y general; lo hizo como afiliado al “Instituto de Seguros de J., sin derivación y sin haber manifestado la existencia de un accidente de trabajo; el absceso corneal era “discoide, central y su tamaño era de 1/3 de la superficie” que motivaba la pérdida de la visión del ojo derecho.

A las 48 horas, expresa que el actor fue controlado por el Dr. ALCOBA y el día 8 de septiembre observó el crecimiento de vasos conjuntivales hacia la lesión; el día 10 de septiembre muy mejorado y con disminución del área original de la úlcera abscedada, se le modificó uno de los antibióticos y se agregó medicación para disminuir la presión intraocular.


Así, el día 18 de septiembre el cuadro empeoró volviéndose a indicar un antibiótico general; en el control del 20 de septiembre presentó una mejoría exterior y el 22 de septiembre se constató una leve mejoría.
Finalmente, el día 24 de septiembre fue el último control encontrándose el actor en igual estado y con mucho dolor, indicándosele más medicación hipotensora y continuar con medicación antibiótica. En suma, expresa que fue atendido “10 veces en 22 días”, dejando aclarado que el objetivo era la curación de la infección y algo de recuperación por sí muy difícil porque el “absceso era grande, profundo y central”.

Por aparte, efectúa “Consideraciones médicolegales” (Cap.
VI) bastante extensas y a cuyas consideraciones me remito por razones de brevedad; luego, “Consideraciones jurídicas” (cap. VII), en las cuales incluye un análisis de la responsabilidad médica y en particular esgrime el “abandono del tratamiento”.

Cuestiona los “daños reclamados” (Cap.
VIII): 1º) Daño moral; 2º) Daño físico; 3º) daño estético; 4º) Daño psico-físico.

Ofrece prueba (Cap. IX) confesional, documental, pericial médica pericial contable en subsidio, instrumental. Hace reserva “Caso Federal” (Cap. X). Por último, solicita se rechace la demanda, con costas.

1.3. De la excepción de litispendencia

Corrido traslado de la excepción de litispendencia (fs.
100), con fecha 8 de mayo de 2012 (fs. 104/107), comparece el actor LLANES con patrocinio letrado del Dr. CABRERA, por los fundamentos que desarrolla.

Con fecha 22 de mayo de 2012 (fs.
109), con la integración anterior, se emite sentencia interlocutoria mediante la cual se rechaza la excepción de litispendencia por extemporánea, con más las costas.

1.4. De la presentación de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Previo decreto de comparecencia (fs.
127), con fecha 10 de abril de 2015 (fs. 166/169) se presenta el Dr. F.J.M., quién asume personería de urgencia y en representación de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y contesta citación en garantía.

De forma preliminar, reconoce la “Aceptación de cobertura” (Cap.
III) del Dr. J.G.A. como asegurado de la compañía mediante la Póliza Nº 405443 endoso 8 -que acompaña a...

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