Sentencia Nº B-259290/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 20-09-2023

Fecha20 Septiembre 2023
Número de expedienteB-259290/2011
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de septiembre del año 2023, el Dr. G.A.G., titular de la Vocalía Nº 9, Juzgado Unipersonal, de la Sala III del Tribunal del Trabajo, vio el Expte.
Nº B-259290/11, caratulado: “B.A.L. c/ Petrolera Italmac SRL y Cooperativa de Trabajo Sertcoop Ltda”, y



CONSIDERANDO lo siguiente:



EL D.G. DIJO QUE:

1.
- Se presenta el Dr. H.G.F., y en representación de B.A.L., interpone demanda laboral por diversos rubros dinerarios y de hacer, en contra de PETROLERA ITALMARC S.R.L. y COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LTDA.

En cuanto a los antecedentes del caso, dice que la actora ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en fecha 18/9/2010 realizando tareas de cajera, cafetera, repositora, sandwichera, control de ingreso y egreso de mercadería, limpieza del local, entre otras funciones, primero en la estación de servicios de calle D. y luego en la estación de servicios de Av.
I. en Los Perales.

Destaca que quienes le daban las órdenes eran el Sr.
M.C. y su esposa, y que quien la despidió fue también M.C..

Señala que la empleadora hizo figurar a la empelada como asociada de una cooperativa para de esta manera no cumplir con las obligaciones laborales y previsionales, ya que tampoco pagó los salarios conforme al convenio de la actividad, y le hizo firmar papeles y pagarés en blanco, como condición para trabajar.


Narra que previo a ser despedida hubo un faltante de $4.000 aproximadamente, que la firma le descontó, lo que generó un intercambio con el C.C., quien terminó despidiéndola verbalmente el 21/5/2011.


Refiere que ante ello su mandante remitió Telegramas tanto a la Cooperativa como a la firma Petrolera Italmac S.R.L., intimándolos para que ratifiquen o rectifiquen despido verbal.


En lo relevante, dice que la Petrolera Italmac S.R.L. negó la existencia de una relación laboral.


Expresamente invoca los Arts.
22 y 23 de la L.C.T. y alega que existió una simulación, un fraude en la contratación de la actora puesto que ella trabajó para Petrolera Italmarc S.R.L.

Detalla lo que reclama, ofrece prueba y peticiona.


Corrido el traslado de la demanda, comparece a responderla el Dr. R.M.S.C., en representación de COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LIMITADA, y en tal carácter solicita el rechazo de la acción con costas.


F. negativas.

Reconoce que la actora ingresó en calidad de asociada cooperativa para Sercoop Limitada aunque en una fecha posterior a la que afirma aquella en su presentación como antigüedad devengada, según documentación que adjunta.


Asevera que la actora percibía anticipos de retornos en forma mensual por sus servicios cooperativos.


Confiesa que la Cooperativa tiene registro en Tucumán, por lo que la parte codemandada y la actora, contrataron una persona jurídica con fines lisitos, negando que haya fraude laboral.


Desarrolla nociones sobre este punto, con citas, ofrece prueba y peticiona.


A su turno comparece el Dr. R.T. a contestar demanda en representación de PETROLERA ITALMAC S.R.L., solicitando el rechazo de la demanda, con costas.


F. negativas.

En cuanto a la verdad de los hechos, dice que la actora fue destinada a prestar servicios por la Cooperativa Sercoop Limitada, y que con ellos tiene una relación contractual, no con su mandante, con quien “prestó servicios durante un corto período de tiempo”.


Aclara que su mandante no tiene nada que ver con la estación de servicios de calle D., por lo cual si la actora prestó servicios allí, ello resulta totalmente ajeno a su poderdante.


Cuestiona las sumas reclamadas, opone falta de legitimación pasiva, reconociendo que la actora prestó labores en la estación de servicios de Petrolera Italmarc S.R.L. sita en Av.
I., en Los Perales, pero agrega que como socia cooperativa también lo hizo en varios lugares más, en tal carácter de socia cooperativa, solicitando que en consecuencia se haga lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva.

Invoca el derecho, ofrece prueba y peticiona.


Se corren los traslados del Art. 55 del CPT.


Fracasan los intentos conciliatorios.


Según surge de los informes que tenemos a la vista, la presente causa se radica en esta Sala III, con motivo de lo dispuesto en la Acordada 15/F379/380, Nº 280, junto con al menos MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.434) expedientes más, que tenían origen otras S.L., y que fueron introducidos en este Edificio, para ser tramitados y resueltos por este organismo jurisdiccional, esto es, la Sala III del Tribunal del Trabajo, sin perjuicio además, de la recepción equitativa de causas que se unieron a partir de allí en esta Sala.


Se abre la causa a prueba en los términos de la Acordada 3bis/94, se recibe la prueba allí admitida, se pide y se consiente la clausura del período probatorio, por lo que quedan las actuaciones en estado de resolver.


2.- Corresponde entonces disipar las cuestiones trascendentes, las fundamentales que hacen al fondo mismo de la cuestión debatida o que tengan influencia decisiva sobre el resultado de la litis, (2º Párrafo Art. 20 C.P.T., y nota del codificador) añadiendo que para ello no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320).

Igual temperamento voy a adoptar para el análisis de la prueba (conf.
L.A. Nº 41, Fº 465/467, Nº 168; L.A. Nº 44, Fº 1030/1032, Nº 458; L.A. Nº 39, Fº 591/595, Nº 229; entre otros).

En la especie la polémica se traslada especialmente a determinar la naturaleza jurídica de la vinculación que hubo entre las partes, principalmente entre B.A.L. y PETROLERA ITALMAC S.R.L., y en su caso la extensión de la misma.


En apretada síntesis, podemos decir que la parte actora sostuvo que trabajó para la firma codemandada PETROLERA ITALMAC S.R.L., pero que lo que en verdad fue una relación jurídica dependiente laboral, se instrumentó bajo la figura de “socia cooperativa”, con la interposición fraudulenta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LTD.

La firma PETROLERA ITALMAC S.R.L. reconoce la prestación de servicios de la actora en la estación de servicios de su propiedad de Barrio Los Perales, pero afirma que la Sra.
L., no fue una empleada de la firma bajo dependencia laboral, sino que aquella laboró en el marco de un contrato que la vinculaba con la COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LTDA, de quien es socia cooperativa.

Esta última, la COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LIMITADA, mantiene una versión semejante.
Sostiene que la actora fue su socia cooperativa, asignada a prestar servicios en PETROLERA ITALMAC S.R.L.; que la Cooperativa es genuina, que no hubo maniobras fraudulentas, ilícitas o de simulación, y pretende desvincular a PETROLERA ITALMAC S.R.L. de responsabilidad alguna.

A pesar del tiempo que ha insumido el proceso, no hubo gran despliegue probatorio, por lo que la causa va resolverse con los documentos obrantes en autos y principalmente con los principios y reglas del fuero, que tienen sustento en normas de orden público.



La parte actora dijo que inició sus labores en 18/9/2010, trabajando desde entonces para PETROLERA ITALMAC S.R.L., aunque figurando fraudulentamente como socia cooperativa.


A fjs. 9 obra constancia de alta de la actora, con fecha 20/9/10, para la firma PETROLERA ITALMAC S.R.L., como socia cooperativa.

A fjs. 13/15 obran recibos de retribución del asociado, emitidos por la COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LTDA, en beneficio de la actora, figurando como cliente PETROLERA ITALMAC S.R.L.

Los periodos involucrados en esos recibos son: 10/2010, 11/2010, 12/2010, 01/2011, 02/2011, 03/2011 y 04/2011.


A fjs. 35/36 el ministerio de Trabajo de la Nación, en funciones de inspección, releva a la actora trabajando para PETROLERA ITALMAC S.R.L., en fecha 25 de octubre del 2010, como empelada, en atención al cliente, en la explotación de Av. I. Nº 211 del Barrio Los Perales.

A fjs. 67/68 obra formulario con cláusulas pre impresas, de Cooperativa de Trabajo Sercoop Ltda, firmado por la actora. El formulario contiene pre impreso que la actora acepta el estatuto, y expresa que desea insertarse en el grupo humano que actualmente integra la Cooperativa, por el “bien común de los asociados”.

A fjs. 165/169 obra copia del Contrato de Constitución de petrolera Italmac SRL, que confirma que la razón social tiene domicilio real y legal en Av. Illia esq. El Palenque, del Barrio Los Perales, tendiendo por objeto dedicarse a la compra venta y comercialización de combustibles, lubricantes y demás productos derivados del petróleo, del gas, alcohol, y subproductos, entre otros.

A fjs. 204/206 obra Reglamento Interno de Cooperativa de Trabajo Sercoop.

Allí se dice que es obligación del asociado trabajar personalmente en la
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