Sentencia Nº B-253677/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteB-253677/2011
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO,RECHAZO DE LA DEMANDA,JUICIO LABORAL,SENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de marzo de 2023, reunidos los señores vocales de la sala III del Tribunal del Trabajo, D..
A.O. y G.A.G., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-253677/11 caratulado “Por Despido Indirecto, Falta de Preaviso, Falta de Registración y otros rubros: R.G.C.c.J.V.C..

El Dr. Ontiveros dijo:

1) Se presentó el Dr. O.A.C., en representación de R.G.C., y promovió acción en contra de J.V.C..
Reclamó: a) despido indirecto, b) falta de preaviso, c) integración del mes de despido, d) arts. 1 y 2 de la ley 25.323, e) ley 25.561, f) falta de registración, g) pago de haberes de noviembre de 2010 a mayo de 2011, h) sanción del art. 132 bis de la L.C.T., i) indemnización del art. 80 de la L.C.T., y j) sanciones conminatorias para el cumplimiento de la entrega de certificación de servicios del art. 80 de la L.C.T.

Dijo que su representada fue empleada del demandado desde el 10 de octubre de 2010 en tareas de promoción de créditos personales y cobranzas en la financiera que funcionaba bajo el nombre de Cred-Nor, de propiedad del Sr.
C.. Denunció una jornada laboral de lunes a sábados de 08.00 a 16.00 horas. Explicó que el empleador asignaba dos funciones: lograr clientes de créditos dinerarios y realizar las cobranzas, las que se rendían semanalmente.

Señaló que las reuniones se efectuaban en una cafetería o en una estación de servicios, que allí entregaba el monto de los préstamos y recibía las rendiciones semanales.
Agregó que las operaciones se documentaban en un recibo firmado por el demandado y que la actividad se publicitaba con folletería. Afirmó que el pago consistía en un 5% en concepto de comisiones por cada cliente que conseguía la actora y un 3% de cada cobranza, como también que la relación no fue registrada.

Señaló que el 25 de abril de 2011 el demandado no permitió continuar con las funciones, le pidió la documentación de los clientes y le informó que asignaría una nueva zona, por lo que remitió un telegrama obrero en el que intimó a que se aclare la situación laboral, al pago de haberes y a la registración.
Indicó que el Sr. C. respondió con el desconocimiento del vínculo laboral, lo que condujo a colocarse en situación de despido indirecto el 04 de mayo de 2011. Invocó derecho, practicó planilla de liquidación y ofreció prueba.

Una vez corrido el traslado de la demanda compareció a contestarla el Dr. M.A.C., en carácter de apoderado de J.V.C., y formuló negativas.
Dijo que su mandante se dedicaba a la venta ambulante de acolchados, electrodomésticos, instrumentos de cocina, perfumería y cosméticos, dada su difícil situación económica y la imposibilidad de acceder a un trabajo. Afirmó que en las calles conoció a tres personas que prestaban dinero a comerciantes de diferentes barrios de la ciudad: primero a R.R.C., éste le presentó a su concubina R.G.C. y finalmente conoció a L.V.D..

Expuso que un día el Sr.
R.C. le ofreció dinero que no aceptó, entonces le pidió que lo ofrezca a las personas a quienes vendía sus productos a cambio de un porcentaje del crédito, es decir formar parte del negocio que ellos tenían, pero como un empleado, lo que también rechazó. Sostuvo que posteriormente conoció a G.E.G., otro integrante de ese grupo, quien lo presionó y amenazó para que acepte la propuesta. Dijo que lo que admitió su mandante, en dos o tres oportunidades y para evitar represalias, fue cobrar a algunos clientes de la actora, de D., de Cruz y de G., para lo que le hicieron llenar unos talonarios cuyo contenido no recuerda, pero que posiblemente sean los agregados a fs. 26, y le pagaron $15 en cada oportunidad.

Afirmó que ese fue el error del demandado, ya que a partir de aquel momento las presiones para que sea cobrador comenzaron a ser más violentas, y ante su negativa intentó denunciarlos por el negocio irregular que realizaban.
Explicó que ese fue el quiebre en el contacto con esas personas, porque lo agredían verbalmente en la calle e intentaron darle una golpiza de la que pudo escapar. Manifestó que días después recibió en su domicilio telegramas laborales de los sujetos mencionados con un contenido falaz en el que pretendieron atribuirle la titularidad de una supuesta empresa financiera, cuando en realidad eran ellos los que prestaban dinero.

Expuso que contestó las misivas, que no le permitían trabajar como vendedor ambulante, que lo apedrearon, que fue denunciado falsamente y citado a la comisaría.
Dijo que esa misma fecha asistió a la División Trata de Personas y Leyes Especiales de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Jujuy y formuló la denuncia penal. Argumentó sobre la mala fe de la actora y la orfandad probatoria. Impugnó la planilla de liquidación y la prueba, ofreció la suya, hizo reservas y pidió el rechazo de la demanda.

Se celebró una audiencia de conciliación sin resultado satisfactorio y se abrió a prueba.
Luego, se llevó a cabo la audiencia de vista de causa, se clausuró el período probatorio y se produjeron los alegatos, por lo que luego de la deliberación del tribunal el caso se encuentra en estado de resolver.

2) Por razones de economía no se analizarán todos los planteos de las partes conforme lo autorizan los arts. 18 del C.P.T. y 17 in fine del C.P.C., por lo que se seleccionarán los hechos, las pruebas y las normas jurídicas que permitan dar una solución al pleito.


En los términos en que quedó trabada la litis se desconoció la relación laboral.
Más aún, la plataforma fáctica relatada por los contendientes es sustancialmente distinta. Este es el primer punto a dirimir, ya que ello definirá si resulta de aplicación la normativa laboral invocada, y en su caso, sus efectos.

La prueba documental agregada por la demandante consistió en las misivas de fs.
03/05, el folleto de fs. 06 y los comprobantes de crédito de fs. 26. Aquel intercambio epistolar no resulta concluyente para tener por cierta la existencia del vínculo laboral, ya que ante la intimación formulada por la actora, el Sr. C. la desconoció (fs. 04). El folleto de fs. 06, no obstante el desconocimiento formulado a fs. 34 vta., tampoco resulta conducente para dirimir el punto, ya que no menciona al demandado como titular de Cred-Nor, el teléfono celular allí indicado no correspondía a éste (sino a L.A.A. según lo informado por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. a fs. 106) y la firma Lukar de Grupo Impresor S.R.L. señaló que C. no figura como cliente (fs. 86).

Los comprobantes de fs.
26 también fueron impugnados por el demandado a fs. 34 vta. por no haberlos firmado. En consecuencia, se ordenó una pericia caligráfica que se frustró, dado que aquel no aportó el dinero requerido para los gastos de la pericia. En apoyo de su negativa manifestó a fs. 87 que no contaba con medios económicos para afrontarlos. Si bien se intimó al Sr. C. y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 17 del C.P.T. (fs. 134), resulta atinado evaluar los instrumentos bajo estudio.

Éstos tienen el logo de Cred-Nor, el número de celular antes referido, la información del cliente (que en un caso es la actora), los detalles del crédito y la firma de un cobrador.
Ninguno de estos datos esclarece la controversia sobre la vinculación laboral denunciada en el escrito inicial. Aun cuando se atribuyó la titularidad de Cred-Nor al demandado, tal extremo no fue acreditado en autos, como tampoco que el celular le haya pertenecido, en tanto que es el mismo número que el del folleto evaluado precedentemente.

Además, en la hipótesis en que se tenga por cierto que la firma estampada en los comprobantes fuere del Sr.
C., se encuentran suscriptos en carácter de cobrador y no de otorgante del préstamo a los clientes. Por lo tanto, aun frente a lo previsto en el art. 17 de la ley adjetiva del fuero, no luce razonable tener por cierta la afirmación de la Sra. C. en cuanto a que era un documento expedido por el demandado como su empleador, dado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR