Sentencia Nº B-250206/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 18-10-2023

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteB-250206/2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO ORDINARIO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 2023.
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VISTO el E.. Nº B-250206/2011, caratulado: "Ordinario por Nulidad de Instrumento Público y Daños: AILAN, M.Á. – MEZZENA, L.C. c/ J., C.A.(.heredero de MIJAIEL DE J., S.; INSTITUTO MÉDICO DEL NORT; COLEGIO CRISTIANO EVANGÉLICO CRISTO REY”, del cual surgen los siguientes:



ANTECEDENTES.-

1.- Demanda.- En fecha 28/03/2011 (pág. 152/157) se presenta el Dr. M.Á.A., abogado, por derecho propio, y en representación de su cónyuge, la Sra. L.C.M., interponiendo demanda de Nulidad de Instrumento Público y Daños y Perjuicios en contra de la Sra. S.M. de J., Instituto Médico del Norte y Colegio Cristiano E.C.R..

En concreto, señala que él y su esposa, desde el año 2005, son titulares del inmueble ubicado en calle U. nº 566/570 del Barrio Centro de esta ciudad, identificado como Padrón A-10456, que denomina Parcela “6E”, el cual, sobre el lado Oeste, limita con un P. Común; este último, de 3 metros de ancho por 70 metros de largo.
Da cuenta que, con vista a ese pasaje, su inmueble tiene construidos seis ventanas y una puerta de ingreso al patio de su casa.

Informa que, como antecedente, en el año 1955 la Sra.
M.F.I.P. de A., era titular de un inmueble de mayores dimensiones sobre calle A. nº 555/559, identificado como Padrón A-98. Ese año, a requerimiento de la titular, el Estado Provincial aprueba el plano de subdivisión del inmueble mediante Decreto 5346-H-1955, creándose los lotes “6A” (padrón A-98), “6B” (Padrón A-10.453), “6C” (A-10.454), “6D” (Padrón A-10455) y “6E” (Padrón A-10.456). Así también, se crea un pasaje común con salida a calle U..

Ese año, 1955, el Sr.
J.G.S. compra la parcela 6E, en la cual construye en el año 1956 un inmueble de dos plantas. Sostiene que desde ese año, hasta su fallecimiento en 2001, usó y gozó pacíficamente del P. Común.

Relata que en el año 2000, el Instituto Médico del Norte, titular del inmueble lindero al P. Común (que identifica como Matrícula A-22792-467), construyó una salida para residuos patógenos hacia ese pasaje, que tuvo la resistencia del Sr.
G.S., hasta su fallecimiento en 2001.

En el año 2005 los actores adquieren la propiedad a la Sucesión de G.S. y alquilan el inmueble.


En el año 2006, la Escuela Evangélica “Che-Il” (sic), inquilinos de la propiedad de S.M. de J., con frente en calle A. nº 555, colocó un candando impidiendo a sus locatarios acceder al pasaje, razón por la cual inició una serie de intercambios epistolares y un acta de constatación notarial, del cual surge que la Escuela utilizaba el pasaje como Salida de Emergencia.


Por ello, indica que en el año 2006, mediante Expediente Administrativo 516-1034/06, inició el reclamo ante la Dirección de Inmuebles solicitando la anulación del plano de mensura y Unificación de las Parcelas 6A, 6B, 6C y 6D.
Esto, porque la Sra. S.M. de J., al adquirir todos esos inmuebles en 1983, solicitó y obtuvo la reunificación de su matrícula, donde se anexó el P. Común a ese inmueble.

Aclara que la Dirección de Inmuebles rechazó su petición, porque resolvió que es competencia de los jueces dirimir la cuestión planteada.


Se agravia porque en el año 1983 no se le dio intervención al Sr.
G.S. al unificarse el inmueble que dispuso que el P. Común es propiedad de la Sra. M. de J..

En consecuencia, solicita la nulidad judicial del plano de mensura y unificación del P. Común al inmueble actualmente identificado como Padrón A-54.562, de propiedad de la Sra.
M. de J., requiriendo la vigencia del Plano 5346-H-1955, para que se respete el P. Común.

En relación al Instituto Médico del Norte solicita que se ordene el cierre de sus salidas construidas hacia el P. Común y que retire del pasillo cualquier elemento que perjudique su acceso, en especial un contenedor que puede contener residuos patógenos.


En cuanto al C.C.R., requiere que retire la estructura colocada en toda la extensión del pasillo, referentes a unos postes de madera unidos por una tela media sombra y materiales de construcción, que impiden el acceso a la totalidad del pasillo.


En cuanto a los daños y perjuicios, indica que se deberán meritar los mismos.
A tales efectos, agrega que desde el año 2008 se le imposibilita alquilar el inmueble por la negativa de los demandados de permitir el uso del P. Común a sus inquilinos. Por ello, requiere que –además- se valorice el daño moral.

Ofrece prueba. P..

2.- Contestación de Demanda por parte de la Escuela Evangélica C.R..- En fecha 09/06/2011 (p. 192/196) se presenta el Dr. G.J.J., abogado, en representación de la Cooperativa de Trabajo AMOR Y PAZ, quien actúa en la enseñanza privada bajo el nombre fantasía Escuela Cristiana E.C.R..

Realiza negativas particulares.


Opone excepción de prescripción.
Indica que la aprobación del plano de mensura y Unificación ocurrió mediante resolución administrativa en el año 1983 (p. 130) y que, por tal motivo, toda acción de nulidad prescribió a los 10 años (art. 4023 Código Civil entonces vigente). Agrega que, por accesoriedad, al prescribir la acción de nulidad prescribió la de daños y perjuicios.

Opone además excepción de falta de legitimación pasiva.
Señala que su mandante es locataria de la Sra. S.M. de J. en el inmueble sito en calle A. nº 555, por lo que su representada no está vinculada a la relación jurídica del acto administrativo que se impugna.

Ofrece pruebas. Formula reservas. P..

3.- Contestación de Demanda por parte del Instituto Médico del Norte.- En fecha 12/05/2011 (p. 197/202) se presenta el Dr. R.J.M., abogado, en representación del Instituto Médico del Norte.

Interpone excepción de Falta de Legitimación Pasiva.
Señala que el accionante demanda al Instituto Médico del Norte y él representa al Instituto Médico del Norte S.A., por lo que existe discordancia en relación al demandado.

Como otro fundamento de la Falta de Legitimación Pasiva indica que jamás intervino ni dio lugar en relación al acto que se impugna (Resolución 35 del año 1983).


En relación a los daños y perjuicios indica que el Instituto utilizó el P. con la aprobación de la propietaria.


En subsidio, contesta demanda.
Relata que al subdividirse los lotes, solo los lotes 6B, 6C y 6D quedaban encerrados en el centro de la manzana, por lo que se le atribuyó a los mismos una entrada y salida a la calle, pero exclusivos para esos lotes. En cambio, el lote 6E siempre tuvo salida a la calle U.. Por esta razón, al unificarse los lotes 6A, 6B, 6C y 6D, el pasillo pasó a formar parte de este inmueble unificado.

Indica que queda claro entonces que el actor siempre tuvo un inmueble que limita con el P., pero que ese pasaje jamás formó parte del Lote 6E.


A raíz de ello, da cuenta que desde 2005 los actores pretenden arrogarse derechos difusos sobre ese P., sin acreditar derecho real ni personal sobre el mismo, pretendiendo limitar la libre disponibilidad de su propietaria, S.M. de J..
Agrega que tampoco existe servidumbre discontinua, por cuanto no existe un título para ello.

Describe que, además, su mandante no es autor ni responsable de la Resolución nº 35/1983, siendo un tercero en ese acto.


Agrega que tampoco tiene responsabilidad por daños, porque desde el año 1965 el Sanatorio utiliza el pasaje por autorizaciones de sus propietarios.


Afirma, además, que no es cierto que el inmueble no esté alquilado, por cuanto (a la fecha de contestación de demanda) está alquilado a la Fundación Pro Mujer.


Realiza reserva del caso federal.
Ofrece pruebas. P..

4.- Contestación de Demanda por parte de la Sra. S.M. de J..- En fecha 18/08/2011 (p. 212/217) se presenta el Dr. O.G.F., abogado, en representación de la Sra. S.M. de J. a contestar demanda.

Afirma que el P. es propiedad de su representada y que ello está vigente desde el año 1983.


Indica que los actores, al comprar el inmueble, aceptaron que desde el año 1983 el plano de las otras parcelas se encontraba unificado.


Agrega que no se acredita ningún daño, informando que el inmueble se encuentra alquilado a la Fundación Pro Mujer.


Realiza reserva del caso federal.
Ofrece pruebas. P..

5.- Contestación del traslado del art. 301 CPC.- En fecha 20/09/2011 el actor contesta el traslado conferido en virtud del art. 301 del CPC (p. 227). Indica que no ofrece contraprueba en relación a hechos nuevos. Contesta excepciones.

6.- Audiencia de Conciliación.- En fecha 18/04/2012 se lleva a cabo audiencia de conciliación, solicitando un cuarto intermedio (p. 264), sin acuerdo posterior entre las partes (p. 299).

7.- Apertura a prueba.- En fecha 12/11/2012 se abre a prueba la causa (p. 307/308).

8.- Producción de prueba.-

En p. 321 existe informe incompleto de la Biblioteca Popular.

En p. 332 existe informe del Boletín Oficial.


En p. 355 existe informe del Banco Nación.


En p. 373/377 existe informe de
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