Sentencia Nº B-239333/2010 de Superior Tribunal de Justicia, 02-02-2024

Fecha02 Febrero 2024
Número de expedienteB-239333/2010
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2024.




AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº B-239.333/10, caratulado: "Indemnización por enfermedad laboral: F., L. c/ Ledesma SAAI - Liberty ART S.A." y acumulado Expte. Nº B-249.623/11, caratulado: “Diferencias salariales: F., L. c/ Ledesma S.A.A.I.” de trámite por ante esta Vocalía 5, Sala II, Tribunal del Trabajo, de los que;



RESULTA: Que a fs. 60/73 en demanda del acumulante E.. Nº B-239.333/10, caratulado: "Indemnización por enfermedad laboral: F., L. c/ Ledesma SAAI - Liberty ART S.A." se presenta el Dr. C.A.M. en nombre y representación de L.F. a mérito de copia juramentada de poder general para juicios que adjunta y rola a fs. 5/6. En tal carácter promueve demanda en contra de L.S. y de Liberty ART S.A. procurando por esta vía se condene a L.S. al pago de diferencias salariales por pago minorado de remuneraciones devengadas conforme arts. 208 y cctes LCT y se condene a Liberty ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional de su mandante en los términos de la LRT.

Al relatar los hechos expresa que el actor es empleado de L.S. en el sector depósito de azúcar y el empleador tiene contratada a Liberty ART S.A. para cobertura de riesgos del trabajo.
Dice de tareas de estibador durante toda la jornada de ocho horas de labor durante más de treinta y seis años. Estibaba 1.500 bolsas de producción y desestibaba 800 bolsas en una jornada de 8 hs.

En síntesis, respecto de enfermedad profesional, reclama prestaciones emergentes de la ley de riesgo de trabajo en contra de la ART y en contra de la empleadora indemnización complementaria en tanto patologías no listadas.
Dice que por las tareas pesadas y de esfuerzo físico ha resultado lumbalgia y lesiones ósea y articular como también daños en el aparato auditivo por tareas realizadas al lado de motores en funcionamiento de cintas transportadoras, elevadoras, camiones. Expone que a ello se sumaba deficiente capacitación en higiene y seguridad.

Da cuenta de accidente de trabajo del día 12/09/09, in itinere, a hs.
. 21.00 en ruta nacional 34 intersección con avenida Zapla, cuando se dirigía de su domicilio al trabajo, fue embestido y arrastrado por un camión de gran porte con politraumatismos con traumatismo encéfalocraneano sin pérdida de conocimiento y severos daños en rodilla izquierda. De ello no recibió prestaciones y tampoco cuando el 10/04/10 mientras realizaba tareas de desestiba sufrió una nueva lesión en el mismo miembro.

Cuando de las diferencias salariales se tratan expresa que en mayo de 2010 se verificó grave lesión en columna vertebral producto de los servicios prestados y no volvió a prestar labores para la empleadora siendo a partir de allí sus pagos minorados.


Plantea inconstitucionalidades de normas de procedimientos reguladas por LRT y el carácter vinculante del dictamen de las Comisiones Médicas, de art. 39 inc 1 Ley 24557 y 75 LCT, párrafo reformado por Ley 24.557, de pago mensual, art. 12 inc. 1 Ley 24557; expone de la tasa prueba, aporta y ofrece pruebas y peticiona.


Corrido traslado (fs.
74) se presenta la Dra. M.R.N. en nombre y representación de L.S. a mérito de copia juramentada de poder para juicios (fs. 82/85) y contesta demanda (fs. 153/159). F. negativa general y particular de los hechos, con especial mención a aquellos en los cuales se sustenta la acción (jornadas de trabajo, tareas, esfuerzos en las mismas y exposición a agentes ruidosos como también incumplimientos de la empleadora, niega accidente de trabajo como también enfermedad profesional). Admite la relación laboral, fecha de inicio y categoría. Dice de distracto por jubilación por invalidez del actor (debilidad mental moderada e hipoacusia bilateral) en 22/02/2011 y se abonó la previsión del art. 212 LCT. Expone del cumplimiento de los deberes de la empleadora y objeta sustento en el derecho civil del resarcimiento procurado. Aporta y ofrece prueba y peticiona.

También se presenta el Dr. E.R.R. en nombre y representación de Liberty ART S.A. a mérito de copia juramentada de poder juicios (fs.
97/110) y contesta demanda (fs. 113/121). Reconoce contrato a afiliación y limita la litis a las previsiones de LRT. Opone defensa de falta del legitimación pasiva en tanto se tratan de enfermedades no listadas. Al contestar demanda formula negativa general y particular de hechos en los cuales se ha fundado y se ha expresado en la demanda (tareas, esfuerzos, afecciones y exposición a factores de riesgo inclusive óticos). Desconoce y aporta y ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado al actor (fs.
122) contesta hechos nuevos (fs. 124). Fracasada audiencia de conciliación (fs. 164).

A fs. 165 se presenta la Dra. N. y solicita la acumulación del Expte. Nº B-249.623/11 caratulado "Diferencias salariales: F., L.c.L.S." a estos obrados y es dispuesto en tal sentido por proveído del 17/06/2011 (fs. 166).

Abierta la causa a prueba (fs.
169) y producida la conducente y que las partes instaran, se convoca a las partes a audiencia de vista de causa (fs. 468).

Denunciada y acreditada la defunción del actor (fs.
442) , se presenta el Dr. C.A.M. en nombre y representación de R.V.V. a mérito de copia juramentada de poder para juicios (fs. 440/441), viuda del actor extremo que acredita (fs. 443) y continúa en la causa.

Fracasados intentos conciliatorios (inclusive rechazada propuesta indemnizatoria de Liberty ART) y acumulado el Expte.
Nº B-249.623/11 caratulado "Diferencias salariales: F., L.c.L.S., finalmente se celebra audiencia de vista de causa el 21/12/2023 (acta SIGJ).

Que, del acumulado E..
Nº B-249.623/11 caratulado "Diferencias salariales: F., L.c.L.S." (que en definitiva ha sido traído a esta Vocalía y según informe actuarial del 04/10/2021 (fs. 144) resulta que se ha presentado el Dr. C.A.M. en nombre y representación del Sr. L.F. a mérito de copia juramentada de poder para juicios (fs. 1/2) y ha promovido demanda (fs. 39/41) en contra de L.S. procurando por esta vía el pago de diferencias salariales que dice percibidas en menor monto. Expone los antecedentes fácticos y que en síntesis son de igual tenor que los expuestos en el expediente acumulante, también ha aportado y ofrecido prueba y ha peticionado. Por su parte, también ha contestado demanda la Dra. M.R.N. (fs. 96/101) negando los hechos expuestos, dando cuenta de los propios según veraces y ha aportado y ofrecido prueba y ha peticionado. El actor ha contestado hechos nuevos (fs. 109), se abrió la causa a prueba (fs. 135) y producida la conducente y que las partes instaran finalmente son llamados autos para sentencia conjuntamente con el expediente acumulante.

Celebrada audiencia de vista de causa, abierto el acto con la presencia del Dr. C.A.M. por la parte actora, de la Dra.
M.R.N. por L.S. y del Dr. C.F.A. quien concurre en nombre y representación de Liberty ART S.A. a mérito de personería de urgencia que solicita y se le confiere en los términos del art. 60 CPC, resulta que en la misma el actor manifiesta desistimiento de las acciones impetradas en contra de L.S., sin oposición de la misma. Depone el único testigo concurrente Sr. R., se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia encontrándose los obrados en estado de decidir.



Y CONSIDERANDO: I.- Que, en tanto distintos son los fundamentos legales de la pretensión en cada uno de los casos como también los demandados habrá de realizarse el análisis, en primer término de la demanda impetrada en contra de la empleadora L.S. y luego de la incoada en contra de Liberty ART S.A.

1.
- Que, del acumulante Expte. Nº B-239.333/10, caratulado: "Indemnización por enfermedad laboral: F., L. c/ Ledesma SAAI - Liberty ART S.A." y acumulado Expte. Nº B-249.623/11, caratulado: “Diferencias salariales: F., L.c./ Ledesma S.A.A.I.” resulta que el actor ha promovido acciones en contra de L.S., en el primer caso por enfermedad profesional y en el segundo por diferencia salariales. Pero es claro que la parte actora (continuado por la Sra. V.V. el trámite iniciado por el Sr. F.) ha desistido del proceso en contra de esta empresa, lo ha aceptado la accionada y el desistimiento ha sido ratificado por la promotora (acta actuarial 01/02/2024). Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho. De allí que, tanto más cuando el desistimiento de la acción y del proceso no afecta al derecho, no se trata sino de una facultad de libre ejercicio del promotor y entendiéndose que en este caso no se afectan derechos irrenunciables, cabe la homologación del desistimiento de las acciones (diferencias salariales e indemnización complementaria por derecho civil) promovidas en contra de L.S. formulado en los diferentes expedientes citados.

2.- Que, del acumulante Expte. Nº B-239.333/10, caratulado: "Indemnización por enfermedad laboral: F., L. c/ Ledesma SAAI - Liberty ART S.A." resulta que el actor ha demandado (y en tal sentido se ha trabado la litis) por indemnización en el marco de LRT.

I.- Que, siguiendo lineamientos según lo
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