Sentencia Nº B-226267/2009 de Superior Tribunal de Justicia, 20-10-2022

Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteB-226267/2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTE DE VERIFICACION


SAN SALVADOR DE JUJUY; OCTUBRE 20 DE 2022.
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AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº B-226267/09 caratulado:
“INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDIA DE CREDITOS EN B-178138/07 CONCURSO DE CAFA S.R.L, FARMACIA AVENIDA S.C.S, SOLICITADO POR ROBLES, J.C., ABUD, J.C..

RESULTA:

Que a fs. 27/32 se presenta el Dr. J.M.P., en nombre y representación del Sr. J.C.A., DNI 13.729.160, conforme copia debidamente juramentada de poder para juicios, que rola agregado a fs. 1/2 de autos – sosteniendo – en lo sustancial – que su representado -, le realizo un préstamo a la concursada por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 163.500), cantidad que se encuentra instrumentada en veintiún cheques, según detalle que acompaña, (véase fs. 28/30 de autos).-

Ofrece pruebas, y finalmente solicita que oportunamente se haga lugar a la verificación de créditos que insinúa, con más los intereses devengados hasta la apertura del concurso.
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Corrido el traslado a la fallida, a fs.
54/64 se presenta el Dr. N.Y., en su representación, (conforme personería acreditada en los autos principales), manifestando que deja planteada la Excepción de prescripción concursal (art. 56 LCQ).-

Para dar sustento a la misma sostiene que del escrito de demanda se advierte que la totalidad de los títulos valores en los que se encuentra sustentada la pretensión verificatoria han tenido un origen que –en exceso- supera el límite temporal de 2 (DOS) años que establece la Ley Concursal.


Subsidiariamente contesta demanda, realiza negativas genéricas y específicas y realiza una larga enunciación de las omisiones formales que – según su criterio – posee el escrito de demanda, solicita imposición de costas al incidentista.
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Pide que la cuestión sea declarada como de puro derecho, ofrece pruebas y finalmente solicita se resuelva la inadmisibilidad del crédito pretendido.
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A fs. 70/72 se presenta la Sra. S., C.A.M.M., la cual – en escueta síntesis – manifiesta que tratándose de una presentación extemporánea, ya que supera el límite temporal de los dos años fijado por el art. 56 de la LCQ aconseja declarar la inadmisibilidad del crédito insinuado por el Sr. J.C.A..-

Mediante escrito digital Nº 392555 (22/09/2022), se presentan los Sres.
MARIO BENITO CABALLERO Y E.S. CABALLERO con el patrocinio de los Dres. G.J.R.Y.J.M.L., -manifestando en lo esencial - que vienen a reiterar todos y cada uno de los requerimientos, razones y fundamentos desarrollados en los diferentes acápites de cada uno de los capítulos contenidos en el expediente principal, todos los cuales, brevitatis causae, damos aquí por ampliamente reproducidos y a los cuales remitimos lato sensu.

A fs. 73 rola auto de apertura a prueba, a fs. 234 asume la sindicatura el CPN E.G.A., obrando a fs. 358, providencia que llama autos para resolver, la cual se encuentra firme y consentida, según constancias de fs. 359.-

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la cuestión planteada, verificadas las constancias de autos; corresponde decir:

L. debe quedar establecido que la verificación de créditos no es solo una acción individual.
Es una carga para el acreedor que debe sujetarse al procedimiento...

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