Sentencia Nº B-196485/2008 de Superior Tribunal de Justicia, 18-05-2023

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteB-196485/2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,RECHAZO DE LA DEMANDA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº B-196.485/08, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.C.J.R. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo expedirse los Señores Jueces en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra.
F. dijo:

A fojas 4/14 se presenta el Dr. C.A.L.B. en representación de C.J.R.A., a mérito a la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 1, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, solicitando se revoque el Decreto Nº 1097-G-08, y en consecuencia se deje sin efecto la sanción de cesantía impuesta.


A. reseñar antecedentes señala que el actor ingresa a trabajar a las filas policiales en fecha 01/01/93 en el grado de Oficial Ayudante.


Que le fue iniciada una causa administrativa en fecha 06/04/05 derivado de actuaciones sumarias judiciales identificadas bajo el N° 191/05 caratuladas: "C.J.R.A. p.s.a. del delito de extorsión...Ciudad", que tramitaran ante el Juzgado de Instrucción Penal N° 2, Secretaría N° 3.


Que el actor es emplazado para comparecer ante la Instrucción Sumariante para hacerle conocer causa de imputación y recepción de declaración indagatoria en fecha 16/08/06, de allí y hasta la notificación al actor de la decisión del Poder Ejecutivo transcurrieron dos años sin movimiento en dichos autos.


Que en fecha 20/05/05 el Jefe de Policía decide levantar la situación de Pasiva del agente y disponer su pase a situación de disponibilidad, reintegrándose a sus tareas habituales en su último destino.


Que es así que se reintegra a la Dirección General de Investigaciones, para luego ser transferido a la Comisaría Seccional 3ra.
del Barrio Chijra, lugar donde fue víctima de lesiones gravísimas en su brazo durante un procedimiento en fecha 19/02/08.

Que a raíz de esas lesiones, luego de varias inasistencias justificadas, fue pasado a Junta Médica, siendo tratado con la finalidad de determinarse si se le concede el alta definitiva o se dispone el retiro por incapacidad.


Que no obstante encontrarse en Junta Médica con un delicado estado de salud, se dispone la destitución del agente con una resolución arbitraria, ilegítima e ilegal.


Cita disposiciones legales que considera aplicable; y solicita reserva de las presentes actuaciones.


Que a fojas 14/16 amplía demanda, para destacar que el trámite sumarial ha excedido toda pauta temporal razonable según lo establecido por los artículos 26, 27 y ccs.
del Reglamento de Normas para Sumarios Administrativos.

Agrega que existe un quebrantamiento del principio de contemporaneidad entre la comisión del hecho y la aplicación de la sanción administrativa disciplinaria aconsejada por la autoridad policial.


Replica argumentos en cuanto a la tramitación del procedimiento sumarial; denuncia la caducidad del procedimiento administrativo, para destacar la inactividad del Ministerio de Gobierno desde que se elevaran los autos por Jefatura de Policía hasta el dictado del acto administrativo.


Finalmente destaca la falta de fundamentos del acto administrativo dictado, lo que lo convierte en arbitrario e inconstitucional, a cuyos argumentos hago expresa remisión.


Por último ofrece prueba, peticiona.


Integrado el Tribunal, previo dictamen fiscal (fojas 16 vuelta/17), se confiere traslado de la demanda al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra.
M.F.B., P.F., conforme copia juramentada de instrumento obrante a fojas 19/20, y contesta demanda, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 33/42).

En su escrito de responde, luego de una negativa general y varias en particular, refiere que el sumario administrativo se originó en la recepción de oficio por el servicio policial donde se informa orden de detención librada por el Juzgado de Instrucción N° 2 en contra del actor, originando las actuaciones judiciales N° 191/05.


Que la detención se debió a la denuncia formulada por el Sr.
L.E.B. en el Juzgado por resultar víctima de extorsión por parte de A. por cuanto éste junto a otros agentes policiales valiéndose de sus funciones, lo extorsionaron con incriminarlo en el hurto de unas chapas, requiriéndole dinero -$ 300,00- a cambio de solucionarle este problema judicial.

Que el magistrado dictó auto de procesamiento en contra del agente como supuesto autor del delito de tentativa de extorsión, en base al material recabado.


Que conforme surge de fojas 142 de expediente administrativo N° 0412-000298/07 se libró emplazamiento a fin de hacer conocer al agente causa de imputación administrativa y recepción de la declaración indagatoria, lo que se cumple a fojas 143 vuelta, oportunidad en la que manifestara que declararía al momento de ejercer su derecho de defensa, lo que nunca hizo.


Que luego de emitir dictamen la Asesoría Letrada de Policía de la Provincia, Jefatura dicta la Resolución N° 843-DP/07 en la que solicita la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de cesantía.


Que en virtud de ello, previa intervención de Fiscalía de Estado, el Sr.
Gobernador dicta el Decreto N° 1097-G-2008 por el cual aplica al agente la sanción antes aconsejada, y lo que motiva la interposición de la presente demanda.

En Capítulo IV dice de la improcedencia de la acción tentada, para referir primero a las infracciones cometidas por el actor a las que ya aludí en párrafos precedentes; luego a la contemporaneidad de la sanción aplicada; señala la inexistencia de agravio y de la legitimidad del acto impugnado, a cuyos argumentos me remito brevitatis causae.


Por último ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.


Corrido traslado a la actora a los fines de indicar hechos nuevos no considerados al demandar, el Dr. L.B. contesta en los términos expuestos a fojas 46/47.


Abierta a prueba la causa (fojas 48 y 54), a fojas 73 el Dr. L.B. denuncia hecho nuevo para destacar que el actor fue notificado del dictamen de la Comisión Médica 22 quien determina una incapacidad de aquel del 27,50% de la T.O., con la cual se acredita que no se encuentra apto para seguridad y defensa.
Afirma que este hecho tuvo directa incidencia para que el Poder Ejecutivo dispusiera su cesantía.

Corrido traslado al Estado Provincial, a fojas 80/82 éste contesta, pronunciándose el entonces Presidente de trámite mediante resolutorio de fojas 85, admitiendo como hecho nuevo la instrumental que se agrega a fojas 69/72.


Habiendo sido designada Juez de este Tribunal, me avoco al conocimiento y resolución de esta causa.


A fojas 120 se presenta el Dr. G.M.H. (h) y toma participación en representación del actor, tras la renuncia del anterior letrado.


Producida la totalidad de la prueba admitida a juicio, a fojas 125 dispuse la clausura del período probatorio, poniendo los autos en estado de alegar, informes que sólo presenta la actora y se incorpora a fojas 134/138.


Integrado el Tribunal según constancias de fojas 142 vuelta, y puestos los autos en estado de resolver, sólo resta pronunciarme.


Expuestos así los antecedentes, en primer término,
“Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de
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