Sentencia Nº B-193967/2008 de Superior Tribunal de Justicia, 01-12-2022

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteB-193967/2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaUSUCAPION


//// En la ciudad de San Salvador de J., Capital de la Provincia de J., a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D..
M.d.H.S., E.M., J.D.A., vieron el E.. Nº B-193.967/2008: “Ordinario por Prescripción veinteñal Magallanes, G.d.C.; G., A.I. y Szulman, C.L. c/ Cruz de V., R.; Cruz de V., A. y V. de M., V.(. cuerpos) y sus agregados, B-161.431/2006 “Diligencia Preparatoria Magallanes, G.d.C.; G., A.I. y Szulman, C.L. c/ Cruz de V., R.; Cruz de V., A. y V. de M., V.; B-111.322/03 “Divorcio Torres, C.A.c.M., G.d.C.”; B-117817/04 “Homologación de Convenio: Liquidación de B.C.A.T.- Genara del Valle Magallanes”; Nº B-96.369/2002 “P.A.C.R.A. y A.A.P. c/ R. Cruz de V., A.V. de V. y V.V. de M.” y luego de deliberar,

La Dra.
M.d.H.S. dijo:

1.Comparece el Dr. C.G.T. en nombre y representación de Genara del C.M., y del matrimonio conformado por A.I.G. y C.L.S. conforme poder general para juicios que adjunta a fs. 28/30 y promueve demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio en contra de R. Cruz de V.; A.C. de V. y V.V. de M., sobre un inmueble individualizado como Matrícula H -1070, Padrón H-409, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana- Lote s/n Ubicado en El Perchel; Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de J..

Relata, que D.J.V. por una parte y por la otra C.A.T. y C.L.S. casados respectivamente con Genera del C.M. y A.I.G., celebraron un convenio donde el primero cede la posesión pública y pacífica que detentaba desde hace más de veinte años sobre una fracción del inmueble en cuestión libre de todo ocupante a los mencionados en segundo lugar (17/05/1994).


Agrega, que en el año 2.004 C.A.T. y Genera del C.M. iniciaron el proceso de divorcio mediante E..
Nº B-117.817/04 “Homologación de convenio: Torres, C.A. y Magallanes, G.d.C.”, del mismo surge que C.A.T. cede todos los derechos que le correspondían sobre el inmueble a su cónyuge la mitad indivisa del mismo. Aclara que la posesión de la otra mitad indivisa corresponde a C.L.S. y A.I.G.. Cita derecho, ofrece pruebas y pide que se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 31/34).

Denuncia a los colindantes (Norte.
Av. S.M.- Ruta paso de J., Sur: J.S., Padrón H-409, este M.Á.P., Padrón H- 409 (que fuera vendido por los anteriores propietarios: P. y A., oeste A., padrón H- 409) (fs. 36), se corre traslado de demanda y se cita al Estado Provincial y Comisión Municipal de Purmamarca (fs. 37 y vlta).

Comparece por el Estado Provincial el Dr. H.C.V. con el patrocinio letrado de la Dra.
J.S.M. (Decreto Nº 597- G- 99), quien contesta el traslado (fs. 60/61).

Se ordena notificar el traslado mediante edictos en un diario local y en el Boletín Oficial ante el incomparendo de los demandados (fs.
68/88), luego se designa al Defensor Oficial y asume en tal carácter el Dr. Isidoro Cruz (fs. 90, 95, 99y 100). El Juzgado Electoral informa el fallecimiento de A.V. y V.V., se intima al actor a denunciar a los herederos de las mismas (fs. 139), y el domicilio de de R. Cruz de V. (fs. 147 y 154). Se agrega el cartel indicativo (fs.145/160).

Siendo imposible dar con el paradero de R. Cruz de V. y no existiendo juicio sucesorio de quien en vida fuese Arminada Cruz de V. (fs.
153), se ordena la publicación de edictos ( fs. 153/169).

El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 12 informa que mediante el E..
Nº B-09391/03 “Sucesorio Ab Intestato. V.B. y/o V.V.M.N. y/o M.N.y.M.L.” se han declarado herederas de los causantes a L.N.M. y M.E.C. (fs. 176). Corrido traslado de demanda, (fs. 182) no comparecen, se les da por decaído el derecho para contestar (fs. 222), se designa en su representación a la Sra. Defensora Civil Dra. M.J.G. (fs. 230). Comparece ante la Defensoría el Dr. E.V. quien asume la representación de L.N.M. y M. del Carmen Cazón (fs. 230), cesa la intervención de la Defensora (fs. 235), se acreditada la publicación de edictos en el diario local y en el Boletín oficial (fs 242/265).

La misma Defensora asume la representación de R. Cruz de V. y A.V. de V. (fs.
273/ 274). Integrado el Tribunal con su anterior composición (fs. 275), abierta la causa a prueba (fs. 294), producida la misma, se celebró inspección ocular y audiencia de vista de la causa (fs. 326). Presidencia de trámite ordena intimar a la actora a que aclare el nombre de la codemandada (A.C. de V. “o” A.V. de V.) y denuncie los herederos de R. Cruz (fs. 326/327).

C.S.N.T. y D.M.P., con el patrocinio letrado de P.A.G. (fs.
331/332), luego el ultimo mencionado lo hace con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.R. (fs. 342), toma participación como tercero interesado. Allí manifiesta que se casó con S.N.T., de cuya relación nació E.P., que con el consentimiento del dueño del terreno (G.V.) viven en el mismo desde el año 2009 construyeron un taller de artesanías y dos cabañas. Resalta que son oriundos de la Provincia de Tucumán (fs. 379/381).

Seguidamente, el Dr. C.G.T. comunica que por efecto del divorcio entre C.L.S. y A.I.G. los derechos sobre el inmueble son atribuidos exclusivamente a A.I.G. (punto d- convenio).


De la intervención de los terceros, se corre vista al actor quien se opone y formula negativas generales y particulares y se explaya sobre el derecho que le asiste a sus mandantes quienes continuamente se manifestaron como poseedores, con la intención de obtener la titularidad del dominio(fs.
391/394). Fracasa la instancia conciliatoria que la entonces Presidencia de tramite dispuso (fs. 395, 401, 405, 415).

Luego, comparece el Dr. M.R.M. en nombre y representación de A.I.G. conforme poder general para juicios que adjunta (fs.
438/339). A fs. 485 se avoca la suscripta como Presidenta de Trámite y se continúa con la integración natural del Tribunal. Se intima al acto a denunciar los datos de los herederos de quien en vida fuera A.V. de V., denunciados los mismos (fs. 561) se corre traslado de demanda (fs. 562). Se presenta J.A.N. en nombre y representación de L.C.V.; J.G.V., E.J.V. y M.E.V. conforme poder de fs. 574/575. Contesta demanda, formula allanamiento, solicita...

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