Sentencia Nº B-14/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentenciaB-14/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dra. E.V.F. y por su Vocal S., Dr. H.O.D., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "MASSARA, H.E. c/ Municipalidad de General P. s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente Nº B-14/14, radicado en Sala C del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

- I.- A fs. 117/121 vta., H.E.M., por su propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. G.A.S. y G.C.M., interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General P., impugnando las Disposiciones nº 22/13 y 31/13 y la Resolución nº 57/14, mediante las cuales le fue impuesta una sanción de suspensión por cinco (5) días sin goce de haberes. - Relata que ingresó a laborar en la comuna en el año 1987 en el área de Bromatología. Luego en el 2007, mediante Resolución nº 1372/07 se le asignó el cargo de Jefe del Departamento de Habilitación y Control Alimentario, laborando de 7:00 hs. a 13:30 hs. de lunes a viernes y cuando la actividad lo requiere, por asentamiento de casillas sanitarias por ejemplo, realiza horas extras los sábados y domingos. -

Informa que en el año 2012, por Resolución nº 4707, el Departamento de Habilitación y Control Alimentario a su cargo pasó a depender de la Dirección de Comercio.- Respecto de la sanción impuesta, expresa que el 10/6/13 el Director de Comercio le solicitó por nota que labre un acta de infracción en el local nocturno “Zeus”, por incumplimiento de los límites horarios dispuestos en la normativa vigente y que él informó por escrito al Director que, conforme a su entender, todas las actuaciones que se necesitaran realizar en establecimientos que figuraban bajo el rubro reconocido en la Ordenanza 046/12 (Espectáculos Públicos) y 029/13 (B.es), incluida la solicitada por el Director, debían ser llevadas a cabo por el Departamento de Habilitación y Control Comercial, considerando que ello no fue una negativa a realizar la inspección, por el contrario, de encausar la problemática reinante con el citado local, dado que la actividad que le requería no estaba a cargo de las facultades de su departamento. –

Expresa que en nota del 11/6/13 consideró incorrecto que un Departamento creado para control alimentario, lleve a cabo actuaciones que son afines a la inspección de espectáculos públicos, que se encuentra en la órbita del Departamento de Habilitación y Control Comercial, de conformidad al manual de funciones aprobado por Resolución nº 1372/07 que prevé, para ese departamento la “inspección de locales de espectáculos en general (nocturnos), horario de cierre, concurrencia de menores, consumo de alcohol y tabaco, seguridad ...”.-

Agrega que el 19/6/13, el Director de Comercio lo notificó que su nota había sido elevada a Asesoría Letrada del municipio para su consideración y que mientras tanto debía continuar haciéndose cargo, intimándolo a realizar la inspección, bajo apercibimiento de sanción.-

Expresa que así las cosas procedió a ordenar a los inspectores a su cargo que realicen la inspección, que se llevó a cabo el 24/6/13 a las 8:40 hs. labrándose el acta correspondiente. La inspección y el acta se realizaron el primer día hábil siguiente a la notificación.

Agregó que cuando el inspector M. realizó la inspección, tomó conocimiento que el día anterior –domingo 23- ya se había realizado la misma por parte de la Municipalidad, cosa desconocida para él. Destaca que el día anterior a la notificación recibida, el señor P., Director de Comercio, solicitó un pedido de sanción, lo que denota un notable ensañamiento hacia su persona.- Continúa diciendo que el 6/8/13 recibió la notificación en la cual le comunican la Disposición nº 22/13, dictada por el Secretario de Hacienda y Producción, mediante la cual le aplicaron la sanción, habiéndose argumentado que había incumplido la orden de constituirse en el local para constatar la infracción.

Tal disposición fue recurrida mediante revocatoria, la que fue rechazada por la Disposición nº 31/13. Fundamenta que la sanción le fue impuesta a priori y es excesiva, el acta en cuestión fue realizada, y entre el pedido de confeccionar el acta el día 19 de junio y la efectiva realización de la misma el primer día hábil posterior, solo pasó un día.

Destaca que el departamento a su cargo nunca se negó a realizar ninguna inspección, y el local nocturno en cuestión no entraba en la órbita de supervisión de su departamento, y si bajo las funciones del Departamento de Habilitación y Control Comercial, y aun así, instruyó al inspector M. a su realización, por lo que no entiende la falta imputada. –

Los agravios en los que sustenta la acción consisten en vulneración de su derecho subjetivo, injusta sanción y descuento de haberes.

Finalmente ofrece prueba y peticiona que se haga lugar a la demanda interpuesta, dejándose sin efecto la sanción de suspensión impuesta y se ordene el pago de los haberes descontados, con costas. - II.- A fs. 198/207, las Dras. M.V.M. y C.V.V., con el patrocinio del Dr. G.M., en carácter de apoderadas de la Municipalidad de General P., contestan la demanda deducida solicitando el rechazo de la misma en todos sus términos. –

Relatan su realidad de los hechos expresando que el actor ingresó como empleado municipal contratado el 1/9/87 en la División de Bromatología y Saneamiento de la Municipalidad. Por Resolución nº 1516/07 del 01/6/07 se lo designó en el cargo de Jefe de Departamento Habilitación y Control Sanitario.

Agregan que el 05/6/13, el Director de Comercio, Sr. P., recibió el Oficio nº 72/13 del Jefe de la Comisaría Departamental Primera URII, mediante el cual le comunica que el día 31/5/13, siendo las 9:35 hs., el personal de esa unidad concurrió al B. “Zeus”, sito en calle 10 nº 668 Norte, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR