Sentencia Nº A138/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentenciaA138/09
Año2009
Fecha30 Junio 2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-09-R.,M.C.-30.06 /// ACCIÓN PENAL – Acciones dependientes de instancia privada: la restricción del art. 72 C.P. no se establece en favor del imputado No es en favor del imputado las disposiciones que establece el art. 72 del Código Penal y menos aún en contra de la posibilidad cierta y concreta de lograr la protección de un menor de edad, que presenta serios riesgos de encontrarse en peligro a partir de decisiones que le son propias a los representantes legal y a quienes ahora se pretenden que cumplan con las exigencia legales [El fallo desestima un pedido de nulidad glosando “el argumento que tiene jerarquía constitucional, relacionado con lo dispuesto en el art. 19 inc. 1º de la Convención Sobre Los Derechos de Niño, en cuanto "...obligación del estado de adoptar medidas legislativas... apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico, ...el abuso sexual..."; tratado incorporado a nuestra Constitución Nacional en el art. 17 inc. 22”] /// Santa Rosa, 30 de junio de 2009.- AUTOS Y VISTOS La presente causa Nº A-138/09 (Registro de Apelaciones del Tribunal), caratulada: "R., M.C. S/Denegatoria de Nulidad", de la que: RESULTA: Que a fs. 1/3, la Defensora Particular Dra. V.R.O., ejerciendo la defensa de M.C.R., solicita la nulidad de la causa Nº 128/09, planteando asimismo, la apelación en subsidio.- Que a fs. 8/10, el señor Juez de Instrucción, no hace lugar al planteo de nulidad efectuado a fs. 1/3 (Punto Primero) y concede el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria (Punto Segundo).- Que a fs. 16/17, el señor F.d.T., expresó que la pretensión formulada por la defensa no puede prosperar, en razón de que el fundamento del art. 72 del C.P. es el de consagrar una prerrogativa en favor de la víctima y no del imputado, con la finalidad de evitar un daño adicional al ya producido por el hecho criminoso, como es el strepitus fori que se le ocasiona a cualquier víctima de un delito de contenido sexual en un proceso penal. En el caso en particular, si bien la denuncia no fue instada por los progenitores de la menor víctima, considera que el anoticiamiento formulado por D.I.R., resulta suficiente para remover el obstáculo procesal que regula el art. 72 del C.P.. Ello es así, por la especial situación de desamparo en que se encontraría la menor, la cual según surge del expediente convive con el sindicado como autor de un delito de contenido sexual, siendo ello razón suficiente para aplicar las disposiciones del...

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