Sentencia Nº A134/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentenciaA134/09
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-VEZZI-16.06

S.R., 16 de junio de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa NºA-134/09, caratulada: "VEZZI, A.G.F., C.M.S., J.P.S./ Robo Calificado" conforme Registro de este Tribunal; y

RESULTANDO:

Que a fs.125/134 el señor J. a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº2 de la Primera Circunscripción Judicial dispuso el procesamiento de C.M.F., J.P.S. y A.G.V. en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego y en Poblado y en banda (art. 166, inc. 2, primer supuesto, en relación con el anteúltimo párrafo de la misma norma, art. 167 inc. 2 del C.) en calidad de coautores (art. 45 primer supuesto del C.) concursando a su vez en forma real para con el coimputado A.V. (art. 55 del C.) respecto del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de uso civil (art. 189 bis. inc. 2 do. 1er. párrafo del C.) y por aplicación de los arts. 273 y 279 del C..

Que a fs.153/157, el Señor Defensor General Nº3, en representación de A.G.V. y C.M.F., interpuso recurso de apelación. Al respecto consideró que solo dos sujetos fueron los que actuaron contra C., no pudiéndose determinar en el procesamiento qué rol les cupos a cada uno, por lo que al haber intervenido solo dos personas no se configuró el tipo objetivo previsto en el art. 167 inciso 2º del C.. De esta manera existió una cuestión de participación no resuelta por no haberse determinado cuál fue el dominio funcional del hecho que impuso cada uno de los supuestos protagonistas, circunstancia no menor dado que modifica el encuadre típico que se le da al hecho investigado.

Por otra parte agregó que el hecho no pudo ser consumado por lo supuestos autores por lo que el hecho imputado debió haberse encuadrado dentro de la tentativa (art. 42 del C.), en tanto si se observa el acta de inspección ocular (fs.1) fijó la hora 10 como el inicio de esa diligencia, y a fs. 7/8 de la declaración del empleado policial R., surgió que el hecho se habría producido instantes antes de las 9:45 horas. Asimismo de las mismas actuaciones prevencionales apareció claramente determinado que el hecho se produjo a pocos metros donde se encontraban los funcionarios policiales. De esta manera teniendo en cuenta el breve lapso entre el hecho y la actuación policial, y la escasa distancia entre el lugar del hecho y donde se encontró la autoridad prevencional, existió una causa ajena a la voluntad de los imputados que imposibilitó la consumación del ilícito. Además el teléfono celular de C. fue recuperado por la propia policía, casi en el mismo hecho y a pocos minutos de haberse cometido el ilícito, no pudiendo los encartados disponer de la cosa, más allá del apoderamiento.

A fs. 158/161, el Dr. M.P. por la defensa de J.P.S. dedujo recurso de apelación. Al respecto consideró, citando constancias de la presente causa, que solo dos personas actuaron en el hecho investigado, conforme surgió del testimonio de la víctima y de lo constado a 126, en función de que el personal policial solamente divisó a dos sujetos, no observándose en el lugar al tercer sospechado. Asimismo en la supuesta exhibición de arma de fuego el testigo solo reconoció a V. y a S. y nunca al tercer individuo, lo que fue corroborado por los dichos del S.. R. y el señor D..

La exhibición del arma no resultó delito alguno sobre todo si se tiene en cuenta la actitud de los otros dos acompañantes, quienes le dijeron al portador que la guardara, teniendo en cuenta que para el hecho posterior no necesitaban una intimidación previa.

En relación a la secuencia del hecho el Señor C. vio a los individuos en tres oportunidades, en tanto que el a quo habló de dos situaciones: la exhibición del arma de fuego y el atraco de dos personas a la víctima con la supuesta participación de tres personas, cuando en realidad F. no apareció individualizado en el relato de C.. En definitiva F. no apareció reconocido ni previamente ni en el momento del...

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