Sentencia Nº A-999/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaA-999/11
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A-999/11 -31.08.2016

SANTA ROSA, 31 de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS:- Los presentes autos caratulados: "CHACON, N.I. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/ Demanda Contencioso Administrativa", expte. Nº A-999/11, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A..

CONSIDERANDO: -

1°) Que atento lo dispuesto en los acuerdos n° 3339 y n° 3420/16 del S.T.J, radíquese la presente causa por ante esta Sala C, quedando integrada por los Dres. J.R.S. y E.V.F., como presidente y vocal, respectivamente.

2°) Que a fs. 44/54 vta N.I.C., con el patrocinio letrado del Dr. C.F.A., el día 21 de noviembre de 2011, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de la Pampa por medio de la cual ha solicitado la nulidad absoluta de la disposición n° 25866/10, de la nota de fecha 11/2/2011, dictadas por la Dirección General de Personal Docente, y de las resoluciones n° 624/11 y 1164/11 de fechas 17/5/11 y del 19/9/11, respectivamente, dictadas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Con fecha 3 de julio de 2012, (fs.92) el Tribunal dispuso la apertura a prueba por el término de 40 días, no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno.-

3°) Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es válido recordar que este instituto procesal es de orden...

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