Sentencia Nº 99854 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia99854
Fecha11 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO 45/2023: En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto de 2023; G.B., en mi carácter de Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el legajo nº 99854, caratulado: "(...) s/ Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por la duración y circunstancias de realización, agravado por ser el ascendiente y por la situación de convivencia…" seguido contra (...), DNI n° (...), argentino, nacido el 26/11/1966 en la ciudad de (...), militar retirado, con estudios secundarios completos, con domicilio en Pasaje (...) n° (...), casa n° (...) de la localidad de (...), hijo de (...) y de (...); sin antecedentes penales, y;

I) RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: En uso de la palabra el Sr. Fiscal M.S. manifestó que se le imputan al ciudadano (...) haber agredido sexualmente de su hija (...) de 24 años de edad, desde los 4 años de ésta hasta comienzo del mes de julio del año 2020, momentos en que (...) se retira de la vivienda que compartían como grupo familiar y efectúa la denuncia. Las agresiones sexuales consistieron en que su progenitor le realizaba diferentes tocamientos en sus partes íntimas tanto por arriba como por debajo de la ropa, como así también aprovechaba cuando estaban solos o cuando el resto de la familia dormía para dirigirse hasta la habitación de (...) y despertarla introduciéndole su pene en la boca, o besándole su vagina, manifestándole (...) que dichas acciones eran normales entre padre e hija. En la adolescencia cuando (...) comenzó a pedir permisos para salir a cumpleaños o bailes, (...) le permitía ir en la medida en que ella accediera a bajarse los pantalones para que éste la tocara en la vulva y senos, mientras él le introducía su pene en la boca. Lo mismo ocurría cuando (...) quiso tener novio, su padre la autorizaba siempre y cuando continuaran los favores sexuales antes descriptos. Asimismo, luego de cumplir (...) los 18 años, las agresiones sexuales continuaron hasta la fecha de realizada la denuncia mediante tocamientos intempestivos en las partes íntimas (senos, cola y vagina) en circunstancias en que el imputado la abrazaba por detrás o la sorprendía apoyándole su pene en la cola. Dichos episodios se perpetraron de manera reiterada a través de los años en los domicilios que compartían como grupo familiar, siendo el último sito en Pasaje (...) Nº (...), casa (...), de la localidad de (...). Calificó el hecho como constitutivo del delito de Abuso sexual simple y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por la duración y circunstancias de su realización, agravado por ser el ascendiente y por la situación de convivencia pre existente, todo ello en una multiplicidad de ocasiones como delito continuado (Art. 54 CP a contrario sensu, 119, primer y segundo párrafo en relación con el cuarto párrafo, incisos b) y f) del CP, en carácter de autor (Art. 45 CP) enmarcado en la Ley 26.485 de Protección Integral de Violencia contra las Mujeres.

La defensa técnica del acusado, ejercida por el abogado G.G. dijo que niega cada uno de los hechos de contenido sexual y disvaliosos para (...). L. visibilizar que la familia vivió en comunidad hasta muy poco tiempo antes de la denuncia, que por distintos motivos intra familiares esa comunidad se fue disociando, y (...) en esas circunstancias tomó esta actitud, haciendo la denuncia, totalmente infundada, más allá de que su pupilo como cabeza de familia y por su cuestión laboral en el ámbito militar es una persona estricta, firme en sus convicciones, pero no por eso inmerso en ser una persona sujeto activo de contenido sexual como el que se le imputa. Por otro lado, hasta el día de hoy en la IFP solo se cuenta con la denuncia y no más que eso, la denunciante (...) aun no ha hecho declaración valida como para poder hacer un real ejercicio de defensa, se estará apresto a lo que la misma pueda manifestar en debate. No hay cámara gesell, no hay ingreso valido a los efectos. Estará a las resultas de lo que vaya a manifestar. Prestaran declaración los hermanos, quienes vivieron en comunidad en el mismo lugar, le llama la atención a su pupilo cómo puede haber sucedido esto, (...) vivió hasta hace poco con sus papás y sus hermanos, no es un dato menor. En el medio hubo una pelea importante entre (...) y su hermana (...), (...) la denunció por maltrato infantil hacia sus hijos, eso muestra un perfil de (...), no es menor de edad tiene capacidad para exponer algo verídico como también algo que no sea real.

2) Declaración del imputado: (...), quien previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no; manifestó que va a declarar. Refirió que al momento de separarse ya se había retirado, tenía 53 años en ese momento, de los cuales 35 años se dedicó al ejército, lugar donde tenía horario de entrada pero no de salida. Su ex mujer siempre le reprochaba que lo único que le faltaba llevarse era la cama al trabajo, estaba muy poco tiempo con sus hijos, iba a dormir prácticamente, comía y dormía, siempre tuvieron casas pequeñas, de a lo sumo dos habitaciones, donde sus hijos dormían juntos en la misma habitación. Nunca hubo oportunidad de estar solos con ninguno de los cuatro, hay poca diferencia de edad entre ellos, entre el año 92 y 98 nacieron los cuatro. La que se encargaba de todo eso era su mujer, fue una excelente madre, nunca los dejo solos, por eso le llama la atención ese tema de los 4 años, 5 años, nunca hubo oportunidad de estar solos. Siempre estuvo dedicado al trabajo, incluso hasta el momento que se fueron de su casa, la última persona que se fue es (...), vivió con él hasta el último día de la denuncia. Incluso un año después de que su mujer se había ido de casa, alegando motivos personales, cuestiones de familia, de convivencia, de desgaste matrimonial, se fue un año antes de que (...) haga la denuncia. Lo sorprendió porque hasta ese momento estaba todo perfecto, una convivencia amena, familiar, le cuidaba los chicos cuando su ex mujer se fue de su casa, su hija estudiaba una carrera universitaria y él ya no trabajaba, le cuidaba los hijos, dos nietos. Abandono el estudio porque según ella solamente lo hacía por el novio, que se enteraron después que era el novio, y al otro año 2020, no hizo nada en todo el año, solamente vivía en su casa colaborando lo mínimo necesario y se dio un problema que tuvo con su otra hija (...). Tenían una relación inestable de siempre, se llevaban no muy bien, por envidia, celos, la situación se agravo cuando (...) participo de una denuncia por maltrato de su otra hija contra su bebe. N. le saco la nena a (...) y se la dio al padre. Todo era muy tenso, hasta que (...) en julio de 2020d decide volver a su casa, porque tenía problemas económicos con su novio, eso provoco en (...) una presione extra supone, que la motivo a irse. Ella adujo cuando se fue, que era para que él pueda estudiar tranquilo, para que los chicos no lo molestaran, y que ella pudiera criar de forma independiente sus hijos, sin su intervención, ella quería dedicarse ella a los hijos. Eso lo saben los hermanos, diez días después ella se fue a buscar un lugar donde vivir, como no tenía trabajo, acudió a Acción Social. Después de eso se enteró que había una reunión familiar con la madre, donde le contó a sus hermanos, la situación que había vivido desde los 4 años, cosa que aun no procesa, es una historia contada con tanto lujo de detalles. Niega totalmente la denuncia, ha sido una persona recta, nunca tuvo problemas en el trabajo, ni con los vecinos, no falta el respeto, no tiene antecedentes penales, siempre trató de ser de la manera más correcta posible, ha tratado de ser un buen soldado y un buen padre. Esta situación le es incómoda. Es inocente, lo cree y lo asegura, está confiado de que será justicia.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: En las jornadas de debate de los días 27/07/2023 y 28/07/2023 se escucharon las declaraciones testimoniales de: a) (...); b) (...); c) (...); d) (...); e) (...); f) (...); g) (...); h) (...); i) (...); j) (...); k) (...); y l) (...).

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se incorporó la prueba documental oportunamente ofrecida en la audiencia de ofrecimiento de prueba, la que fue debidamente confrontada y examinada por las partes en el plenario.

4) Alegatos Finales:

El titular del Ministerio Público Fiscal, expresó que sostenía en todos sus términos la acusación oportunamente presentada hacia (...), entendiendo que quedó acreditado el hecho por el cual se abriera el debate, ello es haber agredido sexualmente a su hija (...) de 24 años de edad al momento de la denuncia, desde los 4 años hasta comienzo del mes de julio del año 2020 momento en que (...) se retiró de la vivienda que compartían como grupo familiar y efectuó la correspondiente denuncia. Dichas agresiones sexuales consistieron en que su progenitor le realizaba diferentes tocamientos en sus partes íntimas, tanto por arriba como por debajo de la ropa, como así también aprovechaba cuando estaban solos o cuando el resto de la familia dormía para dirigirse a la habitación de (...), la despertaba, le introducía el pene en la boca o besaba su vagina, manifestándole (...) que dichas acciones eran normales entre padre e hija. En la adolescencia, cuando (...) comenzó a pedir permisos para salir a cumpleaños o bailes, (...) le permitía ir en la medida en que ella accediera a bajarse los pantalones para que éste le tocara la vulva y los senos mientras él le introducía su pene en la boca. Lo mismo ocurría cuando (...) quiso tener novio, su padre la autorizaba siempre y cuando continuaran los favores sexuales. Asimismo, luego de cumplir 18 años, las agresiones sexuales continuaron hasta la fecha de realizada la denuncia mediante tocamientos en las partes íntimas, senos, cola y vagina en circunstancias en que el imputado la abrazaba por detrás o la sorprendía apoyándole...

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