Sentencia Nº 99616/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia99616/6
Fecha26 Julio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 37/2021.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de julio de dos mil veintiuno, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, procedo a dictar sentencia de juicio abreviado en los legajos 93.465; 99.616 y 100.541;

  1. Con fecha 6 de julio se realizó audiencia de presentación del acuerdo de juicio abreviado y visu de los acusados en los tres legajos referidos. Allí intervinieron el Dr. F.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; la Dra. M.A., en representación de D.A.M.; la Dra. V.R.O. en representación de N.M.A. y S.G.R. y por los querellantes intervino el Dr. M.A..
  2. En la audiencia de visu fueron identificados los acusados de la siguiente manera:

N.M.A., DNI: 39.054.766, nacido el 31 de julio de 1995, en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, soltero, changarín, con instrucción primaria, hijo de C.A.A. y de M.J.R., con domicilio en calle M.P. Nº 2581 de esta ciudad capital.

D.A.M., DNI: 38.036.864, nacido el día 9 de enero de 1994, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, albañil y jardinero, con instrucción secundaria, hijo de P.R.M. y de Estela Maris Villarreal, domiciliado en P.A. y N. Casa nº 197 de esta ciudad capital.

S.G.R., DNI: 34.219.951, nacido el día 27 de junio de 1989 en la localidad de Realicó de esta provincia, hijo de S.R. y de M.B.U., con domicilio real en P. Sur Casa Nº 1051 de Santa Rosa L.P.

  1. Oportunamente, las partes presentaron por escrito y oralmente acuerdo de juicio abreviado, dando cuenta del hecho atribuido, las evidencias que podrán ser utilizadas como pruebas, la calificación penal y la pena que acordaron imponer. Los acusados, luego de ser adecuadamente identificados, fueron informados acerca de los términos del acuerdo, manifestando su consentimiento de modo libre y pleno.
  2. Los hechos imputados fueron indicados de la siguiente manera. Legajo 93.465: “el día 06 de diciembre de 2019 a hs 09:00 en circunstancias que A.J.V. se encontraba en su lugar de trabajo, sito en calle R.S.P. Nº 1470 de esta ciudad, junto a su pareja actual - F.C.-, momento en que al salir de la casa, se apersona el Sr. S.G.R. -ex pareja de V.- en su automotor, Marca Renault modelo Clio, color blanco, dominio NEY-786 quien desciende del mismo, toma una piedra y la arroja a la vereda, iniciando una discusión con C., siendo que R. regresa al auto toma un fierro (llave de cruz) y discute con V., la toma del cuello y le da un golpe de puño en el rostro del lado izquierdo, la empuja, todo esto generándole lesiones a la joven –de carácter leves-mientras se sube al auto le grita: "LOS VOY A MATAR, LOS VOY A PASAR POR ARRIBA CON EL AUTO, Y A VOS TE VOY A SACAR LOS NENES", y se retira del lugar”.

En el legajo 99616: Se les imputa a los Sres. N.M.A., S.G.R. y D.A.M., haberle sustraído al Sr. G.A.H., la suma de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos) en efectivo, dinero que pertenecía a la empresa AUTOS ALEM S.A., empleadora del Sr. HERRERA. Para lograr su cometido, N.M.A. (detenido en la Seccional Segunda UR-I de esta ciudad), se puso en contacto con el damnificado HERRERA y mediante comunicaciones realizadas desde el abonado Nº 2954-291467 y el perfil de la red social Facebook -usuario "Belén Chiquín", pareja de A.-, acordó de manera ficticia la venta de una camioneta marca Toyota Hilux modelo 2016, por la suma de $1.400.000, habiendo acudido HERRERA a esta ciudad proveniente de la localidad de 25 de Mayo con el fin de llevar cabo la transacción. En concordancia con el plan, el día 09/07/2020 a horas 07:00 aproximadamente; previo arribar HERRERA a la Terminal de Ómnibus de ésta ciudad, fue buscado en inmediaciones de calle Av. L. por los imputados R. y MORALES, lo llevaron hasta el acceso del barrio Las Artes de esta ciudad y Ruta Nacional Nº 35, en un vehículo automotor marca Volkswagen Gol de color rojo, donde finalmente previo forcejeo y amenazas de apuñalarlo, le sustrajeron la suma indicada, las que posteriormente fueron distribuidas entre los indicados.

Finalmente, en el legajo 100541, se les imputa a los Sres. N.M.A., S.G.R., D.A.M., haberle sustraído a F.C.E. y F.J.M.F., la suma de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos) en efectivo que se encontraban en un bolso color negro marca Adidas y una mochila color negra marca N.. Para lograr su cometido, N.M.A. (detenido en la Seccional Segunda UR-I de esta ciudad), se puso en contacto con los damnificados -mediante el abonado Nº 2954-474290 y el perfil de la red social Facebook "J.L."- con el pretexto de venderles una camioneta marca Toyota Hilux modelo 2014 por la suma sustraída, habiendo acudido F.C.E. y F.J.M.F. a esta ciudad proveniente de la localidad de Guatrache con el fin de llevar cabo la transacción. En concordancia con el plan, el día 17/08/2020 a horas 16:00 aproximadamente, A. acuerda encontrarse con los damnificados en una vivienda ubicada en calle A.M. de Justo Nº 577 de esta ciudad. Lugar en el cual estaban siendo esperados por los imputados R., MORALES y otro sujeto aún no identificado. Para lograr su cometido, uno de los tres sujetos (R.) procedió a dañar el vidrio del vehículo marca F.R., en el que se conducían las víctimas, para apoderarse de dicho dinero, emprendiendo un forcejeo con F.C.E., quien se resiste, resultando éste lesionado en su rostro y manos, en tanto que otro de ellos (MORALES), colabora con la agresión e intimidación para consumar la sustracción del dinero, dándose a la fuga los tres sujetos a bordo de dos motocicletas, siendo una de ellas conducida por un cuarto sujeto cuya identificación aún no ha podido ser plenamente determinada, que se encontraba aguardando en el lugar.

  1. En audiencia posterior, ese mismo día, se mantuvo entrevista con la Sra. A.J.V., quien aludió a las dificultades que en su momento tuvo con el Sr. R., padre de dos de sus hijos. Sostuvo que desde aquel hecho de diciembre de 2019, no ha vuelto a tener dificultades con él de forma personal, aunque sí a través de las redes sociales. Informada sobre el derecho que le acuerda el artículo 11 bis de la ley 24.660, manifestó que era su deseo ejercer el mismo.
  2. Las partes acordaron la posibilidad de utilizar la siguiente documentación:

Legajo Nº 93.465: Parte de Novedad del Sargento E.R. de fecha 06/12/2019; Acta de Denuncia de A.J.V. ante la UFGyA de fecha 06/12/2019; Tres tomas fotográficas donde constan lesiones de V.; Informe del Servicio de Sanidad Policial de fecha 06/12/2019; Testimonial de F.G.C. de fecha 06/12/2019; Testimonial de S.N.L. de fecha 06/12/2019; Informe Forense respecto de V. de fecha 10/12/2019; Informe de la Oficina de Violencia Doméstica de fecha 13/12/2019; Entrevista A.J.V. de fecha 26/12/2019; Informe de OAVyT nº 24/20 de fecha 28/01/2020.

Legajo Nº 99616: Informe del O.I.G.E.S.; Informe del I.M.G.; Acta de Declaración Testimonial de A.H.D.F.; Orden y Acta de Allanamiento y S. en domicilio sito en calle M.P. Nº 2581 de esta ciudad; Paquete Nº 9174; Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Toma fotográfica del lugar del hecho; Acta de Denuncia de G.A.H.; Acta de S. del teléfono celular del damnificado HERRERA; Acta de Declaración Testimonial de J.H.C.; Orden y Acta de S. del teléfono celular del imputado A.; Parte de Novedades cursado por el Suboficial Principal J.R.R.; Parte de Novedades cursado por el Oficial S.J.M.S.; Acta de S. del vehículo automotor marca Volkswagen Gol dominio GLH-055; Acta de Notificación y declaración espontánea en sede policial de J.C.B.; Ampliación de Preventivo Nº 781/20 cursado por el C.I.J.C.M.; Paquete Nº 9241 que contiene la declaración testimonial del testigo de identidad reservada; Informes de la empresa de telefonía Claro (3) respecto a abonados utilizados por los imputados A. (3), S.G.R. y MORALES...

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