Sentencia Nº 9914/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia9914/3
Fecha02 Enero 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-9914.3-02.12 S.R., 2 de diciembre de 2014 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº9914-3 -registro de este Tribunal-, caratulado: "SOLETO, H.D. s/ Impugna rechazo de libertad asistida", del que RESULTA: Que el señor Defensor General A.J.O., solicita al señor Juez de Ejecución, la reducción del estímulo educativo previsto en el art.140 de la ley 24660, según redacción dada por la Ley 26695, iniciándose el trámite para la libertad asistida de H.D.S Que con fecha 11 de julio de 2014, se expide el Informe Social respecto al interno H.S., librado por la Licenciada en Trabajo Social S.M.M Con fecha 14 de julio del corriente año se expide la División Criminológica a cargo del S.. P.H.D., efectuando el correspondiente Informe Criminológico del interno H.D.S.. Por su parte el Consejo Correccional de la Colonia Penal U-4 de esta ciudad, en relación al interno H.D.S., se expide en fecha 23 de julio de 2014. Que con fecha 5 de agosto de 2014, la Fiscal Adjunta de la Unidad de Ejecución Penal, la Dra. M.E.R., al contestar la vista que se le corriera, expuso que atento lo informado por el Consejo Correccional de la U-4 y existiendo riesgo en virtud de lo establecido en el art.54 de la Ley 24660, no presta su consentimiento a lo solicitado por la defensa, respecto a la libertad asistida de H.D.S.. Que con fecha 31 de octubre de 2014, el señor Juez de Ejecución deniega el beneficio de la libertad asistida solicitada a favor del condenado H.D.S. (art.54 de la ley 24660). Que con fecha 5 de noviembre de 2014, el señor Defensor General A.J.O., se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma recurso de impugnación. Que fijada por Presidencia, a los efectos de resolver el presente recurso, la Sala "B" de este Tribunal, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: Que habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado resolver la impugnación planteada por el señor Defensor General en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 441 segundo párrafo de nuestro ordenamiento procesal. El señor Juez de Ejecución deniega el beneficio de la libertad asistida de H.D.S., teniendo en cuenta los informes negativos en relación a la concesión del mismo, por parte del Servicio Criminológico, del Consejo Correccional y del Equipo Técnico de la Unidad de Ejecución Penal, considerando que atento ello, se da por el momento la excepcionalidad...

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