Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-08-2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentencia99
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 9 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “LEONARDELLI, CAROLINA YVONNE Y OTRA S/ AMPARO" (Expte. n° 29378/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora ADRIANA C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 1/2 las Sras. Carolina Yvonne Leonardelli y Analía Martín interponen una acción de amparo informativo en el marco del artículo 2 de la ley B 1829 a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro brindar información relativa a los acuerdos o convenios firmados con la República Popular China o con el Gobierno Nacional por la posible instalación de una central nuclear en el territorio provincial y cualquier otra información al respecto, como los detalles técnicos del funcionamiento de la planta, el tratamiento de los residuos, su disposición final, estudios de impacto ambiental realizados o a realizarse teniendo en cuenta las áreas naturales protegidas que existen en la costa de Río Negro y la legislación local que las declara zonas no nucleares.
Expresan que el día 14 de junio de 2017 solicitaron dicha información al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y a la Secretaría Legal y Técnica (fs. 9), destacando que el día 27 de junio de 2017 el Subsecretario Legal y Técnico, Dr. Calfueque, les informó que a la fecha no fue recepcionado convenio y/o acuerdo alguno respecto de la temática requerida y que por ello no era posible brindarle la información solicitada (cf. nota nº 620 de fs. 10).
Por último, fundan la urgencia del caso en las expresiones del Subsecretario de Energía de la Nación, Sr. Julián Gadano, quien precisó que la definición del lugar de instalación de la planta nuclear se definirá antes de finalizar el mes de julio de 2017.
A fs. 13 se dispone la reconducción del trámite atento encuadrar la acción en la Ley B 1829, cuyo art. 7 establece la viabilidad del art. 44 de la Constitución Provincial (mandamiento de ejecución).
A fs. 14 por Presidencia se corre vista a la Procuración General a fin de expedirse respecto a la naturaleza jurídica y eventual procedencia formal de la acción promovida en autos.
A fs. 22 y vta. luce agregada nueva presentación de las amparistas, quienes solicitan información respecto a la visita de una comitiva de China a la zona de la costa atlántica de la Provincia de Río Negro a partir del día 25 de julio de 2017, calificando a cualquier acuerdo relacionado con la instalación de la central nuclear en nuestra Provincia como...

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