Sentencia Nº 99 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-05-2022

Número de sentencia99
Fecha02 Mayo 2022
MateriaPIAZZA S.A. Vs. SUAREZ CLAUDIO PAULL Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 2074/20 JUICIO: PIAZZA S.A. c/ SUAREZ CLAUDIO PAULL Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA. EXPTE. N° 2074/20 - SALA 1San M. de Tucumán, 02 de mayo de 2022. SENTENCIA N° 99

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos al actor PIAZZA S.A. contra la providencia de fecha 28 de junio de 2021 que reza : "
... I) ... II) A lo solicitado, atento a la vigencia de la ley 9.405 que dispone la suspensión de los secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias por 180 días, no ha lugar. En consecuencia, suspéndanse los términos en los presentes autos. PERSONAL..." y ;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 / 10 / 21 el actor dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia reseñada señalando que la suspensión allí decretada no es aplicable a estos actuados pues la ejecución que lleva adelante no se encuentra comprendida entre las ejecuciones prendarias suspendidas por el artículo 1 de la ley 9.405.
Distingue entre la operatoria de Planes de Ahorro y la recuperación de deudas por parte de la concesionarias otorgantes de créditos para la adquisición de automotores con garantía prendaria, afirmando que éste es su caso y que la normativa de la ley provincial 9.405 solo alcanza a las Administradoras de planes de ahorro por cuotas adeudadas por los Adherentes. Agrega diversos argumentos respecto a las diferencias existentes entres los dos contratos y concluye solicitando se acoja el recurso de revocatoria, haciendo lugar a lo solicitado por su parte. Corrido traslado, la parte demandada nada contestó. Al analizar el tema advertimos que tal como sostiene la recurrente, la Ley nº 9405 citada por la a-quo dispone en su art. 1º la suspensión por 180 días del inicio y /o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados, de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcances a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán que suscribieron sus planes de ahorro con anterioridad al 30 de setiembre de 2019 y que a la fecha del dictado de la ley se encuentren en situación de decaimiento de planes o de falta de pago de cuotas, por lo que la suspensión dispuesta abarca solo las ejecuciones prendarias que tienen como sustrato la operatoria de ahorro previo para fines determinados con garantía prendaria, cuyo monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones del suscriptor según el...

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