Sentencia Nº 99 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-03-2022

Número de sentencia99
Fecha21 Marzo 2022
MateriaJ.N.D.L. Vs. B.A.S. S/ FILIACION

JUICIO: J.N.D.L. c/ BARRIENTOS ALDO SEBASTIAN s/

FILIACION.
- EXPTE. N° 6720/15.-

APELACION.- Sentencia 99 S.M. de Tucumán. En la ciudad de San Miguel de Tucumán, se reúnen los Sres. Vocales de esta Cámara Civil en Familia y Sucesiones, Sala I, integrada por el Dr. H.F.R. y la Dra. E.J.V. de Casas (en su carácter de subrogante), en acuerdo ordinario conforme lo previsto por el art. 732 del CPCCT, para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “J.N.D.L. c/ BARRIENTOS ALDO SEBASTIAN s/ FILIACION - Expte. N° 6720/15”. A continuación se lleva a cabo el sorteo previsto por el art. 729 del CPC, arrojando el siguiente orden de votación: 1º.- Dr. H.F.R., y 2º.- Dra. E.J.V. de Casas. Seguidamente se establecen los siguientes temas a tratar: 1) ¿Es justa la sentencia apelada? 2) ¿Corresponde su confirmación? ANTECEDENTES: I. En fecha 09/04/2021 el Sr. A.S.B., con el asesoramiento del letrado C.A.P.B., interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28/12/2020. La sentencia atacada resuelve hacer lugar a la demanda de reclamación de estado de hijo extramatrimonial, interpuesta por la Sra. N. De L.J. en nombre y representación de su hijo G.A.J., en contra del demandado. En consecuencia, ordena emplazar a G.A. en el estado de hijo del Sr. B., condenando al recurrente a pasar en concepto de pensión alimenticia a su hijo, y a partir de la interposición de esta demanda –18/09/2015- una suma equivalente al 20% de los haberes que mensualmente percibe como empleado de San Miguel S.A.. Asimismo, impone las costas por las acciones de filiación y alimentos al demandado. Mediante decreto de fecha 13/04/2021 el recurso es concedido libremente y se dispone elevar el expediente a este tribunal. Ya en el ámbito de esta alzada, en fecha 17/06/2021 el demandado presenta memorial de agravios, solicitando se revoque el punto IV de la resolutiva (alimentos). Expresa que está conforme con el emplazamiento filiatorio resuelto y con la fijación de pensión alimenticia a favor del niño, y no lo pone en tela de discusión. Sin embargo, solicita la revisión del quantum fijado como cuota alimentaria y los aspectos que se han tenido en cuenta para su determinación, ya que le generan un agravio por atentar contra su economía, obligándolo a un pago excesivo que va más allá de lo que por justicia debería pagar. Le agravia la cita del autor G.A.B., ya que en este caso las partes no convivieron ni estuvieron casadas, por lo que la analogía de un caso que no es idéntico al presente provoca un yerro irreparable en cuanto a la conclusión del caso. Insiste en que no hay pruebas que acrediten los extremos citados para la fijación de alimentos de parte del actor y que si bien no hay que probar la necesidad ni la urgencia para determinar la existencia de la obligación alimentaria, porque la obligación alimentaria nace por la existencia del vínculo, si debe probarse dicho extremo para determinar el quantum de la cuota alimentaria. Le agravia además que la sentencia entienda que la prestación alimentaria es un instituto obligacional dinámico ya que su contenido se configura en los cambios permanentes en las necesidades que comprende, por cuanto no considera que el porcentaje de cuota alimentaria va a aumentar en la medida que vaya aumentando el sueldo del alimentante, y eso va cubrir esa variable dinámica que tiene el alimento. Considera que fijarle una cuota superior, y dentro del contexto en que la sentenciante lo hace, pareciera ser castigo por no haberse presentado a hacer uso de su derecho de defensa -según surge de la sentencia-, en vez de ponderar la situación concreta que se plantea. La sentenciante fijó una cuota de un 20 % por un solo hijo, cuando no hay pruebas de la necesidad de una cuota tan alta, además dicha variable dinámica de los alimentos, también podría llegar a ser suplida o contenida con una medida de alimentos extraordinarios, que podrán ser solicitados en caso de que sea necesarios. Agrega que el juzgado presume gastos que no constan en el expediente y que no había necesidad de castigarlo con una cuota excesiva de la que no se sabe siquiera si está justificada, porque no hay parámetros para salir de la fijación normal de un 15% de la cuota alimentaria. Sostiene que el hecho de que la madre solo sea la que se encarga del cuidado personal del niño no es un parámetro válido ni justo para fijar una cuota alimentaria, ya que el juzgado solo está prejuzgando una relación que no existía por desconocimiento del vínculo. Considera que el juzgado sale de lo escrito en cualquier protocolo de fijación de alimentos. Pareciera que si un demandado por alimentos no contesta demanda ni produce pruebas hay que castigarlo y fijarle una cuota...

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