Sentencia Nº 98724/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia98724/4
Año2022
Fecha14 Junio 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA,4 de julio del año 2022. VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “M., J. C. s/ recurso de casación”, legajo n.° 98724/4 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:
1) Que el defensor particular, Dr. S.G.B., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que no hizo lugar al recurso de impugnación y confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción, que condenó a J. C. M. por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párr. en rel. con el 3° párr. del C.P.) valorado en el marco de las leyes 26485 y 26061, a la pena de 7 años de prisión.


Indicó que existe una alteración de la plataforma fáctica pues no aparece descripto el aspecto comisivo del abuso, en tanto los realizados contra mayores de 13 años son penalmente punibles siempre y cuando se lleven a cabo con violencia física, moral, coacción o amenazas, pero la acusación nada dijo al respecto.


Explicó que los juzgados inferiores tuvieron por probado que el imputado le habría tapado la boca a la víctima al perpetrar los abusos, pero esa circunstancia no fue mencionada por la víctima en su declaración en cámara G.. -


Afirmó que ello tampoco parece corroborado por el resto de los testimonios, más todavía ante las contradicciones de los dichos de las hermanas, respecto a lo que la adolescente les manifestó.


Precisó que esta referencia no fue incluida y que por tal no recibió, implicando en la actualidad una afectación del derecho de defensa.
Señaló que también se agravia por la errónea interpretación del contexto en el que se habrían llevado a cabo las conductas, expuso que las habitaciones se encontraban a 4 metros de donde se hallaba congregada la familia, como así que los testigos mencionaron que en aquellas siempre había menores.


Añadió que la cuestión asociada a la clandestinidad por el contexto en que se relatan

Legajo n.º 98724/4

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los abusos, solo procura flexibilizar la prueba.
Refirió que en orden al abuso “con penetración” es imposible que se haya producido en una cama de una plaza, donde también estaba acostado el niño M.


Subrayó que hubiera sido por demás “criterioso” que se citaran a otros testigos de las casi veinte personas que estaban en el cumpleaños, y no únicamente a las hermanas de la víctima. -----


Argumentó que la valoración de la prueba fue arbitraria, de acuerdo a la errática consideración de la situación en la que habrían sucedido los abusos; en concreto se comprobó el ingreso del imputado a las habitaciones, a partir del testimonio de un solo testigo, cuando otro de ellos lo contradice.


Cuestionó la indicación realizada al informe y declaración de la lic. en psicología, en cuanto menciona que la víctima de 18 criterios de credibilidad, reunía 9, lo que hacía a su relato creíble, pero que del mismo no surgían indicadores de abuso sexual.


Criticó que la fiscalía no haya ordenado la realización de una pericia psicológica sobre la presunta víctima, dando cuenta de la razón de su procedencia y del motivo de su producción, lo que impide la individualización de posibles huellas traumáticas o signos de victimización sexual. ----


Consignó que lo expresado hace a la arbitrariedad del decisorio por la valoración parcial, particularmente, respecto de los informes de la AIC, de inexistencia de material genético en la cama donde supuestamente ocurrieron los abusos, y lo propio...

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