Sentencia Nº 987/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia987/08
Fecha14 Septiembre 1978
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-987.08-21.08.2008

SANTA ROSA, 21de agosto de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ZELASCHI, R.A. contra PILDAIN de ZELASCHI Amelia y Otro sobre PETICIÓN DE HERENCIA”, expediente Nº 987/08, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;


CONSIDERANDO:

Que a fs. 315/324 vta. el Dr. O.F.O.Z., en representación de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. J.O.Z., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada H.C.D. y, en consecuencia, revocar el punto I del fallo de primera instancia y rechazar la demanda, con costas de ambas instancias…” (fs. 296).-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1 y 2 del art. 261 del CPCyC.-

Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la parte actora interpuso demanda de petición de herencia contra Amelia PILDAIN de ZELASCHI respecto de un inmueble rural correspondiente a la sucesión de C.S.Z., fallecido el día 14 de septiembre de 1978 en General Pico (L.P.).-

Narra que a mediados de 1999 tomó conocimiento que el recurrente podría ser hijo de C.S.Z.; luego de corroborar la versión de su presunto padre, promovió la demanda de filiación contra Amelia Pildain de Zelaschi (Expte. Nº A-13.370/99) y de impugnación de paternidad contra A.C.(.. Nº A-13.895/00), tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il Nº Uno con asiento en la ciudad de General Pico.-

Agrega que el día 25 de junio de 2002 se dictó sentencia única en las citadas actuaciones judiciales, en la que se declaró que R.A. CORONEL es hijo de C.S.Z..-

También detalla que el día 3 de junio de 2005 solicitó ampliación de declaratoria de herederos en causa judicial: “ZELASCHI, C.S. s/Proceso Sucesorio” (Expte. Nº 10.149/78).-

Expone que a la fecha de fallecimiento de C.S.Z. (14-sep-1978), el recurrente tenía cinco años de edad; posteriormente, el día 25 de febrero de 1985, falleció su señora madre, doña P.H.R., quedando sin representación legal durante su minoridad.-

Dice que en el juicio de petición de herencia dejó planteado que “…Para la hipótesis de que se considerase que vencieron los plazos de prescripción y con relación a la prescripción adquisitiva de bienes (…) correspondía la aplicación del art. 3980, C.C...” (fs. 316vta.).-

Manifiesta que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de petición de herencia, condenando a la demandada a restituir el inmueble rural en la parte perteneciente al actor (50%).-

Concluye su reseña diciendo que la Cámara de Apelaciones admitió el recurso deducido por la demandada y revocó el punto I del decisorio de primera instancia, rechazando la demanda de petición de herencia.-

Asevera que la sentencia que recurre adolece de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, violación de las reglas de la sana crítica racional, falta de motivación, interpretación arbitraria y violación de los principios constitucionales al debido proceso, defensa en juicio, igualdad y propiedad.-

Ingresando en los fundamentos del recurso (“Primer agravio”), impugna el decisorio porque la Cámara consideró que “…la acción de petición de herencia no puede prosperar cuando se produce la prescripción adquisitiva de bienes porque ya ha sido adquirida por otro por medio de la usucapión…”; sostiene que tales conclusiones “…son erróneas y violan los principios generales del código civil y del derecho…” (fs. 318).-

Afirma que la sentencia prescinde –injustificadamente– de lo previsto por el artículo 3315 en relación con el artículo 3313, ambos del C.igo C.il, y que “…como lógica consecuencia, ello impide que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR