Sentencia Nº 982 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-09-2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de sentencia982
MateriaBULACIO ARGENTI S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ INCONSTITUCIONALIDAD

SENT Nº 982 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores Vocales doctores A.D.E., D.O.P. y D.L. -por encontrarse excusadas las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C.-, bajo la Presidencia del doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la Provincia demandada, en autos: “B.A.S. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor A.D.E., D.O.P. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución el recurso de casación interpuesto por la Provincia demandada, contra la sentencia de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo del 20/8/2020, que fuera concedido por resolución del mismo Tribunal de grado de fecha 03/12/2020.

2.- Entre los antecedentes del caso, relevantes para resolver el recurso traído a conocimiento y decisión, se destacan los siguientes: 2.1- La actora interpuso demanda contra la Provincia de Tucumán -D.G.R.- a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de las R.G. Nº 23/02, Nº 7/11 y sus modificatorias, por las que se la incluyó como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como del último párrafo del artí. 32 de la Ley Nº 5.121 (fs. 45 y ss.). 2.2- En su responde, la Provincia de Tucumán opuso excepción de falta de legitimación para obrar en la actora, por haber quedado firme el acto administrativo impugnado en el proceso (fs. 109 vta. y ss.). Concretamente, la accionada sostuvo que de los términos en que se planteó la demanda, se desprendía que la pretensión de la empresa accionante era anular la RG Nº 7/11, que constituía un acto administrativo de alcance individual con efectos jurídicos sobre una pluralidad de sujetos determinados, pero sin efectos normativos. En ese sentido, señaló que no obstante haberse denominado “Resolución General”, la RG Nº 7/11 constituía un acto administrativo pluriindividual, pasible de los recursos administrativos previstos en el Código Tributario de la Provincia (CTP) que, al no haber sido articulados, quedó firme y consentido por la actora. En la misma línea, adujo que la pretensión de autos se fundaba en una supuesta ilegitimidad del obrar administrativo en la designación de agentes de retención, por lo que ella no se apoyaba única y exclusivamente en la inconstitucionalidad de la norma aplicada.

3.- Por sentencia de fecha 20/8/2020, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar en la actora por firmeza del acto, con costas a la demandada. Luego de efectuar un resumen de los vaivenes que recorrió la jurisprudencia de este Alto Tribunal en torno a la cuestión planteada, desarrollando en sus diferentes integraciones lo que calificó como “dos posiciones antagónicas”, el Tribunal de grado adhirió al criterio que quedara plasmado en el fallo de esta Corte pronunciado en el precedente “Tensolite S.A. c. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad” (sentencia N° 935 del 23/9/2014) y advirtió “la existencia de una clara e indubitable conducta de la administración en la incorporación constante y sucesiva de agentes de retención, lo que refuerza la idea de que el agotamiento de la vía administrativa resultaría ineficaz en la especie, debiendo repensarse la obligación de la parte actora de cumplir con la exigencia prevista en el art. 12 del CPA”. A su vez, consideró que “no correspondería exigir a la firma B.A. S.A. el agotamiento de la vía administrativa en relación a la Resolución DGR n° 07/2011 por cuanto, de una lectura integral de la demanda se puede inteligir que el planteo versa, en todo momento, sobre la inconstitucionalidad del precepto normativo general del que resulta aplicación (RG n° 23/02)”. En tales condiciones, concluyó que lo planteado por la actora no se circunscribía a un meramente a una nulidad, sino que echaba raíces y se nutría de “de materia constitucional, en tanto reclama -tal como reza en la demanda- la aplicación de criterios de razonabilidad selectiva, como estándar jurídico apto para la determinación de las categorías establecidas”. De este modo -finalizó la Cámara-, “el planteo de la actora se aleja de un cuestionamiento al ‘acto...

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