Sentencia Nº 98049 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia98049
Fecha19 Junio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTI SEIS /DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo de Investigación F. Preparatoria Nº 97036 caratulado “MPF C/ NAVARRO LUCAS SEBASTIAN S/ VIOLACION ART. 205 DEL C.P.” y sus acumulados seguido respecto de L.S.N. D.N.I. 32.046.695, 34 años, nacido el 16/11/1985, en Santa Rosa, Albañil, soltero, hijo de C.O.N. y C.V.R., domiciliado en P.C. Nª 1481 de Santa Rosa, La Pampa y,,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes la Sra. F. Dra. L.P., el imputado y su Defensora Dra. S.B.G. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado L.S.N. D.N.I. 32.046.695, como constitutivo del delito de violación de las medidas contra la propagación de epidemias y desobediencia (artículos 205 y 239 del Código Penal), 3 hechos que concursan de forma real entre sí (art. 55 del C.P.) –Legajo 97036-; H.S. en Grado de Tentativa y Amenazas Simples en concurso real (art. 162, 42, 149 bis, párrafo, y 55 del C.P.) –Legajo 96005-; Encubrimiento por receptación dolosa (art. 277, inc. 1ª, apartado “c” del C.P.) y violación de las medidas contra la propagación de epidemias y desobediencia (arts. 205 y 239 del Código Penal) –Legajo 98031-; violación de las medidas contra la propagación de epidemias y desobediencia (art. 205 y 239 del Código Penal) -Legajo 98049- , debiendo responder en calidad de autor (art.45 del mencionado cuerpo legal), todos del Código Penal, solicitando se imponga se imponga LA PENA DE SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MANTENIENDO LA CONDICIÓN DE REINCIDENTE.(at 40 y 41 del C.P.)

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. L.S.N. D.N.I. 32.046.695; la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que se trató de comunicar con la Sra. L.M.A., damnificada en autos, para explicar el acuerdo de juicio abreviado arribado entre las partes y el alcance del mismo, pero no se la pudo contactar.

Este J. en forma personal se comunicó al teléfono 02954-15546861 y fue atendido por la Sra. L.M.A., y se le informo el alcance del acuerdo de Juicio abreviado, manifestando que estaba conforme, expreso textualmente “Lo veo muy bien” y fue muy agradecida por haber sido contactada por el suscripto, además se le explico que la entrevista en épocas normales se hacía en audiencia y que por rezones sanitarias de estaban realizando vía telefónica.

En dicha audiencia se le pregunto a la víctima conforme la LEY 24660, ART 11 bis, respecto de ser informada en cuanto el imputado recupere su libertad, o comience a gozar de algún beneficio como pueden ser las salidas transitorias, a lo que la Srta. L.M.A. ha solicitado SER INFORMADA.

CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 97036 se han reunido las siguientes evidencias: parte de novedad policial del Oficial M.; parte de novedad del S.H.; parte de novedad del Oficial Chamorro; acta de declaración de C.V.R.; acta de declaración de H.C.; Inicio de actuaciones de la Seccional Tercera y acta de notificación de N.; Informe del R.N.R.

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho del legajo 97036 se encuentra debidamente probado, por la prueba reunida en el presente legajo, destacándose entre otras los partes de novedades cursados por el oficial M. quien al dejar su guardia en la Seccional a las 22, 00hs ve que había una persona colgada en el portón de acceso vehicular, que una vez identificado resulto ser el señor N., no pudiendo justificar dicha...

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