Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2010
Número de sentencia | 98 |
Fecha | 17 Junio 2010 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24069/09 STJ
SENTENCIA Nº: 98
PROCESADO: MANSILLA RICARDO ERNESTO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 17/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANSILLA, Ricardo Ernesto s/Queja en: \'MANSILLA, Ricardo Ernesto s/ Homicidio culposo calificado\'” (Expte.Nº 24069/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 59) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante la sentencia Nº 18, del 30 de julio de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti -como tribunal unipersonal con competencia correccional- resolvió -en lo pertinente- condenar a Ricardo Ignacio Mansilla, como autor del delito de homicidio culposo calificado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (arts. 45 y 84 última parte C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que el recurrente no alcanza a demostrar dónde finca el error de razonamiento que invalidaría la decisión, por lo que su protesta queda limitada a exponer una mera disconformidad con lo resuelto.
4.- La quejosa hace una reseña de lo sostenido en el recurso principal y en la resolución denegatoria -subpuntos II y III-. En cuanto a la motivación de su remedio de hecho
///2.- señala que aquél debió ser concedido porque había dado cumplimiento a las exigencias formales y era autosuficiente, toda vez que daba una clara relación de los hechos de la causa, expresaba los motivos casatorios e indicaba los preceptos legales que entendía violentados. Alega que se ha incumplido así con el derecho al recurso del condenado –arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP-, con cita de doctrina y jurisprudencia respecto del alcance de dicha garantía.
5.- Se le reprocha al imputado un hecho ocurrido “el tres de febrero de 2007, aproximadamente a las 19:30 horas, en circunstancias en que… conducía un camión marca Scania… de tres ejes con semirremolque… montado con dos recipientes para...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24069/09 STJ
SENTENCIA Nº: 98
PROCESADO: MANSILLA RICARDO ERNESTO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 17/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANSILLA, Ricardo Ernesto s/Queja en: \'MANSILLA, Ricardo Ernesto s/ Homicidio culposo calificado\'” (Expte.Nº 24069/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 59) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante la sentencia Nº 18, del 30 de julio de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti -como tribunal unipersonal con competencia correccional- resolvió -en lo pertinente- condenar a Ricardo Ignacio Mansilla, como autor del delito de homicidio culposo calificado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (arts. 45 y 84 última parte C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que el recurrente no alcanza a demostrar dónde finca el error de razonamiento que invalidaría la decisión, por lo que su protesta queda limitada a exponer una mera disconformidad con lo resuelto.
4.- La quejosa hace una reseña de lo sostenido en el recurso principal y en la resolución denegatoria -subpuntos II y III-. En cuanto a la motivación de su remedio de hecho
///2.- señala que aquél debió ser concedido porque había dado cumplimiento a las exigencias formales y era autosuficiente, toda vez que daba una clara relación de los hechos de la causa, expresaba los motivos casatorios e indicaba los preceptos legales que entendía violentados. Alega que se ha incumplido así con el derecho al recurso del condenado –arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP-, con cita de doctrina y jurisprudencia respecto del alcance de dicha garantía.
5.- Se le reprocha al imputado un hecho ocurrido “el tres de febrero de 2007, aproximadamente a las 19:30 horas, en circunstancias en que… conducía un camión marca Scania… de tres ejes con semirremolque… montado con dos recipientes para...
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