Sentencia Nº 98 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-04-2022

Número de sentencia98
Fecha20 Abril 2022
MateriaSAIQUITA JUAN CARLOS Vs. TORANZO FERREYRA JOSE ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: SAIQUITA JUAN CARLOS C/ TORANZO FERREYRA JOSÉ ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº 699/16 EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 98 AÑO 2022 En la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 20 días del mes de abril de 2022, las Sras. Vocales Dras. M.I.I. de Córdoba y M.J.P., reunidas de manera remota ante la Sra. Actuaria, proceden a firmar la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto por A. n° 278 del 16/5/2020, 236 del 24/4/2020, 229 del 15/4/2020 y concordantes, de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, por la que se estudia, analiza y resuelve el recurso de apelación deducido por el letrado A.W.M., en el carácter de apoderado de los demandados (3/8/2021 SAE), en contra de la sentencia nº 236 de fecha 26 de julio de 2021 (SAE) dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de C., en los autos caratulados "S.J.C.c.T.F.J.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, expediente nº 699/16. Practicado el sorteo de ley, el mismo da el siguiente resultado: Dra. M.I.I. de Córdoba y Dra. M.J.P.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Sra. Vocal Dra. M.I.I. de C. dijo:

1.
- Que por sentencia nº 236 del 26 de julio de 2021 (SAE) el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de C. resolvió hacer lugar a la exclusión de cobertura opuesta por Copan Coop. de Seguros Ltda., y hacer lugar a la demanda de cobro deducida por J.C.S.D. n° 31.543.771, en contra de J.A.F.T.D. n° 40.727.878, Correa César Darío DNI n° 26.655.884 y Don Beto SRL. En consecuencia, condenó a los demandados mencionados a abonar al actor la suma de $80.000 en concepto de daño emergente por daño al vehículo, y $10.000 en concepto de daño moral, con intereses de acuerdo a lo expuesto en el punto 10 de los considerandos de esa sentencia. Impuso las costas en un 50% a cada parte.

2.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el letrado A.W.M., en el carácter de apoderado de los demandados (3/8/2021 SAE). Expresó agravios en fecha 20/10/2021 (reporte SAE - 21/10/201 historia SAE). Los agravios no fueron respondidos por el actor ni por la aseguradora Copan Coop. de Seguros Ltda., conforme informó S. el 12/11/2021 y el 3/12/2021, respectivamente (SAE).

3.- Agravia al apelante la decisión del Sentenciante de hacer lugar al pedido de exclusión de cobertura de Copan Coop. de Seguros Ltda. Afirmó que surge de la causa penal “F.T.J.A. s/ Lesiones en accidente de circulación” que todos los informes toxicológicos, Sres. J.C.S. (informe nº 6699), R.R.M. (informe n° 6700), J.A.F.T. (informe n° 6701) y L.C.(. n° 6702) dieron positivo con la misma droga, obteniéndose resultado positivo para 11-Nor-A-9 Tetrahidrocannabinol Ácido Carboxílico (Metabólico de Marihuana); que era evidente que las muestras de orina tomadas al actor y a los demandados estaban contaminadas con la misma sustancia; que en alguna parte del material usado por el Cuerpo Médico Forense que tomó las muestras ya se encontraba contaminado, o al momento de desarrollar los informes toxicológicos lo hicieron sobre un informe pre-redactado, habiendo omitido eliminar de algún viejo informe “o” etc., pero era coherente y lógico que el informe o la muestra estaban viciadas o contaminadas. Destacó de la causa penal el informe del L.. en Criminalística y C.G.J.S. (fs. 228), quien entre otras conclusiones manifestó que “el resultado positivo de presencia de THC (metabolitos de marihuana) en muestras de orina analizada, es no fiable y determinante por el cual era necesario realizar una contraprueba (repetir el estudio para descartar falsos positivos) y confirmar con otro estudio confirmatorio de laboratorio (…) Es posible que errores técnicos o de procedimiento, así como otras sustancias que interfieren, presentes en la muestra de la orina, hayan causado resultados erróneos. Adulterantes como lejía o el alumbre en la muestra de orina, pueden producir resultados erróneos independientemente del método analítico usado. No se repitió la prueba con otra muestra de orina. Por todo ello dichos datos no es fiable” (sic). También señaló que a fs. 240 de dicha causa la Dra. C.O., B.F., responsable del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial - Ministerio Público Fiscal, informó: “(…) Existe un error de interpretación ya que según consta en el dictamen emergente de dichos estudios, los resultados del ensayo realizado sobre la muestra de orina de referencia, tiene el carácter de preliminar cualitativo - investigación analítica cualitativa de droga de abuso, es decir NO cuantitativa. (….) Es destacar que en mi informe en forma clara se indica que se trata de un informe preliminar, lo que se corrobora al final del mismo en: Nota “cumplo en informar que estos resultados preliminares requieren confirmación por cromotografía gaseosa - espectrometría de masas”. Enfatizó que surgía de la causa penal e informes del laboratorio que la repartición encargada y responsable de tomar las muestras de orina no guardó muestra de orina de los actores y demandados, por lo que la contraprueba no pudo llevarse a cabo; y que de todo el expediente penal surge claramente que dan por sentado que hubo una contaminación pre-existente u otro error para que todos los participantes (actores y demandados) del accidente den positivo con la misma droga. Añadió que el a-quo estableció, en su decreto de apertura a prueba, que aplicaría “la carga dinámica de la prueba en los casos que fueran pertinentes”, y que el juez hizo lugar a la exclusión de cobertura por los informes de todos los que intervinieron en el accidente vial (actores y demandados), cuando en la causa penal estaba muy claro que “se está en condiciones de afirmar que el resultado positivo de presencia de THC (metabolitos de marihuana) en muestras de orina analizada, es no fiable” y era preliminar.

4.- Antecedentes relevantes de la cuestión a resolver. En autos: a) Al momento de contestar la demanda, el letrado apoderado de los demandados, A.W.M., pidió cobertura de seguro (fs. 57/58). Explicó que su poderdante contrató seguro de responsabilidad civil con la compañía Copan Coop. de Seguros Ltda., póliza nº 840.520; que acontecido el siniestro, en tiempo y forma se notificó a la compañía de seguros; que ésta por carta documento del 7/12/2016 pretendió no asumir sus obligaciones manifestando: “… al respecto le notificamos que hemos tomado conocimiento de un hecho nuevo, al verificar que en la causa penal “F.T.J.A. s/ Lesiones en accidente de circulación” (S.J.C. y otros) ha sido agregado el resultado de las pruebas toxicológicas arrojando como resultado positivo la pericial efectuada Tetrahidrocannabinol ácido carboxílico. En consecuencia le notificamos que el siniestro no se encuentra cubierto (…)”. Afirmó que surgía de la causa penal “F.T.J.A. s/ Lesiones en accidente de circulación” que todos los informes...

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