Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Civil STJ N1, 25-11-2009

Número de sentencia97
Fecha25 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23883/09-STJ-
SENTENCIA Nº 97

///MA, 24 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “POSTAI, A.I. s/Queja en: POSTAI, A.I.c., P.L. s/ ORDINARIO” (Expte. Nº 23883/09-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 134/163 vta.; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 134/163 y vta. por la parte actora, contra la Sentencia Nº 63 de fecha 25 de agosto de 2009 obrante a fs. 127/130, por la cual este Cuerpo rechazara el recurso de queja impetrado por esa parte a fs. 100/124 y vta.; y, en consecuencia, confirmara la sentencia de Cámara, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de Primera Instancia de fs. 486/491; la que –a su vez- hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y rechazó la demanda incoada en los presentes autos.-
Que, en sustento del remedio intentado, el recurrente, señala que el agravio federal esgrimido por su parte, se vincula con el derecho constitucional a obtener sentencia fundada en ley, que previo a privar del derecho de propiedad a su mandante, precise en forma asertiva y concreta cual es el acto por el cual el juzgador entiende que el condómino intervino en la posesión de la totalidad de los semovientes existentes en el predio y desde que fecha aconteció.

Seguidamente, y respecto a los agravios que identifica contra la resolución recurrida, efectúa una reiteración de///.- ///.-los mismos fundamentos expuestos en los recursos extraordinarios locales. Así, plantea que el demandado no pudo intervertir el título de su posesión en razón de que no reconoció que en el campo en condominio, existiera ganado que no fuera propio, sino que fue poblado con animales incorporados, no adquiridos a las vendedoras. También que si la sentencia de Primera Instancia considera intervertido el título de la posesión a partir de las operaciones realizadas sobre el ganado registradas en la documental de fs. 121 y siguientes, tal plataforma fáctica, bajo ningún aspecto viabiliza adjetiva y sustantivamente la prescripción declarada (art. 4016 C.C.), por cuanto desde el año 1979 a 1998 no transcurrieron los más de veintidós años que declara el fallo. Continúa expresando que la sentencia de Cámara se equivoca al retrotraer el cómputo de la prescripción adquisitiva del dominio sobre los semovientes, a la fecha de la celebración de la escritura sobre el inmueble, extremo este que no fue materia de agravio; por lo que el plazo válido es el establecido en la sentencia de Primera Instancia, que verifica que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR