Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 04-07-2011

Fecha04 Julio 2011
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24973/10 STJ
SENTENCIA Nº: 97
PROCESADO: RODRÍGUEZ OMAR JOSÉ
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 04/07/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ, Omar José s/Robo calificado por empleo de arma s/Casación” (Expte.Nº 24973/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 211) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 54 de fecha 7 de octubre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenó a Omar José Rodríguez, como autor material y responsable del delito de robo con armas, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, su defensor particular doctor Rodolfo Raúl Guaragna dedujo recurso de casación en favor del nombrado, remedio que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios esgrimidos en la presentación recursiva:-
Luego de invocar en su escrito normativa constitucional e internacional que considera vulnerada, el recurrente cuestiona, en primer lugar, que se hayan valorado elementos probatorios correspondientes a otra causa (expte. Nº 6933/10 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca), que al momento de recurrir no había sido resuelta.

Alega que la víctima de autos no recordó los hechos e
///2.- incurrió en profundas incongruencias. Menciona en tal sentido el reconocimiento fotográfico practicado, donde indicó a un individuo que luego –en rueda de personas- se dio cuenta de que no era quien le había robado.

Cuestiona asimismo la valoración de los elementos que aportó el testimonio brindado por la hermana de la víctima
–“supuestamente atacada por el mismo sujeto”, según los dichos del recurrente-, con alusión en particular al tatuaje de su asistido, por considerar que aquella no fue testigo de este hecho y que dicho tatuaje no fue observado por la víctima del aquí investigado.

También critica la importancia que se le dio al testimonio de Alejandro Rosso, quien tampoco presenció los hechos, y menciona que se obvió el dictamen del perito odontólogo, quien expresó que a su criterio Rodríguez no era autor material del hecho, en virtud de que no había coincidencias entre los dichos de la víctima y la realidad bucal del nombrado.

Argumenta que la decisión impugnada hace referencia a la similitud de los hechos, mientras que solo se puede condenar ante la existencia de plena prueba fehaciente que otorgue certeza al juzgador, y considera que se han violado principios del derecho procesal penal, entre los cuales menciona el principio de congruencia, al haberse considerado relevante prueba de otro expediente.

En virtud de los motivos esgrimidos, aduce que la sentencia que impugna es arbitraria pues incurre en afirmaciones dogmáticas y no constituye una derivación razonada con arreglo a las circunstancias del caso, y
///3.- destaca al respecto la parcialización de la prueba testimonial por la alegada consideración de testigos de otra causa o de referencia como de vital importancia.

La parte cita doctrina y jurisprudencia en abono de sus planteos y finalmente solicita que se case la resolución recurrida y se absuelva a su defendido, libremente o
–subsidiariamente- por aplicación del principio in dubio pro reo.

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha al imputado la comisión del hecho que en el requerimiento de elevación a juicio ha sido descripto de la siguiente manera: “[o]currió en [la ciudad de General Roca], en fecha 29 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 12,30 hs. En la oportunidad, OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, luego de ingresar al local comercial \'Nico Deportes\', sito en calle Tucumán 1530, habría intimidado a la empleada con un arma blanca y le habría exigido la entrega de dinero, logrando apoderarse ilegítimamente de la suma de $ 600 en efectivo, discriminados en billetes varios que sustrajo de la caja registradora, dándose a la fuga2 (conf. cita efectuada en la sentencia, fs. 188).

4.- Elementos probatorios que sustentan la existencia del hecho y la autoría del imputado. Su ponderación:

Tal como fue reseñado, el recurrente cuestiona la ponderación que efectuó el a quo de determinadas diligencias probatorias, a...

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