Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 06-06-2012

Fecha06 Junio 2012
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25870/12 STJ
SENTENCIA Nº: 97
PROCESADO: PUCCI SALVADOR (ABSUELTO)
DELITO: COACCIÓN
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 06/06/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SEGUNDA IVª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/Queja en: \'PUCCI, Salvador s/Coacción\'” (Expte.Nº 25870/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 42) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 9, del 23 de marzo de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a S.P. del delito de coacción (art. 149 bis segundo párrafo C.P.).
2.- Contra lo decidido, el señor F. de Cámara doctor A.A.S. dedujo recurso de casación (fs. 8/11), cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal (fs. 15/18).

3.- En su resolución denegatoria (fs. 13/14), el Tribunal de origen sostiene que el recurso de la parte no cumple los requisitos para su procedencia.

4.- En su recurso de queja, el señor F. de Cámara afirma que el recurso de casación debió ser concedido puesto que se habían cumplimentado todos los requisitos que requiere la ley de forma. Agrega que el escrito de interposición del recurso era autosuficiente, porque se dio una clara relación de los hechos de la causa tal y como habían sido fijados en la sentencia recurrida y expresó los motivos de la casación con precisa indicación de los
///2.- preceptos legales que se consideraban violados, las normas preteridas y su incidencia en el resultado de la causa, además de manifestar la aplicación que se pretendía, fundamentar la solución jurídica que correspondía adoptar y formular la petición en términos claros y concretos.

En síntesis, reseña que sus planteos casatorios cuestionaban la sentencia definitiva recurrida porque se basó en la íntima convicción del juzgador, en transgresión a la sana crítica racional y a las reglas de la lógica, la psicología, la experiencia y la recta razón, con la consecuente conculcación de los principios consagrados en el código adjetivo y la ley sustantiva, tales como el debido proceso y los principios de legalidad y culpabilidad, entre otros.

Alega el funcionario que “la estructura fundante del fallo se reduce a descalificar a los testigos y a...

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