Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Civil STJ N1, 28-09-2010

Fecha28 Septiembre 2010
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24316/10-STJ-
SENTENCIA Nº 97
///MA, 28 de setiembre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L., A.I.B. y V.H.S.N., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para el tratamiento de los autos caratulados: “HANECK, D.I.c., A. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS –SUMARIO- s/CASACION” (Expte. Nº 24316/10-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 451/458, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión, el señor Juez doctor L.L. dijo:- -
I.- SENTENCIA RECURRIDA.

La Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 76 de fecha 31 de agosto de 2009, obrante a fs. 433/439, resolvió: “1ro.) Rechazar el recurso de fs. 393, inclusive en lo que a las costas se refiere, pues la demanda contra el conductor resultó desestimada por la insuficiencia del reclamo al respecto. 2do.) Rechazar el recurso de fs. 397.- 3ro.) Imponer las costas de segunda instancia, por su///.- ///.-orden. ...”.

Esto es, confirmó la Sentencia de Primera Instancia que a fs. 387/392 y vta., resolviera: I) Condenar a M. 3 de Mayo a pagar en diez días corridos a D.I.H. la suma de $ 39.720, más los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue al 18% anual hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento en término (artículo 623 del C.C..), bajo apercibimiento de ejecución. II) Rechazar la demanda respecto de A.P. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. III) Imponer a M. 3 de Mayo las costas del juicio, excepto las causadas por la defensa de P. que se imponen a Haneck y las causadas por la defensa de Protección Mutual que se imponen en el orden causado. IV) Diferir la regulación de honorarios hasta que exista una base firme.

II.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación la parte demandada (M. 3 de Mayo) a fs. 451/458, planteo que sólo es contestado por la co-demandada Protección Mutual de Transporte Público de Pasajero a fs. 476/477 de las presentes actuaciones.

Al respecto, la recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En falta de fundamentación. b) En absurda valoración de la prueba y en la prescindencia de prueba decisiva (prueba testimonial de la señora T. y absolución de posiciones de la actora); c) En violación del artículo 417 del CPCyC., al no aplicar la sanción que dicha///.- ///2.-norma prevé; d) En violación de los artículos 164 y 163, incs. 4*, 5* y 6* del CPCyC., que ordenan al Juez considerar las cuestiones planteadas, y de los artículos 200 de la Constitución Provincial y 34, inc. 4* del CPCyC., que obligan al Juez a realizar una fundamentación razonada y legal de las sentencias, bajo pena de nulidad; e) En la violación de los artículos 163, 164 y 34, inc. 4* del CPCyC., pues argumenta que se lo demandó por responsabilidad extracontractual y se lo condenó -sin que nadie lo pida-, por responsabilidad contractual. Expresa que se violó el derecho de defensa, pues no pudo contestar y demostrar la inexistencia del contrato de transporte, de la venta del boleto, oponer la prescripción anual contra la responsabilidad por el contrato de transporte, etc..

III.- ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con el escrito de demanda de daños y perjuicios...

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