Sentencia Nº 96780 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia96780
Fecha22 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 55/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 96780 "WAGNER, R.F.(.Dam) s/ robo calificado" y su acumulado expediente Nº 95783, seguidos contra los acusados G.M.F., D.N.I. Nº 33.526.427, argentino, nacido el día 23/02/1988, albañil, con instrucción, hijo de P.E. y de A.I.R. y J.S.V., D.N.I. Nº 35.386.661, argentino, nacido el día 20/02/1991, albañil, con instrucción, hijo de R.A. y de S.D.A. y que ambos registran antecedentes penales;

RESULTANDO: Que conforme surge de los expedientes, las partes F.B.D. por el Ministerio Público Fiscal, V.R.O., por la Defensa de confianza y los acusados, presentaron un acuerdo de juicio abreviado.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, quiénes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, hechos ilícitos imputables y la pena acordada, admitiendo su responsabilidad.

También se tuvo en cuenta lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto al consentimiento prestado por los damnificados de esta vía de solución alternativa del conflicto.

CONSIDERANDO: Que a fin dar un orden en esta resolución, voy a diferenciar los casos por cada uno de los expedientes:

Expediente Nº 96780: En el presente expediente las partes fijaron el hecho de la siguiente manera: El día 30/03/2020 a las 20 horas aproximadamente, J.S.V. y G.M.F. ingresaron al domicilio ubicado en calle A.K. Nº 1345 de esta ciudad, donde reside R.F.W.. El que ingresa primero es el acusado F., quien le da un golpe de puño al damnificado y luego ingresa V., portando un arma tipo pistola (la cual le apoyó en la nuca), haciéndolo arrodillar en el suelo mirando contra la pared, al mismo tiempo en que le manifestaba "quedate quieto o te quemo", en tanto que F. sustrajo de una lata que estaba debajo de la mesada, la suma de $ 85.000. Una vez hallado el dinero V. y F. se dieron a la fuga, mientras el damnificado los siguió por detrás logrando observar que ambos subieron a un automóvil Ford Focus, color gris, dominio posible ETE-564. Asimismo, al actuar de esa manera los acusados incumplieron el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el PEN mediante el DNU Nº 297/2020 de fecha 20/03/2020.

Las evidencias reunidas en la presente investigación y que fueron convenidas por las partes en el acuerdo para reconstruir el presente hecho son las siguientes: parte de novedades; acta de inspección ocular; croquis demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas del lugar del hecho; acta de declaración de R.F.W., a la que le da carácter de formal denuncia; actas de secuestro; acta de declaración de J.R.; acta de reconocimiento fotográfico; acta de registro vehicular; acta de reconocimiento y entrega; egistro fílmico de cámara de seguridad; capturas de pantalla extraídas de dicho registro fílmico; órdenes y actas de allanamientos; paquetes Nº 8902, 8900 y 8924; informe del O.I.M.G.; informe del Sargento Primero G.R.C.; orden y acta de prueba jurisdiccional -apertura y análisis de teléfonos- e Informe de la DAT -CD- Datos de interés; acta de rueda de reconocimiento de personas; incidente Nº 248497 del CECOM e informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Las partes convinieron en calificar el hecho en la figura de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (artículos 166 inciso 2º parte final del Cóidigo Penal), violación de las medidas dispuestas por autoridad competente para evitar la propagación de epidemia (artículo 205 del Código Penal) y desobediencia (artículo 239 del Código Penal), en calidad de coautores para ambos imputados (artículo 45 del Código Penal).

Expediente Nº 95783: En este caso las partes fijaron el hecho de la siguiente manera: el día 11 de Febrero de 2020 a horas 18:00 aproximadamente, en circunstancias en que se diligenció allanamiento en la vivienda sito en calle O. Nº 182...

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