Sentencia Nº 96760 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia96760
Fecha07 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO /DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la "Investigación Fiscal Preparatoria Nº 96760, caratulado: "MPF c/ AZCARATE, K.D. s/ Desobediencia ", seguido respecto de K.D.A. , D.N.I.:Nº 39.932.041, de 23 años de edad, nacido el día 28/08/1996 en Santa Rosa, albañil, soltero, hijo de J.D.A. y R.I.G., domiciliado en calle Niños de Ayohuma Nº 816 de la ciudad de Santa Rosa; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes la Sra. Fiscal Dra. L.P., el imputado y su Defensora General Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito del delito de violación de las medidas contra la propagación de epidemias y desobediencia (arts. 205 y 239 del Código Penal), 2 hechos que concursan de forma real entre sí (art. 55 del C.P.) en carácter de autor, solicitando se imponga LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, SIN COSTAS, y se le imponga por el plazo de dos años las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis inc. 1º del C.P. (fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje de las Personas en Conflicto con la Ley Penal).

Que mediante sentencia Nº 180 de fecha 3 de septiembre de 2020 dictada por el Juez de Control C.C. se le impuso la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, SIN COSTAS, y se le impuso por el plazo de dos años las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis inc. 1º del C.P. (fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje de las Personas en Conflicto con la Ley Penal).

Que los hechos que dan origen a la presente sentencia fueron anteriores al dictado de la mencionada sentencia, por lo que se debe unificar con dicha sentencia tal como prevé el art 58 del C.P.

Que en definitiva solicita se unifiquen con dicha condena y se le imponga la pena única a K.D.A. de SIETE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, SIN COSTAS, y se le imponga por el plazo de dos años las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis inc. 1º del C.P. (fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje de las Personas en Conflicto con la Ley Penal).

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. K.D.A., D.N.I.:Nº 39.932.041, la existencia del

Siendo delitos contra la Seguridad Pública y la Administración Pública se prescinde de la conformidad de la víctima.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria Nº 96760,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR