Sentencia Nº 966 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-11-2020

Número de sentencia966
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaTRANSPORTE DAPELLO S.A. Vs. YANIMA BERRIES S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA

SENT Nº 966 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de revocatoria del art. 31 de la Ley N° 5.480 interpuesto en autos caratulados: “Transporte Dapello S.A. vs. Yanima Berries S.A. s/ Ejecución hipotecaria”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Que viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán el recurso de revocatoria del art. 31 de la Ley N° 5.480 interpuesto por Agustín Guerineau y Andrés Paz, por derecho propio, en contra de la Sentencia N° 356/2020 de esta Corte, que

resuelve:
“I. Tener por incontestado el traslado del recurso de casación…II.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por actora…III.- COSTAS como se consideran.

IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad” (fs. 158 a 160 y vta. y su aclaratoria de fs. 161).

II.- Dicha presentación se basó en la convicción de que la Sentencia N° 356/2020 de esta Corte constituye una denegación de justicia a los letrados. Alegan que: “la parte ejecutada y su letrado apoderado, enarbolaron la falta a la verdad en todas sus formas y dimensiones durante todo el proceso, instancias, traslados y, teniéndolos por incontestado al recurso de casación, por el escrito presentado por ambos letrados, Agustín Guerineau y Andrés Paz, en representación de la parte actora, y por derecho propio, en fecha 13/11/20, y este fallo 356/2020, los exime de las costas en la sentencia de la Excma. Cámara de Documentos - Sala II, de fecha 08/09/19 e impone las costas en el apartado III) de la sentencia 356/2020”. Finalmente solicita se tenga por interpuesto recurso de revocatoria, conforme art. 31 de la Ley Nº 5.480, a los fines de tener por agotada la vía provincial, a los fines de cumplir con el requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal.

III.- Efectuadas las anteriores precisiones, corresponde analizar el recurso de revocatoria tentado. El mismo deviene manifiestamente improponible. III.1- Los abogados recurrentes manifiestan interponer recurso de revocatoria en los términos del art. 31 de la Ley N° 5.480. Dicha norma prescribe: “Contra las regulaciones practicadas por las Cámaras de Apelaciones o por la Corte Suprema de Justicia, ya fueran confirmatorias o modificatorias de las practicadas por inferiores en grado o directamente por actuaciones cumplidas ante dichos tribunales, habrá recurso de revocatoria, el que podrá ser interpuesto dentro del tercer día de notificación”. No existe duda alguna que la vía recursiva empleada por...

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