Sentencia Nº 965 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-11-2020

Número de sentencia965
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. FE SUSANA CATALINA S/ COBRO EJECUTIVO

SENT Nº 965 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor Daniel Leiva-, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte actora en autos: “Provincia de Tucumán vs. Fe Susana Catalina s/ Cobro ejecutivo ”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor Daniel Oscar Posse, doctora Claudia Beatriz Sbdar y doctor Antonio D. Estofán, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Viene a consideración de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora (fs. 48/57) en contra de la sentencia N° 43 de fecha 09/10/2019 (fs. 43/44) dictada por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones (Sala I); el que fuera concedido mediante sentencia N° 390 de fecha 21 de noviembre de 2019 (fs. 67) por el mismo Tribunal.

II.- La sentencia en crisis ha resuelto lo siguiente: "I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por FE, SUSANA CATALINA contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2019 (fs. 21), cuyos apartados

II.- y

III.-, se modifican de la siguiente manera: “...II.- COSTAS: se imponen a cada parte según el orden causado.

III.- NO REGULAR HONORARIOS conforme lo considerado…”. II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la actora, atento al resultado del recurso. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad”.

III.- Por su parte, la sentencia N° 1.390 de fecha 09 de mayo de 2019, expedida por el Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, cuya apelación deducida por la demandada fuera resuelta favorablemente por la Excma. Cámara en los términos reseñados en el parágrafo precedente, había dispuesto lo siguiente: “I.- TENER PRESENTE la Dación en Pago efectuada por la suma $5.682, teniendo por Cancelada la deuda reclamada en autos en concepto de capital histórico, conforme lo considerado.

II.- COSTAS: a la ejecutada, Art. 105 y 505 CPCC.

III.- REGULAR HONORARIOS a la letrada Lucrecia Paula Dip, apoderada de la actora, la suma de Pesos Trece Mil ($13.000). A la Dra. Susana Catalina Fe no corresponde regular honorarios por lo...

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