Sentencia Nº 962/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia962/07
Fecha31 Julio 2008
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-962.07-31.07.2008

SANTA ROSA, 31 de julio de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA c/AGUIRRE S.I. Y OTROS s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, expediente Nº 962/07, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 328/342 los Dres. J.G.S. y G.C.M., en nombre y representación de la parte demandada, con el patrocinio letrado del Dr. H.D.S., interponen recurso extraordinario federal –con sustento en la doctrina de la arbitrariedad–, contra la resolución de fecha 14 de marzo de dos mil ocho, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 294/302 vta. por la parte co-demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial (art. 266 –2º párrafo– del C.P.C. y C. – Ley 1828)…” (fs. 318vta.).-

2.- A fs. 343 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil de la Nación).-

A fs. 347/351vta. el Dr. R.R.S., por la parte actora, contesta el traslado solicitando se rechace el recurso extraordinario federal interpuesto.

Argumenta que la decisión contra la cual se interpone el recurso extraordinario federal no constituye sentencia definitiva.-

Expone que los recurrentes no han demostrado “…con argumentos sólidos por qué, cómo y de dónde derivaría tal violación de las citadas garantías constitucionales…” (fs. 349).-

Sostiene que los agravios pretenden el examen de cuestiones de hecho (interpretación de contratos), de derecho procesal y de fondo, materia reservada a los tribunales ordinarios y ajena al remedio federal intentando.-

También considera que la sentencia impugnada por el recurso extraordinario federal no adolece de arbitrariedad, en tanto que no se ha demostrado que la inteligencia que se le otorgó a los acuerdos celebrados entre las partes haya sido irrazonable ni contraria a derecho.-

Finalmente expresa que los recurrentes tampoco refutaron los argumentos por los que se les rechazó el recurso extraordinario provincial, limitándose “…a exponer nuevamente su interpretación distinta del ‘convenio marco’, pero sin explicar concretamente por qué era la correcta y desacertada la de la Cámara…” (fs. 349vta.).-

3.- A fs. 352 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley nº 48 (ADLA 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “Strada” (Fallos 308:490); "C." (Fallos 310:324); "Di Mascio" (Fallos: 311:2478); entre otros.-

Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 4/2007 (ADLA 2007-B, 1751), en la que se establecen una serie de requisitos vinculados a la interposición del recurso extraordinario federal.-

4.- Ingresando en el análisis del escrito recursivo, y en cuanto a lo ordenado por el art. 2º de la Acordada 4/2007 –carátula en hoja aparte, objeto de la presentación, carátula del expediente, nombre de quien suscribe el escrito, y del letrado patrocinante, domicilio constituido, etc.– se observa que los reclamantes han consignado adecuadamente las exigencias de la reglamentación.-

5.- Con relación a lo dispuesto en el inc. a) del art. 3º de la Acordada 4/2007, para justificar la procedencia formal del recurso, dicen que la resolución impugnada constituye sentencia definitiva por emanar del superior tribunal de la causa.-

Afirma que la resolución que declara la inadmisibilidad del recurso extraordinario provincial se equipara a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la Ley 48, en tanto que de ser mantenida generaría consecuencias de imposible o tardía reparación ulterior. Cita precedentes de la Cortes Suprema de Justicia de la Nación.-

6.- El inciso b) del Art. 3 de la Acordada 4/2007 dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas...

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