Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2016

Número de sentencia96
Fecha09 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., M. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 27514/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 679/699 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 106, del 3 de agosto de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 599/637 vta. de las presentes actuaciones por el doctor Horacio Fabián Brucellaria en representación de A.M.C., con costas, y, atento a que su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia definitiva Nº 30/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
Contra lo decidido, los defensores particulares del imputado deducen recurso extraordinario federal (fs. 679/699 vta.), del que se corre traslado a las contrarias por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 709/714 se agrega el escrito de contestación del señor Fiscal General subrogante y a fs. 715/716 vta. el de la señora Defensora General.
2. Que los recurrentes invocan la violación de los principios de inocencia, defensa en juicio y legalidad y manifiesta que la sentencia incurre en errónea aplicación de una ley federal.
Aducen que la sentencia impugnada carece de la firma del doctor Enrique Mansilla, uno de los magistrados votantes que integra la mayoría, por lo que es nula. En relación con ello, citan jurisprudencia de este Cuerpo (autos “Tabares” y “Fuentes”).
Refieren que, al declarar inadmisible el recurso con fundamento en que la defensa no realizó la reserva de casación, se desatiende el hecho objetivo de que ni el imputado ni el defensor firmaron el acta de debate y que, más allá del reproche a la defensa técnica por no haber articulado la nulidad antes de la lectura de la sentencia de debate, ello no puede prevalecer por sobre el principio de justicia.
Señalan que en el acta no se dejó constancia de cuestiones esenciales y se denegó prueba por considerar, a priori, que no podía arrojar luz sobre los hechos investigados, a la
/// vez que se lo condena por esa falta de constancias en el acta y achacándole no haber probado sus dichos.
También mencionan que su asistido fue obligado a retirarse de la sala de audiencias al momento de la declaración de la víctima, lo que lo privó de controlar la prueba de cargo y apareja la consecuente nulidad de la sentencia.
Añaden que la resolución atacada no brinda...

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