Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-08-2017

Fecha02 Agosto 2017
Número de sentencia96
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 02 de agosto de 2017
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANAVESE, CAROLINA SOLEDAD S/ AMPARO" (Expte. N° 29269/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 73/82 la Sra. Carolina Soledad Canavese, en representación de su hijo menor de edad B.L.C., con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco López Baquero y Miguel A. Galindo Roldan interponen acción de amparo contra MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA -MEDICUS- a fin que le provea, en lo inmediato y en lo sucesivo, toxina botulínica (botox) indicada por el médico tratante. Asimismo solicita la cobertura integral de la atención profesional que requiere el niño para su rehabilitación y de los tratamientos que pudieren prescribir en un futuro.
Expresa que B. nació con pie bot bilateral, a lo que se sumó la parálisis braquial obstétrica producto de las maniobras de parto. Indica que el pie bot, es una deformidad congénita del pie que afecta a los huesos, los músculos, los tendones y los vasos sanguíneos. Agrega que esta deformación impide que el pie -y por ende el cuerpo- se apoye sobre los puntos normales, resultando primordial su abordaje terapéutico desde un primer momento y de forma constante.
Manifiesta que la patología requiere sesiones periódicas de fisioterapia con el objetivo de mantener la flexibilidad, mejorarla, y corregir la marcha patológica, de modo tal que el tratamiento constante y progresivo posibilite el desarrollo normal del pie.
Destaca que la falta de tratamiento en una etapa temprana del desarrollo -o su interrupción- dificultará considerablemente las posibilidades de una rehabilitación exitosa, impactando de manera directa en la calidad de vida del niño.
Afirma que los especialistas en la materia aseguran que los principales factores que determinarán la evolución del paciente, son el abordaje temprano y el tratamiento de rehabilitación constante hasta la corrección de la deformidad.
En ese sentido, resalta que la negativa de MEDICUS a la cobertura integral del tratamiento kinesiológico y terapia ocupacional que requiere deviene lesiva y contraria a derecho.
Por su parte, destaca que la parálisis braquial obstétrica -que implica la pérdida de movilidad y/o sensibilidad en el miembro superior- requiere que se le infiltre toxina botulínica (botox). Siendo su efecto temporal de 2 o 3 meses, sosteniendo que necesita de varias aplicaciones de acuerdo a la evolución que determine el médico tratante. Sin embargo, MEDICUS pretende cubrir solo el cuarenta por ciento (40%) del costo del botox.
La amparista acompaña una actuación notarial en la que la accionada la obligó a suscribir un convenio a los fines de otorgarle la cobertura integral, el cual implicó la renuncia de derechos del niño, -pero conforme el mismo estipula- perdió vigencia a la fecha y de acuerdo a la postura asumida por la empresa, se debe firmar uno nuevo para que otorguen las prestaciones necesarias.
Manifiesta que en el mes de octubre del año 2016, la Licenciada en Kinesiología y Fisiatría, Adriana E. Marina -que atiende a su hijo- cambió su condición frente a la AFIP, pasando de Monotributista a Responsable Inscripto, trasladando los importes de IVA a las facturas correspondientes de las sesiones a las que lo asiste y sobre las que MEDICUS efectuaba el reintegro. Pero frente a ello, MEDICUS decidió que los reintegros se efectúen con una quita del 21% correspondiente al IVA, negando de tal modo la cobertura integral.
Por otra parte, señala la necesidad de asegurar, en adelante, la provisión oportuna a fin de evitar todo atraso y complicación para las próximas y futuras necesidades del niño.
A fs. 83 se requiere el informe circunstanciado previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial,
A fs. 127/136 el apoderado de la requerida Dr. Mauricio Luis Merlotti, informa que el niño es afiliado de MEDICUS como integrante del grupo familiar cuyo titular es la amparista. Afirma que el plan al que adhieren es el CS_9717 Colegio de Arquitectura de la Prov. de Río Negro "CORP.S" que es un Plan CP CORPORATE, cerrado, indicando que el afiliado debe atenderse, únicamente, con los prestadores que figuren en la cartilla correspondiente a dicho plan para que las atenciones sean cubiertas.
En relación a la cobertura del botox, subraya que ha existido un error involuntario de parte de su poderdante correspondiendo que la cobertura sea del 100% y en ese sentido indica que la cuestión ha devenido abstracta.
Respecto de la atención profesional requerida, fisio kinesioterapia y terapia ocupacional, indica que si bien las mentadas profesionales no se encuentran dentro de la cartilla de prestadores, ante el carácter excepcional de la situación, su mandante...

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