Sentencia Nº 96 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-02-2022

Número de sentencia96
Fecha16 Febrero 2022
MateriaZOTTOLA JOSE DONATO Y OTROS Vs. LOS MALLINES S.R.L. Y/O CONSORCIO PUBLICO METROPOLITANO PARA LA GESTION DE RSU S/ COBROS (ORDINARIO)

SENT Nº 96 “2022 – Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia planteada en autos:
“Z.J.D. y Otros vs. Los Mallines S.R.L. y/o Consorcio Público Metropolitano para la Gestión de RSU s/ Cobros (ORDINARIO)”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado del Trabajo de la II Nominación y la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo.

2.- La cuestión a resolver ha sido correctamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F. -esencialmente, en tanto refiere que la cuestión remite a materia de derecho del trabajo y no aprehende materia administrativa o tributaria-, que esta Corte comparte y al cual remite por razones de brevedad. Asimismo, es igualmente acertada la observación formulada en la resolución del 05/10/2021 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y destacada en el dictamen del señor M.F., en cuanto a que el presente caso no es análogo al precedente “Casalins”, toda vez que el allí actor era empleado del Consorcio Público Metropolitano, en tanto en autos, los propios accionantes afirman que fueron trabajadores de la firma Los Mallines S.R.L., no pudiendo la invocada solidaridad del ente público, modificar la naturaleza privada del vínculo laboral constitutivo de la acción incoada. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia en razón de la materia del Juzgado del Trabajo de la II Nominación para continuar entendiendo en la presente causa. Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado del Trabajo de la II Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado.
DISPONER que se protocolice el dictamen del señor M.F.. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y...

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