Sentecia definitiva Nº 951 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 31-07-2019

Número de sentencia951
Fecha31 Julio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 31 de julio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, María Lujan IGNAZI, Sandra E. FILIPUZZI, Víctor SOTO y Dino D. MAUGERI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ZAGARI, DANIELA S/QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISIÓN ESPECIAL LEY N° 5015 S/SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN" (Expte. N° 30276/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia con motivo de la queja interpuesta a fs. 15/19 vta. por la Dra. Daniela Zágari, con el patrocinio letrado de los Dres. Fernando Chironi y Enrique Paixao, contra la resolución del día 17 de abril de 2019 del Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial -Acta Nº 09/19-CM- que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión adoptada por el mismo órgano e instrumentada en el Acta Nº 01/19-CM, que desestimó los planteos formulados por la recurrente.
Para así decidir, el Consejo de la Magistratura -por unanimidad- consideró que la recurrente intenta mediante el recurso de casación, abrir de modo anticipado la revisión de actos que no son definitivos ni pueden equipararse a tales.
Agregó que la continuidad del sumario y el eventual pase de las actuaciones al Sr. Procurador General en los términos del art. 32 inc. c) de la ley K 2434, no implica una decisión final ni definitiva respecto al fondo de la cuestión, ni sobre las demás defensas planteadas por su parte, en la medida que aquel puede formular la requisitoria correspondiente o bien -conforme el art. 34 inc. b) del mismo texto legal- solicitar el sobreseimiento del imputado/a, situación que descarta a priori las consecuencias irreversibles que atribuye a la decisión del Consejo.
Añadió que los planteos formulados podrán -eventualmente y en el caso que el proceso avance- ser efectivamente ejercidos durante el debate oral y público ante el pleno del Consejo de la Magistratura (art. 34 y sgtes. de la ley K 2434), por lo que resulta evidente que no se ha generado -en esa instancia- perjuicio alguno en los derechos de la sumariada.
Ante lo así resuelto, la recurrente sostiene que el Consejo de la Magistratura rechazó infundadamente el remedio casatorio -que fuera interpuesto por violación de las garantías de la defensa en juicio y del...

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