Sentencia Nº 95.924.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia95.924.-
Año2022
Fecha29 Agosto 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 81/2022

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de dos mil veintidos, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, A.A.O., Juez de Audiencia, procedo a dictar sentencia en este legajo Nº 95924, que se le sigue a A.F.I., DNI nº 23.694.912, nacido el día 29/12/1973 en la ciudad de Realicó, provincia de La Pampa, de 48 años de edad, de profesión arquitecto, Oficial Principal de la Policía de La Pampa, hijo de L.Á.I. y de A.Z.G., con domicilio en la calle C.S.M.O.N.1.D.. Nº 3, de esta ciudad de Santa Rosa.

1. En la audiencia de debate desarrollada el día 12 de agosto, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.A.S., mientras que el acusado contó con la defensa del Dr. R.F..

2. En el alegato de apertura, la fiscalía fijó la acusación contra el imputado haciendo un relato del hecho, indicando que I. se apoderó de unas mesadas de granito y de mármol y un zócalo de mármol que habían sido vendidos por C. a la Policía de la Provincia de La Pampa y los utilizó y colocó en la cocina y el baño de la construcción de un departamento que construyó de su propiedad, ubicado en calle A.K. nº 2636 de esta ciudad, para lo cual se aprovechó de su condición de Jefe del Departamento de Sección de Edificaciones e Instalaciones Fijas del Departamento de Logística de la Policía. Los hechos ocurrieron entre el año 2017 y 2018, cuando el nombrado estaba a cargo como oficial de la policía y concretamente a partir de su profesión que es arquitecto tenía una especial relación con estos elementos y a partir de ahí los pudo aprovechar precisamente en provecho propio y los utilizó en el departamento que en ese momento estaba construyendo. Calificó el hecho como Peculado (artículo 261 del C.P.).

3. En su presentación del caso, la defensa técnica indicó que demostraría la total inocencia de su defendido. En primer lugar, porque en los hechos, él ya no vivía en esa vivienda, hacía más de dos años que no vivía, tampoco él tenía un poder de decisión, ya que no era funcionario público, simplemente era un dependiente con una categoría dentro del establecimiento policial y también se va a demostrar que esa mesada - que era común el uso de las compras por parte de la policía que no se especificaba claramente lo que compraba - o la similar que se compró a C., sí está colocada dentro del Cuerpo de C. de la Policía.

4. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que era su deseo declarar y al respecto manifestó: trabaja en al policía desde 2012, durante los años 2017/18, entre otras tareas refaccionaron dos baños en el cuerpo de cadetes, en el predio del ISP. Ingresando a la izquierda, hay un baño que en ese momento denominaron de varones, que se refaccionó completamente, se cambio todo, hasta los pisos, los revestimientos, artefactos y demás. Ese fue el primero que se inició en 2017 y terminó mediados de 2018. Ahí se comenzó el otro, que se encuentra entrando a la izquierda, en ese momento de mujeres, también se hicieron muchas arreglos, pero no completamente. Ellos tienen en la sección algunos empleados policías que tienen algunas habilidades manuales como albañilería y demás, y un pequeño presupuesto para hacer compras de materiales. En este caso en particular, el cuerpo cadetes consiguió gran cantidad de materiales, por lo cual aportaron algo de mano de obra y algunas cosa puntuales que solicitaron. Después la forma de trabajo que tiene desde que entró, con la persona que estaba en ese momento es la siguiente: cuando el jefe de departamento da la orden, confirma que deben hacer un trabajo, confeccionan una orden para el retiro de los materiales. Para tener total seguridad y control de lo que se hace, solicitan al interesado, al que pidió, en este caso cuerpo de cadetes, que vaya a la oficina, le entregan la orden y le hacen firmar un recibo sobre esa orden. De esa manera, como en el momento en que se retira, todos los comercios proveedores, los comerciantes le hacen firmar un remito, con eso tienen doble control y no tienen la responsabilidad de estar repartiéndolos, porque tampoco tienen medios. Eso funciono siempre bien. Después mensualmente con las facturas hacen una planilla, que consta en el expediente, donde se detalla el numero de factura, el proveedor, y a la derecha hay una columna donde se hace una breve descripción de en qué consiste. En esa descripción cree que con buen tino, el comisario general O. en su momento les pidió que todos los pedidos sean por oficio de manera tal que todos los renglones de todas las compras, se refiera al oficio donde se pidió para que después se pueda localizar si hay algún reclamo. Llevó un tiempo ponerlo bien en práctica porque normalmente los pedidos eran en persona, de hecho muchas veces ha llamado un jefe y les ha dicho que hay que comprar tal cosa, y luego ellos han salido a pedir que les den el oficio.

Luego se hace un resumen mensual, se presenta con las facturas a Contaduría, y la contadora se encarga de hacer le primer control y pagar. Esa planilla se presenta firmada por el jefe del depto. Después eso va al Tribunal de Cuentas.

Indica luego una serie de controversias que tuvo con su pareja y que dieron lugar a su separación el 29 de diciembre de 2018, cuando él se fue a vivir a un departamento que alquiló. Cuando se fue, esa parte de la casa estaba todavía en construcción. Siempre tuvieron la precaución de que los materiales que se compraban para la casa, siempre los hizo en comercios que no son proveedores de la Policía, en corralones, justamente para que no haya ninguna confusión ni nada.

Los retiros de la policía los hace el interesado, las dependencias mandan a alguien, se les avisa telefónicamente y ellos envían a alguien con la orden. Nunca tuvo reclamos de algún superior de faltantes por estas mesadas. Todas las mañanas se reunían con el jefe del departamento (Orueta) y él daba las directivas. El faltante de la mesada significaba más del 10% del mes, en ese tiempo eran 60 o 70 mil pesos de presupuesto y la mesada había salido algo así como 10 mil. Vio la mesada colocada, el ISP tiene personal especificado, como por ejemplo un plomero, las instalaciones las hizo el plomero, pero personalmente ha ido por otros temas y le mostraron y vio que estaba puesta ahí. Lo que personalmente hace es el análisis técnico, eso después se lo llevan la jefe y él toma la decisión.

Tiene para decir que no sabe porque debajo de las mesadas de su casa está la inscripción “Policía”. Cuando se fue no estaba puesta la mesada, le han hecho compras a C., y él nunca ha señalado así los materiales que les aporta. Su esposa le ha mandado fotos cuando lo amenazó, diciéndole que esas cosas iban a pasar.

5. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes: L.C.; F.C.; J.M.R.; F.O. y M.E.C..

6. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad:

1) denuncia radicada por L.C.. Actuaciones 2935432 y 2154130.

2) Allanamiento y secuestro realizada en el departamento de calle A.K. Nº 2636 el 21/01/2021 y tomas fotográficas. Actuaciones 2459728 y 2476369.

3) Listado de facturas a pagar en los meses de mayo 2018 y agosto de 2017 a cargo del SEIF. Actuación 2875825.

4) Informe remitido por Jefatura de policía sobre historia en la fuerza de IBAÑEZ y memorias anuales, planillas descriptivas SEIF y Planillas de rendiciones al Tribunal de Cuentas;

5) Nota elevada al Departamento de Logística por el Director del Cuerpo de Cadetes ISP el 3 de mayo de 2018. Actuación 2935453.

6) Informe del Tribunal de Cuentas. Actuación 2689596.

7) Facturas Nº 0001-00000198 y 0001-00000316. Actuación 287586.

8) Tomas fotográficas del allanamiento en Allan Kardec Nº 2636.

9) Acta de Inspección ocular en el ISP y tomas fotográficas. Actuación 2875874.

10) audios de intervenciones telefónicas (paquete Nº 10.816). Actuación...

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